1)        RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 11160-8-2014

 

Mediante la presente resolución del Tribunal Fiscal, publicado con fecha 12 de setiembre de 2014; establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

 

“En los casos en los que no se haya determinado importe por pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que la Administración Tributaria admita los medios probatorios presentados en la instancia de reclamación que, a pesar de haber sido requeridos, no fueron presentados en el procedimiento de verificación o fiscalización, corresponde exigir al deudor tributario el cumplimiento de lo previsto por el artículo 141º del Código Tributario.

 

Asimismo, en los casos en los que no se haya determinado importe por pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que el Tribunal Fiscal admita los medios probatorios presentados en instancia de apelación, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria, no fueron presentados en la etapa de reclamación, corresponde exigir al deudor el cumplimiento de lo previsto por el artículo 148º del Código Tributario.

 

A efecto de admitir medios probatorios en etapa de reclamación o de apelación que habiendo sido requeridos por la Administración en la etapa respectiva, no fueron presentados durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según corresponda, únicamente puede exigirse al deudor tributario que acredite que la omisión no se generó por su causa”.

 

 

2)        SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXPEDIENTE N° 0012-2014-PI/TC-CASO FONAVI.

 

Mediante sentencia emitida por el máximo Tribunal de control de la Constitucionalidad, de fecha 9 de diciembre de 2014, se resuelve la demanda de inconstitucional interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra la Ley Nº 30114, de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, sobre los plazos dispuesto para inscripción de Fonavistas.

 

Sobre el particular, el Tribunal falló declarando fundado en parte la demanda, modificando el plazo para la inscripción de los fonavistas, el cual según la Ley vencía el 31 de agosto de 2014 (como única fecha); ahora con la modificación, el plazo vencerá cada año el 31 de agosto para la programación presupuestal del año siguiente, hasta completar los ocho años fijados por la ley, es decir el año 2018.

 

 

3)        BCR: NORMAS DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR EN REALIDAD LO AFECTAN LANZÁNDOLO A LA INFORMALIDAD

 

Fuente: Diario Gestión

 

Para el Banco Central de Reserva (BCR), uno de los problemas principales de la desaceleración de la economía del Perú es el alto grado de informalidad laboral que existe, la cual es consecuencia de las normas de protección a los trabajadores.

 

“La tendencia de la legislación laboral peruana es querer proteger al trabajador y en realidad está afectándolo y lanzándolo a la informalidad”, dijo el gerente general del BCR, Renzo Rossini.

 

Recordó que la tasa de informalidad laboral en el Perú es de 70%, la cual es una de las más altas de la región, y con ello el resultado es que el país tenga trabajadores de muy poca productividad y desprotegidos porque no cuentan seguridad social ni seguro de salud.

 

“La intención del abogado laboralista de ayudar al trabajador terminó por el lado más feo, afectando a los trabajadores”, afirmó Rossini quien refirió además que en el Perú la flexibilización laboral se ha perdido.

 

Excesiva regulación

De acuerdo con Rossini, otro de los temas que viene limitando el crecimiento del país y le resta competitividad es la excesiva regulación gubernamental que existe dentro del aparato estatal.

El funcionario del BCR señaló que en el Estado se llegó a un extremo donde toda acción pública tiene que estar reglada, lo que vuelve rígido al sector público con funcionarios que se “mueren de miedo” por tomar decisiones porque no entienden los procedimientos.

 

“Toda esta idea se origina en el año 2001 en que toda acción gubernamental del funcionario de menor nivel tiene que estar reglado. Es una exageración a la que se llegó y con la cual el trabajador no tiene iniciativa, no puede innovar, no puede equivocarse y lo que mejor que puede hacer es no hacer nada”, precisó.

Para cambiar esta situación, Rossini destacó el inicio del Programa País de Perú ante la OCDE, en el cual se compromete a trabajar más la gestión pública.

 

 

4)        INDECOPI INVESTIGA DE OFICIO A LA UPC POR REQUERIR A SUS ALUMNOS USAR IPADS

Fuente: Semana Económica

 

La universidad informó que a partir del próximo año pedirá el uso de las tabletas de Apple a todos sus alumnos, empezando con los nuevos ingresantes.

 

El INDECOPI ha iniciado una investigación de oficio a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), debido a su decisión de empezar a requerir a sus alumnos el uso de iPads para participar en sus clases. La universidad informó a sus alumnos de esta novedad ayer martes a través de un correo electrónico. La noticia de inmediato se desató una ola de protestas y comentarios críticos en las redes sociales.

 

Según la información publicada en la web de la misma universidad, el requisito del uso del iPad empezará aplicarse con los nuevos ingresantes (alumnos de primer semestre), a partir del ciclo académico 2015-1. «Luego de una profunda investigación realizada en todo el mundo, donde acudimos a las empresas líderes en tecnología, la UPC eligió como aliado a Apple para esta nueva forma de impartir una educación única y global», precisa la información publicada por la universidad.

 

Ante la consulta formulada por Semana Económica, el área de comunicaciones del Indecopi se limitó a informar que ha iniciado un proceso de investigación de oficio. «Sobre el caso UPC, el Indecopi, de oficio, realiza una investigación a efectos de determinar si existe o no infracción. En tanto estemos en esta etapa no podemos brindar mayor información, ya que se podría considerar como un adelanto de opinión», informó.

 

Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec) opina que la medida tomada es  ilegal porque viola dos derechos del Código del Consumidor en el Perú: el derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad y el derecho a la protección de sus intereses económicos. “La Aspec ya comenzó la respectiva investigación en el caso, ya que efectivamente se ha visto violado el Código de Protección y Defensa del Consumidor; más adelante informaremos al respecto, por el momento estamos acopiando toda la información relacionada”, declaró a Semana Económica.

 

La UPC no ha emitido hasta el momento ningún pronunciamiento oficial sobre este asunto. Sin embargo, sí ha respondido algunas consultas y quejas de sus propios alumnos. «Hemos elegido la tecnología Apple a través de los iPads para apoyar el dictado de clases pero es un proceso gradual. Vamos a empezar con los ingresantes pero el que no tenga su iPad no hay problema. Si un alumno trae otro dispositivo si podrá aprovechar la clase (sic)», reza la comunicación que recibió un alumno, quien luego la compartió por la comunidad de alumnos de la universidad a través de Facebook.