1)        REPRESENTACIÓN IMPRESA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS PARA SUSTENTAR COSTO, GASTO Y/O CRÉDITO FISCAL

Mediante Informe Nº 108-2014-SUNAT/5D0000, publicado en la página web de la Administración Tributaria el 27 de noviembre de 2014; establece la siguiente consulta:

 

“Se consulta si es necesario contar con una representación impresa de las facturas electrónicas emitidas (…), para efectos de sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal por las operaciones que tales comprobantes acreditan”.

 

La Administración Tributaria, usando como base legal el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Reglamento de la Ley del IGV y Comprobantes de Pago y Resoluciones de Superintendencia relacionados al sistema de emisión electrónica; establecieron que no es necesario contar con una representación impresa siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 18º de la mencionada Resolución, la cual se regirá por lo dispuesto en esta.

 

 

2)        ACUERDO DE SALA PLENA N° 25-2014

 

El 11 de diciembre del 2014, fue emitido por el Tribunal Fiscal el acuerdo de Sala Plena N° 25-2014, que ha establecido como criterio de observancia obligatoria, al amparo del artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, lo siguiente:

 

“Para la adopción de Acuerdos de Sala Plena en aspectos vinculados a quejas presentadas ante el Tribunal Fiscal se aplicará el procedimiento de Sala Plena regulado por los Acuerdos de Sala Plena N° 2002-01, 2002-02, 2002-10, 2006-29, 2006-32, 2012-23, 2014-13 y 2014-23”.

 

Los temas que motivarán los siguientes criterios de sala plena, respecto a quejas, deberán observar los siguientes aspectos:

 

a)           Ser necesario para la resolución de un expediente de queja.

b)           Cuando con motivo de la resolución de una queja se detecte la existencia de dualidad de criterio.

c)            Cuando sea necesario interpretar con carácter general un norma tributaria para resolver una queja.

d)           Cuando para resolver una queja es necesario inaplicar una norma de rango inferior a otra, al amparo de lo previsto por el artículo 102º del Código Tributario.

 

 

3)        DESPUÉS DE LA COP 20: ¿QUÉ SE VIENE PARA LAS EMPRESAS PERUANAS?

Fuente: Semana Económica

 

“Se viene una tendencia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero [GEI] que va a establecer nuevos requerimientos para las empresas y el comercio”, alerta María Paz Cigarán, gerente general de la consultora Libélula, en alusión a los gases sindicados como los causantes del calentamiento global. No es una tendencia nueva. La diferencia está en que ya no sólo será impulsada por las potencias económicas globales: a las pequeñas economías emergentes, como el Perú, les llegó la hora.

 

Éste es precisamente el acuerdo al que se llegó en la vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 20), que se llevó a cabo en diciembre en Lima. El Llamado de Lima para la Acción Climática, como se tituló el acuerdo al que llegaron los 195 países que participaron, establece que todos deben presentar este año —el 30 de junio en el caso del Perú— un documento llamado Contribución Nacional (INDC, por sus siglas en inglés). En este informe, que ya prepara el Ministerio del Ambiente, se declarará en qué medida y en qué sectores se buscará reducir las emisiones de GEI en el Perú.

 

¿Cuál será la meta y de qué manera impactará en las empresas?

Sirven como ejemplo las declaraciones de los países más determinados en reducir —Europa, por ejemplo, reducirá en 40% sus emisiones al 2030, respecto a 1990—, pero también las de los más reacios a hacerlo: Estados Unidos reducirá sus emisiones entre 26% y 28% al 2025, tomando como año base el 2005, y China pretende poner fin al crecimiento —exponencial, por cierto— de sus emisiones en el 2030. “Eso significa, en buen cristiano, que todos los países están pensando seriamente en políticas internas que les permitan reducir sus emisiones. En 20 o 30 años las inversiones van a ser bajas en carbono y resilientes al cambio climático”, dice Jorge Gastelumendi, asesor Senior de Políticas Climáticas Internacionales de The Nature Conservancy, marcando el nuevo derrotero de la inversión privada en el Perú.

 

¿En qué deben pensar ahora las empresas?

La compañías de los sectores forestal, energía, transporte y residuos sólidos son las que deberían estar más atentas, pues se trata de los sectores que más generan la mayor cantidad de GEI en el Perú y por eso han sido priorizadas por el Minam, que formará grupos de trabajo en estas semanas. La idea, explica Gabriel Quijandría, viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, es que los representantes de estos sectores y del gobierno se reúnan cada dos semanas para discutir las propuestas de reducción de las emisiones y validar la información sectorial que está recogiendo el ministerio.

 

Para las empresas participar en este proceso puede ser costoso en términos de tiempo, pero podría convertirse en el mejor espacio para influir en la selección de iniciativas de reducción de emisiones de su sector. Si bien hoy la contribución del Perú es voluntaria, no tardará en volverse una exigencia. También será recomendable que los empresarios revisen los lineamientos ya establecidos en la normativa gubernamental ya existente, puesto que ellos deben servir de base para el diálogo público-privado. Y, también, explorar las posibilidades de Asociaciones Público-Privadas. El Fondo Verde para el Clima, que ya dispone de US$10,200 millones, abre la posibilidad de que las empresas presenten proyectos de mitigación de los efectos del cambio climático, y obtengan capital semilla para volverlos realidad.

 

Uno de los sectores que más se podría beneficiar con este nuevo escenario es el forestal. Dado que la deforestación y el cambio de uso del suelo son las principales actividades generadoras de GEI en el Perú, los proyectos en este rubro tendrán especial prioridad.

Como país en desarrollo, el Perú tiene seis meses para elaborar su Contribución Nacional (INDC). Aunque ésta no será vinculante, dibujará una hoja de ruta respecto del modelo económico de país que podría impulsarse incluso antes del 2020, cuando entre en vigencia el nuevo acuerdo global sobre cambio climático que se espera que sea aprobado en París, en la COP21 del 2015.