1)        MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO

 

Mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 14-2014/SUNAT/5C0000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; modifica las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima.

 

En efecto, la presente resolución sustituye las secciones II, III y IV del procedimiento  aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A; así como la sustitución de la sección VII y el Anexo 1 de la sección XI del procedimiento aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A.

 

 

2)        MODIFICAN CIRCULARES Y RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE ESTABLECEN DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE DIVERSAS MERCANCÍAS

 

Mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 14-2014/SUNAT/5C0000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2014 y vigente a partir del 12 de enero de 2015 para las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que se tramiten en las Intendencias de Aduanas y regímenes aduaneros detallados; modifican las descripciones mínimas para su declaración en el ejemplar B de la Declaración Aduanera de Mercancías.

 

En efecto, la presente resolución modifica las siguientes resoluciones: Circular Nº 001-2004/SUNAT/A, Circular Nº INTA-CR.38-2002, Circular Nº INTA-CR.47-2002, Circular INTA-CR.74-2002, así como las Instrucciones del Circular Nº 020-2005/SUNAT/A, Circular Nº 013-2005/SUNAT/A.

 

 

3)        DECLARAN DÍA NO LABORABLE A NIVEL NACIONAL EL DÍA 2 DE ENERO DE 2015, PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

Mediante D.S. Nº 073-2014-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2014; decreta declarar como día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del sector público y privado; el día 2 de enero de 2015.

 

En este decreto se encuentran excluidos los servicios cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

 

Finalmente, establece que las horas dejadas de trabajar deberán ser compensadas, siendo recuperables dentro de los diez días inmediatos (sector público) y mediante acuerdo entre empleador y trabajadores (sector privado).