1) OTORGAN UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, SUJETOS A LOS REGÍMENES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 276 Y 728, CON EXCEPCIÓN DE LOS JUECES Y FISCALES

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-EF, publicado el 15 de enero de 2016 en el diario El Peruano,  se otorgó una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los decretos legislativos Nº 276 y 728, el cual entra en vigencia a partir 16 de enero de 2016.

Es importante mencionar que la presente disposición, en materia laboral, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final dispone que el monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente. En ese sentido, corresponde establecer el monto de la bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, de conformidad con la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, es así que el Ministerio de Economía y Finanzas Decreta:

–       Otórguese una bonificación especial de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales.

2) APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2016/SUNAT, publicada el 15 de enero de 2016 en el diario El Peruano, se aprobó la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618; la cual entra en vigencia a partir del 16 de enero de 2016.

El primer párrafo del artículo 73°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55° del citado TUO sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio;

Que el primer párrafo del referido artículo 55°, modificado a su vez por la Ley N° 30296, establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: 28% para los ejercicios gravables 2015 y 2016; 27% para los ejercicios gravables 2017 y 2018; y, 26% para el ejercicio 2019 en adelante;

Que por su parte, el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual en la que se incluirá la información que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, en la forma y condiciones que determine la SUNAT.

Por lo señalado, era necesario que la SUNAT apruebe la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618; esta nueva versión de PDT permitirá a las sociedades administradoras o titulizadoras y al fiduciario bancario presentar la declaración en mención, conforme a los nuevos porcentajes del impuesto a la renta aplicables a partir del ejercicio gravable 2015.

Esta nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, estará a disposición de los interesados a partir del 5 de febrero de 2016, en SUNAT Virtual. Por lo que, el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.3 puede ser utilizado a partir del 5 de febrero de 2016, para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de marzo de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.2 solo puede ser utilizado hasta el 29 de febrero de 2016, para presentar declaraciones que correspondan a ejercicios anteriores al 2015.

3) MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA Y DEPÓSITOS TEMPORALES PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA” INTA-PE.24.03

Mediante Resolución de Intendencia Nº 01-2016/SUNAT/5F0000, publicada el 15 de enero de 2016 en el diario El Peruano, modifican el numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03, la cual entra en vigencia a partir del 16 de enero de 2016.

En merito a lo señalado el numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03, es como sigue:

“6) Renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera por los depósitos temporales para envíos de entrega rápida.

Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben renovar anualmente la acreditación de su nivel de solvencia económica y financiera, para lo cual al 30 de abril de cada año deben presentar ante la Administración Aduanera sus estados financieros auditados, cuyo patrimonio neto en el año calendario anterior no debe ser menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible.”

4) APROBACIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mediante Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR, publicada el 13 de mayo de 2015 en el diario El Peruano, se estableció las normas complementarias para que los empleadores privados cumplan con la cuota de empleo de personas con discapacidad, así como disposiciones para su fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Gobiernos Regionales u órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); la presente resolución se encuentra vigente.

En ese sentido el MTPE dispuso que a partir del 2016 se fiscalizará que el 3% de los trabajadores de una empresa tengan alguna discapacidad, lo antedicho se contrasta en el contenido de la Resolución, en mención del cual rescatamos los aspectos más resaltantes:

– Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, son aquellos que cuenten con más de 50 trabajadores. La norma establece los criterios para el cálculo de dicha cuota.

– Los empleadores están facultados para exigir a sus trabajadores la obtención del certificado que acredite la condición de discapacidad, para lo cual deberá brindar las facilidades para el inicio y el seguimiento del procedimiento de certificación correspondiente, tales como permisos o licencias.

– La Autoridad de Trabajo brindará asesoramiento a los empleadores que cumplen progresivamente con la cuota de empleo de personas con discapacidad.

– En materia de fiscalización del cumplimiento de la citada norma, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) revisará la información de la Planilla Electrónica a efectos de determinar a los empleadores obligados a cumplir con la cuota de empleo, el número de trabajadores con discapacidad, entre otros. Si detectara algún incumplimiento, otorgará un plazo de subsanación de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declara el incumplimiento.

– Los casos de fraude o falsedad en la información proporcionada por el empleador, son sancionables de acuerdo con las normas que regulan la Inspección de Trabajo.

– En caso no se subsanen los incumplimientos, se iniciará el procedimiento sancionador. En ese sentido, se notificará al empleador responsable el acta de infracción, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos.

Finalmente, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la fiscalización de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de 2015.