1) PROVISIÓN DE VACACIONES EN CONVENIO DE ESTABILIDAD
Mediante RTF N° 4587-4-2014 del 8 de abril de 2014, se resuelve una controversia vinculada a la deducibilidad de provisiones por vacaciones, cuando el trabajador no se haya beneficiado por tal derecho, toda vez que no se cumplió con la permanencia de una año en la empresa.
Un factor importante en la discusión giró en torno al convenio de estabilidad tributaria suscrito en 1999 entre el Estado y la empresa, por medio del cual las futuras modificación de la Ley del impuesto a la Renta (LIR) no le fueran imputadas.
En efecto, a la empresa no le sería aplicable lo dispuesto por medio del literal v) del artículo 37° de la LIR, conforme al criterio de observancia obligatoria de la RTF N° 7719-4-2005; sino, solo lo prescrito por el artículo 57° LIR, en lo referente al criterio de lo devengado.
Conforme a lo aludido la mencionada RTF dispone lo siguiente:
“Que teniendo en cuenta lo expuesto, y siendo que en el caso de autos se ha establecido que el pago por vacaciones tiene carácter de remunerativo y constituye renta de quinta categoría para su perceptor, en el caso de la recurrente será deducible para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo en lo previsto a la primer párrafo del artículo 37 ° de la Ley del Impuesto a la Renta y en la medida que se cumpla con la regla establecida en el inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, que los gastos de la tercera categoría se hayan devengado en el ejercicio comercial que se deducen.”
Por lo tanto, el Tribunal Fiscal, realizando una interpretación sistemática de las normas, entiende que el derecho a una remuneración vacacional y la obligación de pago se irán configurando de forma paralela a la ejecución del contrato de trabajo y se irá contabilizando a razón de un dozavo, por lo que revoca la resolución apelada.
2) TOMA EN CUENTA ESTOS ASPECTOS TRIBUTARIOS AL COMPRAR UNA CASA Y UN VEHÍCULO
Fuente: Diario Gestión
Compra de una casa
En caso de comprar un bien futuro (departamento o casa en planos), no se paga el impuesto de alcabala, pero en caso de comprar un inmueble en reventa sí; y equivale aproximadamente el 3% del valor del inmueble. Es recomendable corroborar con la Sunat el estado del desarrollador inmobiliario para ver si tiene algún problema por falta de pago de impuestos.
También obtener el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) en SUNARP del terreno y verificar que dicho inmueble le pertenece a la empresa que está vendiendo las unidades inmobiliarias y que no tenga gravámenes extraordinarios como embargos. Una vez que un desarrollador inmobiliario termina la construcción del predio, pasa por una serie de procesos para obtener la conformidad de obra de la municipalidad que le permitirá concretar la independización de cada unidad inmobiliaria del proyecto.
Al comienzo el inmueble existe en registros públicos como un terreno, luego de la construcción terminada cada unidad inmobiliaria tiene su propio número de partida registral, por ello, el desarrollador procede a inscribir las compraventas a favor de los compradores y créditos hipotecarios si fuera el caso.
Finalmente, se levantan las hipotecas que recaen sobre cada Partida independizada si el desarrollador se ha financiado con una Entidad Bancaria para la ejecución del Proyecto. Con el levantamiento de las hipotecas se culmina con el saneamiento legal del Edificio, son algunas recomendaciones básicas al momento de comprar un edificio.
Compra de un vehículo
Lo que se debe tener en cuenta es el pago del Impuesto Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.
El plazo para el pago de este impuesto es de 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó 0la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar. La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, Ceticos) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.
En caso de robo, el Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fue materia de robo, no se determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
Pero si vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada.
3) NEGOCIACIONES DE TLC ENTRE PERÚ E INDIA SE INICIARÁN EN SEGUNDO SEMESTRE
Fuente: América Economía
Las negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la India están previstas para iniciarse en el segundo semestre de este año tras concluirse el estudio de factibilidad conjunto, afirmó el viceministro de Comercio Exterior, Edgar Vásquez.
Explicó que estas reuniones conjuntas para concluir el estudio de factibilidad se desarrollarán en abril próximo. “Estamos bien encaminados, pues la idea es culminar lo más pronto posible ese estudio de factibilidad que nos permita en el segundo semestre iniciar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio”, precisó en declaraciones a la agencia Andina.
Vásquez explicó que en esta reunión conjunta los representantes de los dos países compartirán los resultados de sus respectivos estudios, de manera que “se pueda estructurar el marco de la negociación”. “Este estudio debe arrojar, por ejemplo, cuáles serán los grupos que van a negociar, en qué temáticas, acceso al mercado, bienes y servicios, inversiones y cuáles serán las modalidades de presentación técnica de las ofertas”, refirió.
Asimismo, agregó, se determinará qué país tendrá la responsabilidad de presentar los documentos sobre ciertos capítulos y encontrar una manera conjunta sobre los sectores con mayor potencial de aprovechamiento para este tipo de tratado comercial. Según lo acordado esta cita se realizará en Lima y el equipo de la India está integrado por representantes de los ministerios de Comercio e Industria, Economía, Tecnología, Energía, Minas y Textiles.
En tanto que el equipo peruano lo conforman funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a través de su Oficina de General de Estudios Económicos y de la Dirección de Asia y Oceanía.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
- INFORME SOBRE LA CASACIÓN 672-2025- LIMA: EL ACOGIMIENTO PARCIAL AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD NO PROCEDE CUANDO LA SUNAT YA HA NOTIFICADO RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA
- SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026
- CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT- RTF 08829-9-2024
- TRIBUNAL FISCAL RECONOCE CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MAQUINARIA ADQUIRIDA MEDIANTE LEASING CUANDO AÚN NO SE HA EFECTUADO LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES
- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04718-10-2020 – REPAROS AL CRÉDITO FISCAL ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAT CON ANTERIORIDAD A LOS 12 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

LEAVE A REPLY