TRIBUTOS MUNICIPALES

1)   APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHÍCULOS A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

Mediante Resolución de Ministerial Nº 004-2016-EF/15, publicada el 11 de enero de 2016 en el diario el peruano,  aprueban la tabla de valores referenciales de vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del impuesto al patrimonio vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, correspondiente al ejercicio 2016, la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla adjunta a la resolución, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

2)   DISPONEN BENEFICIOS DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO POR LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y CARGA

Mediante Resolución Nº 002-2016/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2016 en el diario el peruano, resuelven fijar los beneficios de devolución del impuesto selectivo al consumo, la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia al inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo 145-2010-EF, es como sigue: los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo respecto al galón del combustible de los meses de octubre con un porcentaje de 15.0%, para noviembre  15.2 % y para diciembre del 2015 de 15.5%.

PODER JUDICIAL

3)   FIJAN EL VALOR DE LA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2016 Y APRUEBAN EL CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2016

Mediante Resolución Nº 001-2016-CE-PJ, publicada el 12 de enero de 2016 en el diario el peruano, resuelven fijar el valor de la unidad de referencia procesal para el ejercicio gravable 2016, la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

En ese sentido disponen, fijar el valor de Unidad de Referencia Procesal para el presente ejercicio por el valor de Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Soles (S/.395.00).

Por otro lado, aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el presente Ejercicio bajo el siguiente cuadro:

PROCESOS CONTENCIOSOS

INDICE DE URP

MONTO (S/.)

1.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

10.0%

39.50

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

10.0%

39.50

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

10.0%

39.50

d)

Por recurso de apelación de autos.

10.0%

39.50

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

40.0%

158.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

160.0%

632.00

g)

Por recurso de queja.

25.0%

98.75

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

50.0%

197.50

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

28.0%

110.60

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

2.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

15.0%

59.25

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

15.0%

59.25

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

11.0%

43.45

d)

Por recurso de apelación de autos.

15.0%

59.25

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

60.0%

237.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

180.0%

711.00

g)

Por recurso de queja.

37.5%

148.10

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

75.0%

296.25

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

39.0%

154.05

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

3.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

20.0%

79.00

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

20.0%

79.00

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

12.0%

47.40

d)

Por recurso de apelación de autos.

20.0%

79.00

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

80.0%

316.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

200.0%

790.00

g)

Por recurso de queja.

50.0%

197.50

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

395.00

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

50.0%

197.50

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

4.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

25.0%

98.75

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

25.0%

98.75

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

14.0%

55.30

d)

Por recurso de apelación de autos.

25.0%

98.75

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

100.0%

395.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

250.0%

987.50

g)

Por recurso de queja.

62.5%

246.85

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

125.0%

493.75

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

70.0%

276.50

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

5.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

30.0%

118.50

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

30.0%

118.50

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

16.0%

63.20

d)

Por recurso de apelación de autos.

30.0%

118.50

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

120.0%

474.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

300.0%

1,185.00

g)

Por recurso de queja.

75.0%

296.25

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

150.0%

592.50

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

90.0%

355.50

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

20.0%

79.00

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

6.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP HASTA DOS MIL (2 000) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

45.0%

177.75

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

45.0%

177.75

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

18.0%

71.10

d)

Por recurso de apelación de autos.

45.0%

177.75

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

180.0%

711.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

450.0%

1,777.50

g)

Por recurso de queja.

112.5%

444.35

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

225.0%

888.75

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

180.0%

711.00

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

20.0%

79.00

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

7.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2 000) URP HASTA TRES MIL (3 000) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

90.0%

355.50

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

90.0%

355.50

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

20.0%

79.00

d)

Por recurso de apelación de autos.

90.0%

355.50

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

360.0%

1,422.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

875.0%

3,456.25

g)

Por recurso de queja.

225.0%

888.75

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

450.0%

1,777.50

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

270.0%

1,066.50

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

22.0%

86.90

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

8.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3 000) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

135.0%

533.25

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

135.0%

533.25

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

22.0%

86.90

d)

Por recurso de apelación de autos.

135.0%

533.25

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

540.0%

2,133.00

f)

Por recurso de nulidad y casación.

1300.0%

5,135.00

g)

Por recurso de queja.

337.5%

1,333.10

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

500.0%

1,975.00

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

410.0%

1,619.50

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

22.0%

86.90

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

9.-

MEDIDAS CAUTELARES, EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN TODOS LOS PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA, SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL FIRME, RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL, OPOSICION CONTRA EL MANDATO DE EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, SOLICITUD DE SUSPENSION DE LAUDO ARBITRAL, SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL PARA LA ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS O SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL Y SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN (Ley de Garantía Mobiliaria).

a)

Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada (1).

100.0%

395.00

b)

Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200.0%

790.00

c)

Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300.0%

1,185.00

d)

Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400.0%

1,580.00

e)

Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP.

500.0%

1,975.00

f)

Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP.

600.0%

2,370.00

g)

Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.

800.0%

3,160.00

h)

Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP.

1250.0%

4,937.50

i)

Más de tres mil quinientos URP (3500) URP.

1650.0%

6,517.50

(1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

10.-

SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL

a)

Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada.

100.0%

395.00

b)

Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200.0%

790.00

c)

Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300.0%

1,185.00

d)

Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400.0%

1,580.00

e)

Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP.

500.0%

1,975.00

f)

Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP.

600.0%

2,370.00

g)

Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.

800.0%

3,160.00

h)

Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP

1250.0%

4,937.50

i)

Más de tres mil quinientos URP (3500) URP.

1650.0%

6,517.50

 

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

1.-

EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

a)

Por ofrecimiento de pruebas.

20.0%

79.00

b)

Por recurso de apelación de autos.

40.0%

158.00

c)

Por recurso de queja.

50.0%

197.50

d)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

395.00

e)

Por formas especiales de conclusión del proceso.

50.0%

197.50

f)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

2.-

DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

a)

Por ofrecimiento de pruebas.

40.0%

158.00

b)

Por recurso de apelación de autos.

80.0%

316.00

c)

Por recurso de queja.

50.0%

197.50

d)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

395.00

e)

Por formas especiales de conclusión del proceso.

100.0%

395.00

f)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES

1.-

POR PRUEBA ANTICIPADA
Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos No Contenciosos.

2.-

POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES.
Valor del Bien Mueble por Rematar

a)

Hasta diez (10) URP.

15.0%

59.25

b)

Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP.

30.0%

118.50

c)

Más de treinta (30) URP.

50.0%

197.50

 

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

3.-

POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.
Valor del Bien Mueble por Rematar

a)

Hasta cien (100) URP.

50.0%

197.50

b)

Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP.

100.0%

395.00

c)

Más de quinientos (500) URP hasta mil (1000) URP.

150.0%

592.50

d)

Más de mil (1000) URP.

200.0%

790.00

 

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

4.-

POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.

1% de valor de adjudicación del inmueble

1% de la URP (bien mueble)

* Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble.

5.-

EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).

10.0%

39.50

6.-

POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002- 98-JUS; 0.10% de la URP por cada folio).
• De 01 a 05 folios.(S/. 0.39 por copia adicional)

1.95

7.-

POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS.
• Por cada folio

1.0%

3.95

8.-

POR TRÁMITE DE EXHORTO
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10.0%

39.50

Por exhorto: Otro Distrito Judicial

20.0%

79.00

Por exhorto: Al extranjero

50.0%

197.50

9.-

LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS
Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada.