1)        APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON POR LA PRODUCCIÓN DEL PETRÓLEO Y GAS

 

Mediante R.M Nº 096-2015-EF/50, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, aprueba los índices de distribución del canon y sobrecanon.

 

En efecto, en la presente resolución, los índices se aplican a la producción de petróleo y gas del año 2015 correspondiente a los departamentos Piura, Tumbes y Ucayali; a ser aplicados al gobierno regional, local e institutos superiores tecnológicos.

 

 

2)        MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO Nº 95 DEL TUPA DE LA SBS

 

Mediante Resolución SBS Nº 1690-2015, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación establece la modificación del procedimiento Nº 95 – “Autorización de ampliación del límite individual de bienes recibidos en depósito financiero de los almacenes generales del depósito”.

 

 

3)        RELACIÓN DE CONCESIONES MINERAS APROBADAS EN FEBRERO DE 2015

 

Mediante Resolución Directoral Nº 003-2015-INGEMMET/SG-OAJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se dispone la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del año 2015.

 

 

4)        NOTIFICACIÓN CONJUNTA DE ORDEN DE PAGO Y RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA

 

 

Mediante RTF N 4488-5-2007 se establece que la notificación conjunta de la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva vulnera el debido procedimiento y el derecho de defensa en sede administrativa, según sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3797-2006-PA/TC.

 

En ese sentido debe dejarse sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y levantarse las medidas cautelares que se hubieran trabado en él. Al respecto el Tribunal Fiscal expresa en la mencionada Resolución:

 

“  (…) Que sin embargo, posteriormente, en la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007, recaída en el Expediente N° 3797-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha modificado su criterio en relación con la validez de la notificación conjunta de la orden de pago y de la resolución de ejecución coactiva, al señalar que “(…) obran los cargos de las citadas resoluciones (orden de pago y resolución de ejecución coactiva), que fueron notificadas simultáneamente (…) A este respecto, los artículos 114° y 115° del Código Tributario establecen el procedimiento de cobranza coactiva como facultad de la Administración Tributaria. Asimismo, señalan que es deuda exigible en el presente caso la que conste en la orden de pago, notificada con arreglo a ley. Este Tribunal considera que aunque efectivamente en el presente caso, se trate de una deuda exigible de acuerdo con legislación tributaria, ello no implica que la Administración, abusando de sus facultades, notifique en un mismo acto (léase la realización en un mismo día de la notificación de la orden de pago y la resolución que inicia el procedimiento coactivo) los dos documentos de pago, puesto que el debido procedimiento obliga a salvaguardar el interés general, y en particular, los derechos constitucionales de los administrados.”

 

(…) En la STC 0649-2002-AA-TC ese Tribunal subrayó que “(…) el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra”.

Que de esta última sentencia se deduce que la notificación conjunta de una orden de pago y de su resolución de ejecución coactiva implica una vulneración del debido procedimiento y del derecho de defensa en sede administrativa.

(…)”

 

 

5)        MÁS DE 100 MIL CONTRIBUYENTES PRESENTARON SU DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA EN PERÚ

 

Fuente: América Economía

 

A nueve días de iniciarse el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al período 2014, más de 100.000 contribuyentes ya cumplieron con esta obligación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

Indicó que la cifra representa un incremento de 40% en el cumplimiento en comparación con el año pasado, «lo cual demuestra el interés por cumplir oportunamente con sus obligaciones». Señaló que la declaración de las personas naturales sólo se realiza a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 691, que se encuentra disponible en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) las 24 horas del día y se puede utilizar desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de Internet.

 

Cabe indicar que los contribuyentes ya pueden presentar su declaración, anticipándose a las fechas de vencimiento que se iniciarán el martes 24 de marzo y finalizará el próximo jueves 9 de abril. El cronograma se fija de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC).

 

Están obligados a declarar el Impuesto a la Renta 2014 las personas naturales que hayan obtenido ingresos por un monto superior a los 25.000 nuevos soles ((US$8.054), provenientes de las rentas por alquileres (Primera Categoría), ganancias de valores mobiliarios (Segunda Categoría), ingresos profesionales de forma independiente (Cuarta Categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo dependiente sumados a los ingresos como independiente.

 

Asimismo, deben cumplir con esta obligación las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de 25.000 soles. Igualmente deben presentar la declaración, aquellos contribuyentes que luego de efectuar los cálculos respectivos, verifiquen que tienen un saldo a su favor. La declaración les permitirá enviar simultáneamente la solicitud de devolución.