1)    APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE ACOGIDA AL ARTÍCULO 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT publicada en el diario el Peruano el 17 de julio del 2015, aprueban disposiciones que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento para el saldo de deuda tributaria, la misma que surge efecto al día siguiente de su publicación.

 En efecto, el artículo 36º del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares.

Que, el inciso b) del citado artículo señala uno de los requisitos para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, sin embargo la presente resolución establece nuevas disposiciones para la aplicación de la excepción prevista en el inc. b) del art. 36 del Código Tributario. Los principales cambios que se han producido respecto de las disposiciones anteriores (aprobado por Resolución 176-2007/SUNAT) son los siguientes:

PLAZOS PARA EL REFINANCIAMIENTO

 Los plazos han variado en función al monto del saldo de la deuda tributaria y son los señalados en el Nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento:

(i)    de 1 a 6 meses (para el aplazamiento).

 

(ii)   de 2 hasta 72 meses (para un fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento).

 

 EN CASO DE DEUDA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL DE MINERÍA

 El solicitante que desee acceder a un refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria por deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería debe tener en cuenta los requisitos señalados en la Resolución.

 

CUOTA DE ACOGIMIENTO

 La cuota de acogimiento no podrá ser menor al 5% de la UIT. Además se encuentran exceptuados al pago de la misma: Los sujetos que se acojan a un aplazamiento, los buenos contribuyentes, o cuando el plazo y monto del saldo de la deuda que se solicite fraccionar o aplazar y fraccionar sea menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.

 

 La cuota se determina en función al monto del saldo de la deuda y del plazo por el que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar:

–        En caso de Fraccionamiento:

Monto del saldo de la deuda tributaria

Plazo

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

0%

De 13 a 24

8%

De 25 36

10%

De 37 a 48

12%

De 49 a 60

14%

De 61 a 72

16%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

8%

De 25 a 36

10%

De 37 48

12%

De 49 a 60

14%%

De 61 a 72

16%

 

–               En caso de aplazamiento y  fraccionamiento:

 

Monto del saldo de la deuda tributaria

Plazo (meses)

Plazo máximo de aplazamiento (meses)

Plazo máximo de fraccionamiento (meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

6

6

0%

De 13 a 24

6

18

8%

De 25 36

6

30

10%

De 37 a 48

6

42

12%

De 49 a 60

6

54

14%

De 61 a 72

6

66

16%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6

18

8%

De 25 a 36

6

30

10%

De 37 48

6

42

12%

De 49 a 60

6

54

14%

De 61 a 72

6

66

16%

 

GARANTÍAS

 El deudor deberá ofrecer y/u otorgar garantías si el deudor es una persona natural o jurídica y su representante legal con proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por dicho delito, también en caso de que el saldo de la deuda contenida en la solicitud de refinanciamiento, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos aprobados más los intereses, es mayor a 100 UIT, el deudor tributario debe otorgar garantías (carta fianza o hipoteca). El monto a garantizar es el correspondiente a la solicitud de refinanciamiento con la que se supera el monto de las 100 UIT. Los contratos de colaboración empresarial que llevan contabilidad independiente inscrita en el RUC también deben ofrecer y/o otorgar garantías.

Así mismo, están exceptuadas las personas naturales sin negocio, por la solicitud de refinanciamiento que contengan saldos de deudas correspondientes a la regularización del IR, salvo que el deudor tributario o su representante se encuentren incursos en un proceso penal.

 

SOLICITUDES ANTERIORES DE REFINANCIAMIENTO

 Los saldos de deuda tributaria de aplazamientos o fraccionamientos otorgados en base a la Resolución 130-2005/SUNAT, que estableció el Régimen Excepcional de Aplazamiento o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por los que se haya incurrido en causal de pérdida, podrán acogerse al refinanciamiento de acuerdo a las nuevas disposiciones aprobadas por la Resolución 190-2015/SUNAT.


 

2)    APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2015-SUNAT/1K2000 publicada en el diario el Peruano el 17 de julio del 2015, aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la misma que surge efecto al día siguiente de su publicación.

 Que conforme al numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten.

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF y modificatorias, hasta su conclusión, salvo se establezcan mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será aplicable la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015-SUNAT/1K2000.