1)  DESIGNAN EMISORES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 028-2017/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de febrero de 2017, se ha dispuesto la designación de emisores del Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión para bienes fiscalizado, la misma que surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2017.

La presente resolución ha dispuesto designar nuevos emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT[1] y norma modificatoria, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF (Nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5º del D.L Nº 1126) con excepción del diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente N.° 1 y solvente N.° 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF–remitente y/o la guía de remisión electrónica BF–transportista, según corresponda.

2)  LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA QUE ES EFECTUADA POR LOS CONTRIBUYENTES DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Mediante Informe Nº 005-2017/SUNAT, emitida el 20 de enero de 2017, firmado por el Gerente Jurídico Tributario Felipe Eduardo Iannacone Silva, ha establecido que gastos son deducibles Para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria al contribuyente según lo dispuesto en el artículo 75°.

En ese sentido, señala que:

1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye. 6/6 2.

2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

3)  PRESENTACIÓN OPORTUNA POR LA RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA – PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL Nº 617           

Mediante Informe Nº 001-2017-SUNAT/5D0000, emitida el 10 de enero de 2017, firmado por el Intendente Nacional Enrique Pintado Espinoza, se ha planteado lo siguiente:

“Se plantea el supuesto de un contribuyente que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, siendo dicho formulario presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.”

Al respecto, se concluye que el deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.


[1] Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por:(…)25. Usuario: Al definido como tal por el artículo 2°, del Decreto. No está comprendido el comerciante minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal de bienes fiscalizados que no se encuentra obligado a inscribirse en el Regístro.