1) LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DEL FACTORING Y EL DESCUENTO
Mediante Ley N° 30308, publicada el 12 de marzo de 2015, se modifica el artículo 282 de la Ley 26702, en lo concerniente a las definiciones, siendo el cambio como sigue:
(…)
8. Empresas de factoring comprendidas en el ámbito de esta Ley, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores, representativos de deudas y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda y que cumpla con los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para el estabilidad del sistema financiero.
Con esta incorporación se detalla la labor de las empresas de factoring, llenando el vacio que se había presentado desde la emisión de esta norma.
Asimismo se dispone la creación del Registro de empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley 26702.
Por otro lado, se reafirma la obligatoriedad en la incorporación de la factura negociable, prescribiendo que las Imprentas autorizadas por SUNAT incorporen este formato en la emisión de comprobantes de pago. Para ello se dispone a SUNAT que emita las Resoluciones idóneas, en un plazo de 90 días, ordenándose a las imprentas autorizadas a viabilizar lo dispuesto mediante esta ley.
2) INFORME N° 125-2014-SUNAT/5D0000
Con fecha 30 de diciembre fue emitido el informe N° 125-2014-SUNAT/5D0000 por la SUNAT, que tiene como principal propósito absolver algunas consultas referidas a la cesión y enajenación de software, y su vinculación al IGV.
Como conclusión del informe SUNAT ha manifestado que:
“Si de la evaluación del caso concreto se establece que existe una sola operación consistente en el servicio de elaboración de un software por encargo, en la cual por presunción legal se produce la cesión de derechos patrimoniales sobre el software, dicha operación se encontrará gravada con el IGV como utilización de servicios, si la empresa que lo encarga, domiciliada en el Perú, utiliza dicho servicio en el país. Por el contrario, de evaluarse que nos encontramos frente a dos operaciones independientes, por un lado, el servicio de elaboración de un software por encargo y, por otro, la cesión definitiva, exclusiva e ilimitada de los derechos patrimoniales sobre el software, en cuanto a la primera operación resultaría de aplicación lo antes señalado, en tanto que respecto de la segunda operación deberá tenerse en cuenta el criterio vertido en el Informe N° 077-2007- SUNAT/2B0000”.
Como se puede apreciar, el informe nos remite a otro el número 077-2007- SUNAT/2B0000, toda vez que este último resolvió una controversia tendiente a entender la afectación de la enajenación perpetua de un software cuyo propietario es una persona no domiciliada, siendo la respuesta la inafectación de tal operación ya que no se trata de una venta de bienes realizadas por un sujeto domiciliado.
3) ARBITRAJE Y DERECHO PENAL
Fuente Diario Oficial el peruano
La institución arbitral es regulada indirectamente por diversas normas jurídicas. El Código Penal prescribe algunas formas delictivas en relación con la mala praxis del árbitro, incluso la de una parte o un abogado que efectúa la defensa técnica en un arbitraje apelando a actos reñidos con el derecho sancionador.
El artículo 386 del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 30111) establece que el árbitro comete colusión simple cuando, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. Igual, el árbitro comete colusión agravada cuando, en el marco de las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, mediante concertación con los interesados y el árbitro real.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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