1) APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO, MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 320-2015/SUNAT, publicada el 19 de Noviembre del 2015 en el diario el peruano, aprueban el Formulario Virtual N° 621 de IGV-Renta Mensual, para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias, las cuales serán presentadas o realizadas con la finalidad que los sujetos autorizados utilicen de manera opcional el Formulario N° 621 por medio de la SUNAT en forma virtual, la presente resolución entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Así, establecen que los obligados a utilizarlo son los que cuenten con Código de Usuario y Clave Sol, estableciendo así los conceptos que serán declarados, mencionando que para ser utilizados deberán ser efectuando la declaración y pago mensual de dicho impuesto a la Renta de tercera categoría que incluye la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley Nº 27037, Ley que aprueba las normas del Sector Agrario, Ley Nº 27360 y la Ley que promueve la inclusión de los productos agrario, Ley Nº 29972.
Además, regula la forma y condiciones para la declaración y pago del Formulario, debiendo a) De cumplir con dichas declaración y pagos al periodo tributario de enero de 2016 a posterior) Ingresar a la SUNAT Operaciones en Línea, con el Código de Usuario y la Clave Sol. c) Cancelar el monto a cancelar en la declaración, optando por debito en cuenta o pago por tarjeta de crédito o debido.
Las causales de rechazo del Formulario, serán considerado como no presentado: a) Cuando es el pago con debito en cuenta u no posea cuenta afiliada. b)En caso del pago mediante tarjeta de crédito o débito donde no use tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet. C) Cuando la recepción de la declaración y/o pago no se realice por un corte en el sistema, y d) Cuando la cancelación se hubiera optado por realizar en el banco.
Así, la constancia de presentación de los indicado, se emitirá: a) Cuando la declaración sin importe a pagar, b) En declaraciones con importe por pagar, c) Y en declaraciones que se decida cancelar en banco habilitados.
Por último, regular la declaraciones Sustitutorias y Rectificatorias del periodo 2016 y siguientes, indicando que la declaración, se ingresen los datos del concepto que se sustituirán y rectificaran , incluyendo aquellas que no sean necesarias, porque es posible que se sustituya por un concepto más de una vez.
Estas disposiciones, se aplicaran en las empresa del numeral 2 artículo 1° del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión y Amazonia, Ley de Promoción de la inversión en la Amazonia y modificatorias.
2) ESTABLECEN METODOLOGIA, CRITERIOS TECNICOS-ECONOMICOS Y PROCEDIMIENTOS QUE APLICARAN PARA LA TARIFA DE MONITEREO Y GESTION DE USO DE AGUAS SUBTERRANEAS A CARGO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS (LRH) DE ACUERDO AL ARTÍCULO 4.2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1185
Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2015-SUNASS-CD, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el diario el peruano, se aprueba el proyecto de resolución, mediante el cual se aprobaría la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para Determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS y su exposición de motivos, así mismo disponen su publicación en la página web de la SUNASS, la presente resolución otorga un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre la propuesta señalada en el artículo, plazo que vence el día de hoy.
Siendo así, a través del Informe Nº 027-2015-SUNASS-100 sustentan el proyecto de resolución y disponen lo siguiente:
– Que, la naturaleza de la retribución económica y tarifa serán distintas. Así, la tarifa del servicio monitoreo y gestión de recurso hídrico referido a la Ley de Recursos Hídrico va diferir de la tarifa establecida, obligando además al pago por retribución económica por el uso del agua y la tarifa aquello que este bajo el ámbito de la Entidades Portadoras de Servicio.
– Este proyecto divide en Componentes de Monitoreo de Aguas Subterráneas y en Componentes de Gestión de Aguas Subterráneas. Para el primer caso se tendrá la observación, medición, registro y procesamiento continuo de la información de las aguas subterráneas, para el caso de el Componente de Gestión, tendrá la recuperación, preservación, conservación e incremento dela disponibilidad hídricas subterráneas.
Además, indican los criterios técnico-económicos que serán los siguientes: a) seguridad de la prestación de los servicios de saneamiento, b) sostenibilidad de la disponibilidad hídrica c) costo de oportunidad de los Usuario de no contar con disponibilidad subterráneo, d) capacidad de pago y e) otros criterios técnico económicos.
Para ello la se concluyó en este proyecto que el cálculo más recomendable para la tarifa es el de costo totalmente distribuidos.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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