1) DESESTIMACIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 30230
Mediante Informe Nº 120-2014-SUNAT/5D0000, publicado en la página web de la Administración Tributaria el 24 de diciembre de 2014; establece la siguiente consulta:
“Se consulta si a fin de cumplir con el desistimiento de los recursos impugnatorios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 30230, a efectos de poder acogerse a la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida por la citada ley, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 130º del Código Tributario, el artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 340º al 345º del Código Procesal Civil, normas que regulan el desistimiento en materia tributaria, administrativa y judicial, respectivamente.”
2) NORMAS RELATIVAS A LAS RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Mediante R.S Nº 002-2015/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; establecen normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por cuarta categoría correspondiente al ejercicio 2015.
En efecto, en la presente resolución establece:
– Importes para no de efectuar pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta (solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2015).
– Importes para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2015).
– Modificación de la tasa (de 10% a 8%) respecto a la procedencia de la suspensión relacionado a las rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior.
3) TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS
Con fecha 10 de enero de 2015, fue publicado en el diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 005-2015-EF/15, que aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular Correspondiente al ejercicio 2015.
4) RESOLUCIÓN SOBRE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD
Mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 306-2014-SUNARP/PT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; establece la publicación del precedente de observancia obligatoria.
En efecto, el siguiente texto establece:
REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS.
TEMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
SUMILLA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD
“Cuando el artículo 412º de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.
5) DECLARACIÓN DE IR DEBERÁ PRESENTARSE DESDE MARZO
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta (IR) y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio 2014 será de acuerdo con el último dígito del RUC; se iniciará el 24 de marzo y concluirá el 8 de abril.
Así lo determinó la Sunat, que precisó que los buenos contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril de 2015.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat, las personas naturales deberán presentar dicha declaración mediante internet utilizando el Formulario Virtual N° 691.
Están obligadas a presentarla las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría, hayan superado los 25,000 nuevos soles durante 2014.
También están consideradas las personas naturales cuya suma de renta neta de trabajo más la renta neta de fuente extranjera hayan superado dicho monto.
6) MERCOSUR EN EL 2015: TIEMPO DE DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES
Fuente: Semana Económica
En el 2015, el Mercosur está necesariamente obligado a procurar una reingeniería que seguramente vendrá de la mano de Brasil y que se cementará una vez que pasen las elecciones presidenciales en Argentina. Su agenda pasará por reestablecer prioridades, crear más institucionalidad y escuchar a los socios más pequeños. Pero como mostrarán algunos números y potencialidades, ser peyorativo con el Mercosur de cara al futuro inmediato sería probablemente un error.
Los Riesgos
Las actuales no son horas fáciles para el Mercosur. Sus socios principales están en una etapa de bajo o negativo crecimiento. Los socios más chicos (Uruguay y Paraguay) desearían mucho más apertura que la que Argentina y Brasil están dispuestos a conceder y, por ende, se cuestionan -algunos abiertamente, otros en voz baja- la utilidad del bloque comercial y económico. La reciente adición de Venezuela no ha creado problemas, aunque dada su complicada situación económica tampoco ha traído grandes beneficios.
Desde el punto de vista de su imagen internacional, el Mercosur está siendo opacado por la Alianza del Pacífico. No se trata solamente de que este grupo de países sea más abierto desde la óptica comercial, sino también de los países que lideran los rankings latinoamericanos de facilidad para hacer negocios, competitividad y que, por ende, gozan de una credibilidad importante bien ganada.
Pero desde una perspectiva estratégica, el Mercosur enfrenta en perspectiva al año entrante una amenaza aún mayor que la Alianza del Pacífico: la llamada Alianza del Atlántico o tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP, por sus siglas en inglés). Este eventual acuerdo comercial, actualmente en rondas de negociación y que podría suscribirse el 2015, dejaría al Mercosur relativamente aislado.
Las Potencialidades
Sin embargo, pese a no pasar por su mejor momento, el Mercosur no debe ser subestimado. En primer lugar hay un tema de tamaño. Según las estimaciones del Panorama Económico Mundial del FMI, la Alianza del Pacífico tiene un PBI de US$ 2.1 billones, mientras que Brasil solo supera esa cifra. El Mercosur supera los US$4 billones y se acerca a los 300 millones de personas.
En términos de recursos naturales, el Mercosur presenta una diversificación interesante. Tiene a uno de los polos agropecuarios más eficientes del mundo, que no sólo vende alimentos, sino también tecnología en varias formas. La minería tiene mucho por desarrollar, y cuando se piensa en energía no sólo se trata de la vasta riqueza venezolana, sino también de las promesas del shale gas en Argentina (segunda reserva más grande del mundo) y de la formación de petróleo y gas presal en Brasil. Uruguay busca hidrocarburos off-shore, vía un sistema que obliga a sus contratistas a comprometer la perforación de un pozo exploratorio antes de finales del 2015 para continuar con el proceso. Paraguay genera el 100% de su energía sobre la base de hidroelectricidad y, por ende, tiene potencialmente el costo marginal más bajo del mundo para hacer una integración industrial; hoy vende su sobrante a Argentina y Brasil, pero eso no será siempre así.
En términos industriales, el Mercosur tiene algunas industrias de clase mundial, y es muy competitivo en insumos de uso difundido, aunque cuenta también con sectores por reconvertir. Y en capital humano, Brasil ha hecho interesantes progresos en educación, mientras Argentina tiene probablemente el stock más importante de la región, aunque su desafío inmediato pasa por saber cómo puede proveer algunos servicios de clase mundial.
Toda esta potencialidad no ignora que hacer negocios en el Mercosur es difícil. El ADN de sus principales socios es más proteccionista que el de muchos otros países. Esto tiene que ver con temas institucionales de largo plazo, así como con el mayor tamaño de sus socios principales.
Pero esto no será siempre así. En primer lugar, el excesivo celo argentino actual tiene que ver con una crisis de balanza de pagos, que, si bien se mantendrá en el 2015, no durará toda la vida. En Brasil, en tanto, hay algunos cambios que están marchando. En una encuesta entre empresarios que efectuó el gobierno el 2013, las firmas pidieron a su gobierno que avance en un acuerdo Unión Europea-Mercosur. Si las cosas buenas no alcanzan, están las amenazas. Si la alianza trasatlántica prospera, el Mercosur quedaría bastante aislado, y eso sólo podría jugar el rol de conseguir que el bloque ‘aggiorne’ su política comercial el año que comienza.
7) PAGO DE PENSIONES NO CONDICIONARÁ CONTINUIDAD NI ASISTENCIA A CLASES
Fuente: Diario Oficial el Peruano.
Es constitucional la prohibición a los institutos, centros superiores, universidades y escuelas de posgrado de condicionar o impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos o la atención de los reclamos formulados, al pago de pensiones en el ciclo lectivo al curso.
Así lo determinó el pleno del Tribunal Constitucional (TC) al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 29947, de protección a la economía familiar, recaída en el Expediente Nº 0011-2013-PI/TC.
De ese modo, el colegiado reafirma la validez de la norma, indicando que la protección de la educación es un bien público que debe merecer especial atención del Estado. Recuerda, además, a los rectores y directores de estas organizaciones el deber de informar a sus alumnos sobre los beneficios de la ley.
Sustentación
En este contexto, el pleno del TC rechazó que la norma pueda afectar el derecho a la libre iniciativa; a la libertad de empresa; a la libertad de asociación; a la autonomía universitaria; y, sobre todo, a la libre contratación.
Según el tribunal, la referida legislación constituye una medida que, al regular la actuación de estas entidades educativas con sus discentes-usuarios, solo tiene la capacidad de incidir en la libertad de fijar la autoorganización de la institución educativa libremente creados. Así, al constituir una potestad está fuera del ámbito de intervención de esta normativa.
Descarta también que la norma implique una intervención a la libertad de configuración contractual que la Constitución garantiza a las partes, como son los alumnos y la universidad o instituto, en el ámbito del servicio público de educación superior.
“Esto es así porque la facultad de las instituciones educativas para fijar intereses moratorios, aplicados al cobro de pensiones, en ausencia de regulación estatal, no es parte del contenido normativo del derecho a la libre contratación, en su faceta de libertad contractual”, recalca.
Al respecto, agrega que en lo concerniente a un servicio público donde no hay propiamente negociación entre las partes, el Estado tiene la obligación de establecer ciertos parámetros máximos en los que la contratación por adhesión pueda desarrollarse en condiciones de equidad.
Incluso, si bien el TC reconoce que tres serían los bienes constitucionales afectados por la norma cuestionada, como la libertad de empresa, la libertad de asociación y la autonomía universitaria, concluye que el grado de optimización del derecho a la educación superior lo justificaría.
“Con esta medida, se pretende, antes que disuadir la actividad económica, fomentarla, a través de una intervención estatal que promueva la competencia en condiciones de igualdad, pues su objeto último es que no se suspenda la participación estudiantil”. De ahí el convencimiento del TC por la validez de la ley.
8) ACUERDO TÁCITO LABORAL IMPEDIRÁ EL CESE POR JUBILACIÓN AUTOMÁTICA
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
El acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70 años, sin aplicar la jubilación automática, debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad.
Así, de no realizarse en ese momento y mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario a la jubilación automática tácita para la continuación de los servicios que brinda ese trabajador.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1533-2012 Callao, en que declara fundado el referido recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.
Fundamento
El supremo tribunal fijó dicho criterio a partir de una interpretación sistemática de los artículos 16 inciso f) y 21 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
En el caso materia del referido expediente, el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir 70 años (tope máximo de edad para jubilarse), sino que siguió laborando diez meses luego de cumplida esa edad.
Por tanto, la sala coligió que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del trabajador demandante en el desempeño de sus labores. Por esta razón, el cese del trabajador –aduciendo motivos de edad– no es válido luego de haberse aceptado previamente la continuación de la prestación de labores por parte del demandante.
El supremo tribunal considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria, si no se sustenta en la comprobación objetiva de la comisión de una falta grave o de incapacidad para la realización de la labor.
“Ello es así en tanto la jubilación obligatoria se entiende cumplidos los 70 años, y no a partir de ella”, recalca la Corte Suprema de Justicia.
Considera que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede solo al cumplimiento de la citada edad.
Condición indispensable
En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia la validez de la resolución del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática está condicionada a que el trabajador sea informado de la decisión del empleador a más tardar el mismo día que cumple 70 años de edad.
“En caso contrario, se entendería que ambas partes habrían celebrado un pacto o acuerdo tácito para la continuación de los servicios del trabajador”, señala un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Esto significará que el trabajador solo podría ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o con su capacidad, y según el procedimiento legalmente previsto para ello, añade el referido documento.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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