1) CAMBIOS EN PAGOS ADELANTADOS DEL IGV INYECTARÁN S/. 2,000 MILLONES A ECONOMÍA
Fuente: Diario Gestión
Los cambios que anunciara la semana pasada el ministro de Economía, Alonso Segura, al sistema de pagos adelantados del IGV, y que según dijo implican el inicio de su gradual desmontaje, permitirán una inyección de S/. 2,000 millones a la economía, reveló la jefa de SUNAT, Tania Quispe.
Las modificaciones aprobadas abarcan al sistema de detracciones y al de percepciones del IGV, mientras que el sistema de retenciones de este impuesto se mantendrá sin variación. El costo total de la medida será de S/. 800 millones.
En el primer caso se requiere sólo de una resolución de la SUNAT, que sería publicada hoy, y en el segundo caso de un decreto supremo que sería publicado la próxima semana.
2) ELIMINAN 356 BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES O SIN RAZÓN
Fuente: Diario Gestión
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI ha logrado que se eliminen 356 barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, como resultado de la aplicación de la ley para el fortalecimiento de sus facultades, según informó dicha entidad.
Desde diciembre del 2013 hasta la fecha, de las 356 barreras mencionadas, 209 fueron eliminadas luego de una investigación de oficio; y las 147 barreras restantes, lo fueron luego de seguir un procedimiento propiamente dicho, anotó.
Paralelamente, esta institución ha sancionado a 32 entidades por imponer barreras burocráticas ilegales o sin razón. Entre las barreras que generaron las sanciones figuran, por ejemplo, no aplicar el silencio administrativo positivo; exigir documentación prohibida de solicitar en un procedimiento; exigir requisitos que no están incluidos en el TUPA, entre otros. También logró un efecto disuasivo con la eliminación de requisitos, como derechos de tramitación (cobros), plazos administrativos, entre otros, que no estaban permitidos.
3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 343-2014/SUNAT: QUE MODIFICA DIVERSAS RESOLUCIONES QUE REGULAN EL SISTEMA DE PAGO DE OGLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT).
Con fecha 12 de noviembre de 2014, se publicó en el diario Oficial El Peruano; la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT, que modifica parcialmente la Resolución N° 183-2004/SUNAT (que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias).
Las referidas modificaciones versan sobre los siguientes puntos:
a) Modificación de porcentajes del Anexo 2:
- Recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos y madera, a cuatro por ciento (4%).
- Arena y piedra, oro grabado con IGV, minerales auríferos y minerales no metálicos, a diez por ciento (10%).
- Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, a uno punto cinco por ciento (1.5%).
b) Modificación de porcentajes del Anexo 3:
- Intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, y servicio de transporte de personas, a diez por ciento (10%).
c) Exclusión de bienes y servicios sujetos al SPOT:
- Algodón en rama sin desmotar, caña de azúcar, bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, aceite de pescado, embarcaciones pesqueras, leche, paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, espárragos y plomo.
Por último, las mencionadas disposiciones entrarán en vigencia el primer día calendario de mes de enero de 2015.
4) LA DEDUCCIÓN DE MERMAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA: INCISO F) DEL ARTICULO 37° DEL LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 6498-4-2011, se ha establecido la diferencia entre caso fortuitito, fuerza mayor y merma, determinando que la primera es un hecho imprevisible e irresistible de consecuencias extraordinarias, que escapan al normal grado de previsibilidad; mientras que la segunda responde a situaciones normales de producción, las mismas que configuran pérdidas de orden cuantitativo que responden a múltiples factores, ello dependiendo de cada giro de negocios:
Sobre el particular, la mencionada RTF, ha dispuesto lo siguiente:
“Que como se advierte de lo reseñado en los párrafos precedentes la presencia del Virus de la Mancha Blanca es conocido en la industria langostinera desde inicios de la década de los 90, afectando previamente a países vecinos, siendo que antes de la llegada a territorio peruano se tomaron medidas a afectos de contrarrestar su impacto”.
“Que en ese sentido el virus que afectó a las larvas no configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que no se trató de un evento extraordinario e imprevisible”. (…)
“El virus de la “mancha blanca” que afectó a las larvas de langostino no configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que no se trató de un evento extraordinario e imprevisible. En ese sentido, al generarse una pérdida de orden cuantitativo en el número de las larvas que poseía el contribuyente, estas constituyen mermas”.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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