1) APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1257, ASÍ COMO PARA SU PAGO – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2017/SUNAT.
Mediante de Resolución de Superintendencia Nº 098-2017/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de abril de 2017, se ha dispuesto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago, la misma que entra en vigencia a partir del 17 de abril de 2017, con excepción de los artículos 4 y 11 que entrara en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente.
Por la presente resolución de superintendencia, tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (en adelante FRAES).
En ese sentido, se establece que los deudores que cuenten con un número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente para presentar su solicitud:
Primero se deberá de obtener la deuda personalizada mediante Pedido de Deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y su clave SOL.
Una vez obtenida la deuda personalizada, será obligatorio la presentación del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes” y deberá realizarse de manera independiente según se trate de deudas del tesoro, aduanas o Fonavi.
Cabe resaltar, que la deuda personalizada se encontrara actualizada a la fecha que se efectué el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.
Por otra parte, para la presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada.
Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes”, el solicitante debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.
c) Ubicar el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes”.
e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la solicitud de acogimiento al Fraes.
f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
g) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.
De igual forma, en la referida se señala las formas de pago, siendo que, el pago al contado o fraccionado de la deuda se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del tesoro, aduanas o Fonavi.
En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinara el importe de la cuota de fraccionamiento o en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar. En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).
En ese sentido, el pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Por otra parte, en caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la solicitud de acogimiento de se generara el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento.
Para el efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizaran los siguientes códigos:
| Código | Descripción |
| 8035 | FRAES – DEUDA ADUANAS |
| 8134 | FRAES – DEUDA TESORO |
| 5062 | FRAES – DEUDA FONAVI |
Por último, cabe resaltar que el Decreto Legislativo N° 1257 al aprobar a través del otorgamiento de facultades determina el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat, además extingue las deudas menores a una UIT (4,050 soles).
Del mismo modo, se aplica también la extinción a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre del 2016 sea menor a 4,050 soles. Asimismo, quienes se acojan al FRAES accederán al bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda.
Es así que, el bono de descuento se determinará en función al rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la Sunat actualizado al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES. Para dicho descuento, se consideraran los siguientes porcentajes.
– Deudas de más de 2,000 UIT se les hara un descuento de 50%.
– Deudas de 100 a 2,000 UIT el descuento será de 70%.
– Deudas de 0 hasta 100 UIT el descuento será de 90%.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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