1) DECRETO SUPREMO N° 049-2017-EF – APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1257 QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT.

Mediante Decreto Supremo N° 049-2017-EF, publicada el 10 de marzo del 2017 en El Diario Oficial El Peruano, se estableció el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, la misma que surtirá efectos a partir del día 11 de marzo del 2017.

El presente Decreto Legislativo, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos; diecinueve (19) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, los cuales forman parte integra del presente Decreto.

Entre los principales aspectos regulados en el Reglamento del Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT (FRAES), tenemos lo siguiente:

–       Mediante el presente Reglamento, se establece que el FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 correspondiente a Tributos administrados por la SUNAT, deuda por FONAVI, otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios, multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas impuestas por la SUNAT por los tributos o ingresos que administra, entre otros.

–       La deuda materia del FRAES será actualizada con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y/o con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), esto de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. Para efectos de la actualización de la deuda materia del FRAES, se tendrá en cuenta los pagos parciales, los que se imputan conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario.

–       Las solicitudes de acogimiento al FRAES se deberán de presentar de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT, esto mediante resolución de superintendencia, la cual deberá de ser emitida por la SUNAT. La Entidad deberá de emitir acto administrativo expreso respecto a las solicitudes del FRAES.

–       Las solicitudes de acogimiento al FRAES podrán ser presentadas desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia, la cual se encuentra señalada en el párrafo 14.1 del presente reglamento, y hasta el 31 de julio del 2017.

2) DECRETO SUPREMO N° 033-2017-EF – DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO HA SIDO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 122-94-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.

Mediante Decreto Supremo N° 033-2017-EF, publicada el 28 de febrero del 2017 en El Diario Oficial El Peruano, se estableció la modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la misma que surtirá efectos a partir del día 01 de marzo del 2017.

Que mediante Decreto Legislativo N° 1258, se modificó los artículos 46° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT y señalar que para determinar las retenciones por rentas de quinta categoría no se considerarán los citados gastos, en consecuencia, mediante el presente Decreto Supremo se reglamenta lo relativo a la referida deducción, así como adecuar el Reglamento de la Ley del IR vigente.

Es así que, con el presente decreto se modifica el artículo 26°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 28°-B; el encabezado, los incisos a), b), c) así como el encabezado y el numeral 6 del inciso d) del artículo 40°; el artículo 41°; el artículo 43°; el segundo párrafo del inciso b) del artículo 44° y el inciso d) del artículo 52° del Reglamento.

De lo más destacable, se precisa la definición de “primera vivienda”, se indica que los intereses moratorios no son deducibles, se establece que los contribuyentes pueden deducir los pagos a ESSALUD por los trabajadores del hogar, y se regulan supuestos de excepción de uso de medios de pago.

Asimismo, se establece que no califica como renta de fuente peruana la obtenida por la transferencia de créditos realizadas a través de operaciones de factoring u otras operaciones reguladas por el Código Civil en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor, cuando deriven de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30532.