1) INFORME SUNAT SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA (AEDT)
Mediante Informe Nº 127-2014-SUNAT/5D0000, publicado en la página web de la Administración Tributaria el 31 de diciembre de 2014; se establecen consultas relacionadas a resoluciones de determinación y deuda determinada en valores al 13 de julio de 2014, así como el reconocimiento del pago en exceso cuando el importe pagado por AEDT es mayor a la deuda.
La Administración Tributaria, amparándose en la Ley Nº 20230, TUO del Código Tributario así como el Régimen de Gradualidad; se establece el siguiente criterio:
a) A aquellas deudas tributarias que al 13 de julio de 2014 se encuentren en un procedimiento de fiscalización en trámite, les resultara aplicable la AEDT aun cuando la fecha en mención no hubieren sido determinadas por la Administración Tributaria, toda vez que esa circunstancia no hace que pierdan su condición de deuda pendiente de pago.
b) Las resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario que se hubieren encontrado impugnadas al 13 de julio de 2014, y cuya impugnación fuese resuelta con posterioridad a dicha fecha pero antes del 31 de diciembre de 2014, podrán acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicando la rebaja del 40% respectiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para el efecto por el Reglamento del Régimen de Gradualidad, así como a la AEDT.
Con el pago que se efectúe por el importe de las citadas resoluciones de multa rebajadas en dicho porcentaje, eliminando además la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, se tendrá por cumplido el requisito de la cancelación de la totalidad de la deuda para efecto de su acogimiento a la AEDT.
c) Si al acogerse a la AEDT el contribuyente pagara más de lo determinado por la Administración al momento de verificar dicho acogimiento, ello constituiría un pago en exceso con derecho a devolución.
2) RTF: 17929-3-2013: SOBRE LAS PENALIDADES ASUMIDAS POR UN EMPRESA
Según el inciso c) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que no son deducibles para la determinación la renta imponible de tercera categoría, entre otras, las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Como se puede observar, la norma prohíbe la deducción de desembolsos que tengan su origen en la omisión o malos manejos por parte del contribuyente. Asimismo si se permitiera la deducción de los montos en cuestión, se estaría transgrediendo y desnaturalizando el principio de causalidad.
Ahora bien, es importante entender que la norma aludida se refiere a sanciones producto de la omisión con obligaciones con el estado y no con particulares.
A propósito de lo mencionado, la RTF N° 17929-3-2013, en relación a pagos que tiene como origen obligaciones con particulares, se ha dicho:
“Atendiendo a que la penalidad pactada entre las partes, materia de reparo, proviene de los riesgos propias de las actividad de la recurrente, las erogaciones cumplen con el principio de causalidad”.
En conclusión el inciso c) del artículo 44, se refiere a multas con entidades del estado y no con el sector privado.
3) GOLPE AL EURO: UNA DIVISA QUE CAE PERO NO IGUALARÁ AL DÓLAR
Fuente: Diario Gestión
Se viene un euro más débil y con las medidas de estímulo anunciadas por el Banco Central Europeo la divisa podría retroceder aún más. Sin embargo, esta no caerá hasta la paridad con el dólar, es decir, la treta del “uno a uno” no se daría, por el momento, señaló Antonio Díaz, trader senior de Interbank.
En la víspera, el euro fue marcado por un suceso inesperado, el Banco Nacional de Suiza sorprendió a los mercados tras eliminar la barrera de cotización de su divisa (franco suizo) contra el euro, que había impuesto hace tres años. Esta decisión alertó a los mercados financieros europeos, ya que el franco suizo siempre se caracterizó por ser una moneda refugio valor en el bloque europeo.
“Esta moneda (franco suizo) estuvo aguantando superficialmente las medidas de su banco central porque había puesto una ‘marca’ respecto al euro. La nueva medida demuestra que cada uno (banco) trata de defender su moneda”, declaró Antonio Díaz. Asimismo, Díaz resaltó la relevancia del franco suizo ya que funcionaba como una salvaguarda en la zona euro. “Cada vez que existían problemas en el bloque euro, el franco suizo funcionaba como una moneda refugio, esta situación llegó a apreciar mucho su moneda y no resultó bueno para dicho país”, agregó.
Tras esta decisión, se avizora un euro más débil que el actual, señaló Díaz. En la jornada previa, el euro llegó a caer a mínimos que no se veían desde noviembre de 2003, ya que en los mercados financieros de Nueva York, el dólar se cambiaba a 0.8597 euros.
Cabe resaltar que las medidas de estímulo anunciadas por el Banco Central Europeo también podrían hacer retroceder al euro versus el dólar. Este es el coste de oportunidad de una moneda más débil, señaló Díaz. Así, podría cerrar en US$ 1.10 o US$ 1.15, lo cual sería el primer ‘target’ en unos tres o cuatro meses, señaló el trader senior de Interbank.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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