1) EL GOBIERNO GASTA INADECUADAMENTE LOS IMPUESTOS, OPINAN LOS PERUANOS EN ENCUESTA
Fuente: Diario Gestión
Aún es alta la desconfianza que mantiene la población respecto a la eficiencia que debería mostrar el Estado en la administración de los recursos públicos. Así, la reciente encuesta de Pulso Perú –elaborada por Datum- registra que el 68% de los peruanos cree que el Gobierno gasta “inadecuadamente” los impuestos.
No obstante, resalta una mejoría en este indicador, pues el porcentaje es bastante menor al 81% de la encuesta de marzo del 2014. En contraste, para el 21%, el Gobierno gasta “adecuadamente” los impuestos. Este nivel es mayor al 10% registrado en la encuesta del 2014. Asimismo, el porcentaje de personas que no contestó subió de 9% a 11%.
Por otro lado, el 70% se mostró de acuerdo con que los impuestos sirvan para subsidiar los programas sociales. Un 25% se mostró en desacuerdo y el 5% restante no contestó. La encuesta fue planteada a 1,200 personas mayores de edad a nivel nacional, entre el 27 de febrero al 3 de marzo último.
2) DECLARACIÓN DEL IR 2014 YA PUEDE PRESENTARSE
Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Lima
La Sunat ha puesto a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual N° 691 de renta anual 2014, mediante el cual podrán presentar dicha declaración.
En este año, están obligados a presentarla las personas naturales que hayan obtenido ingresos por más de 25,000 nuevos soles, provenientes de las rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales percibidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos recibidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente.
Las empresas sujetas al régimen general también ya pueden presentar su declaración anual del IR 2014, la cual deberá entregarse utilizando el PDT – N° 692, mediante Sunat Virtual www.sunat.gob.pe
3) ELIMINACIÓN DE COSTOS Y GASTOS
Mediante la Ley N° 30264 publicada el 16 de noviembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba norma que contiene diversas medidas para promover el crecimiento económico del país.
En lo referido al TUO del Código Tributario, en cuanto a la deuda exigible de la SUNAT se eliminan las costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares o en la aplicación de las sanciones no pecuniarias por internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes.
En consecuencia, estos conceptos ya no son considerados deuda exigible y serán asumidos en su integridad por la SUNAT y no por el obligado tributario. Cabe precisar que el cobro incurrido en las costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares o en la aplicación de las sanciones no pecuniarias por internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes solo será aplicable para la cobranza coactiva realizada por los gobiernos locales, quienes deberán aprobar dicho arancel mediante ordenanza municipal.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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