MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES – MTC

 1)    RESUELVEN RESTRINGIR LA CIRCULACION DE VEHICULOS ESPECIALES QUE TRANSPORTAN MERCANCIA ESPECIAL Y OTROS DURANTE EL 2016

La Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 publicado el 17 de diciembre del 2015 en el diario el peruano, se resolvió restringir la circulación de vehículos de la Ruta Nacional PE-22(Carretera Central), en el tramo del  kilometro 23 hasta el de la Oroya y viceversa, según los días que se indican:

 

VEHICULOS LUNES A JUEVES VIERNES A DOMINGO
Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancías especiales, las combinaciones vehiculares especiales menores a 4 metros de ancho y/o 60 toneladas de carga. Circulan solo con autorización de PROVIAS NACIOANL y hasta un máximo de 50 vehículos por día Prohibida la circulación de estos vehículos
Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. Circula solo con autorización de PROVIAS y hasta un máximo de 1 vehículo por día Prohibida la circulación de estos vehículos.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL

1)    CONFIRMAN SENTENCIA DE MULTA IMPUESTA A TELEFONICA DEL PERU S.A.A.

Mediante Resolución Nº 142-2015-CD Y 747-2015-GG/OSIPTEL, de fecha 17 de diciembre del 2015, declaran infundada la apelación y confirman sanción de multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas.

 

TRIBUNAL FISCAL

 1)    NUEVO LINEAMIENTO PARA EL FEDATARIO FISCALIZADOR

Atreves de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11714-5-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015, la quinta sala determino que  el Fedatario Fiscalizador puede regresar al establecimiento intervenido en el transcurso del día.

Un nuevo lineamiento administrativo para la actuación de los fedatarios fiscalizadores de la administración tributaria estableció el Tribunal Fiscal como precedente de observancia obligatoria.

En el marco del levantamiento del acta probatoria con ocasión de la imposición de la sanción de cierre de establecimiento por no haberse otorgado comprobante de pago, el retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido podrá producirse en el transcurso del día de la intervención sin necesidad de justificación alguna.