1)   EL CONGRESO MODIFICA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO, EN LOS EXTREMOS DE DEVENGO, DEPOSITO Y QUIENES ESTÁN OBLIGADOS.  LEY N° 30408.

El Congreso ha publicado el 22 de diciembre en el Diario El Peruano la Ley Nº 30408, modificando así el artículo 2° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio ,Decreto Legislativo 650.

Las cambios son con respecto al devengado el cual regirá a partir del primer día del mes de iniciado el vínculo laboral con el trabajador, además se modifica el plazo depósito de CTS el cual será en adelante semestralmente y por último menciona que estos cambios serán de obligatorio cumplimiento para los trabajadores  de la administración pública que rigen por la actividad privada, Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al Nuevo Régimen de Servicio Civil, Ley 30057.

2)   BAJO INFORME 176-2015-SUNAT/5D0000, LA ADMINISTRACIÓN A DETERMINADO LA FORMAS DE NACIMIENTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A CARGO POR EL CONCESIONARIO, PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN COFINANCIADOS POR EL ESTADO.

La SUNAT con fecha 10 de diciembre del 2015, ha publicado el INFORME Nº 176-2015-SUNAT/5D000, que resuelve una consulta bajo los siguientes términos:

Que, en un contrato de concesión cofinanciada por el Estado, cuando el concesionario vende los Certificados de Reconocimientos de Derecho sobre el Pago Anual de Obras (CRPAO) , documentos que acreditan la obligación de pago en el contrato, a terceros antes del vencimiento se tendrá como fecha del nacimiento de la obligación tributaria :

  • Fecha de emisión de comprobante de pago.
  • Cuando culmine el servicio del contrato.
  • Cuando se venza el pago de CRPAO.

3)   PARA   PERIODOS    ANTERIORES    AL    2013   NO   PROCEDE   LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44° INCISO B) DE LA LEY DE IGV PARA DESCONOCER EL COSTO DE EXISTENCIAS PARA IMPUESTO A LA RENTA.

La Resolución del Tribunal Fiscal N° 9813-3-2014 ha establecido el siguiente criterio:

“Si el reparo por operaciones no reales se sustenta en el inciso b) del artículo 44° de la Ley de IGV, carece de sustento legal que la Administración Tributaria pretenda desconocer el costo vinculado a las operaciones de compra observadas.

Que estando a lo expuesto, habida cuenta que el reparo a las adquisiciones de materia prima con incidencia en el Impuesto a la Renta, se fundamenta en el cuestionamiento a quien fuera el verdadero proveedor o vendedor de la mercancía, más no se discute la existencia de operaciones en sí misma, no tiene amparo legal que la Administración pretenda desconocer el costo vinculado a operaciones de compra existentes, y en consecuencia, procede levantar el reparo”.