1) NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EFECTÚA, EN MÉRITO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE AMBAS ENTIDADES
Como es bien sabido el artículo 11° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 1117, dispone que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del referido Código, el mismo que regula los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso-tributario y el no contencioso.
Cabe indicar que el domicilio procesal que fije el contribuyente en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso – tributario y el no contencioso debe encontrarse dentro del radio urbano que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolución del procedimiento, así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 253-2012-SUNAT.
En ese sentido, en el mes de enero del presente año la SUNAT ha emitido el Informe N° 10-2015-SUNAT/5D1000 en el cual se establece que “ los alcances del radio urbano establecido en la Resolución de Superintendencia N° 253- 2012-SUNAT, solo resulta aplicable para efectos del procedimiento contencioso-tributario en el que las dependencias de la SUNAT se encuentren encargadas «de la resolución» del procedimiento, es decir, intervengan como órgano resolutivo, condición que dentro del procedimiento contencioso-tributaría, la SUNAT únicamente tiene durante la etapa de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 124° del Código Tributario”.
En conclusión, el radio urbano establecido por la Resolución de Superintendencia N» 253-2012- SUNAT, se aplica a los procedimientos tributarios en los que SUNAT tenga competencia como órgano resolutivo, por lo que sus alcances no son exigibles para la notificación de las resoluciones que, habiendo sido emitidas por el Tribunal Fiscal, son efectuadas por dependencias de SUNAT en aplicación del Convenio de Cooperación interinstitucional suscrito entre ambas entidades.
Al respecto, mediante Informe N° 10-2015-SUNAT/5D1000 se señala que:
“ (…)
Así, (…) se evidencia que los alcances del radio urbano establecido en la Resolución de Superintendencia N° 253- 2012-SUNAT, solo resulta aplicable para efectos del procedimiento contencioso-tributario en el que las dependencias de la SUNAT se encuentren encargadas «de la resolución» del procedimiento, es decir, intervengan como órgano resolutivo, condición que dentro del procedimiento contencioso-tributaría, la SUNAT únicamente tiene durante la etapa de reclamación conforme a lo dispuesto en el articulo 124° del Código Tributario.
De ahí que en el procedimiento contencioso-tributario, el radio urbano fijado mediante la Resolución de Superintendencia N° 253-2012-SUNAT, solo resulte aplicable cuando la SUNAT conozca de la reclamación, etapa en la que conforme a leyes la entidad encargada de su resolución, mas no en la etapa de apelación cuya resolución corresponde legalmente al Tribunal Fiscal.
(…)
De la misma manera, es de relevar que el propio Tribunal Fiscal se ha pronunciado, precisando que el radio urbano de las dependencias de la SUNAT no resulta aplicable a efectos de señalar el domicilio procesal en la etapa de apelación, tal es el caso de las RTFs N’ 1823-2-2005 Y N’ 13601-2-2012, donde dicho tribunal aclara que su competencia es de alcance nacional como lo establece el artículo 143′ del Código Tributario, y que aun cuando el contribuyente haya fijado su domicilio fiscal en alguna provincia del Perú, puede señalar válidamente su domicilio procesal en Lima, donde tiene su sede el Tribunal Fiscal.
(…)
Por ello, de haberse establecido un domicilio procesal durante la etapa de apelación en Lima, el mismo deberá respetarse para efecto de la notificación de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y que en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el mencionado Tribunal y la SUNAT, efectúan las diversas dependencias de la SUNAT, aun cuando el mismo se encuentre fuera del radio urbano fijado por la Resolución de Superintendencia N’ 253-2012-SUNAT, en razón a que en esos supuestos la actuación de la SUNAT no es a título resolutivo, sino simplemente de colaboración.
(…)”
2) AL 62% DE FIRMAS DE LA BVL NO LE PREOCUPA GOBIERNO CORPORATIVO
Fuente: Diario El Comercio
El gerente general de la BVL, Francis Stenning, afirmó a que solo el 38% de las empresas del índice general –formado por las firmas más líquidas de la plaza local– están preocupadas por tener un buen gobierno corporativo.
Argumentó que desde hace más de cinco años, la bolsa limeña invita a sus compañías a participar en el concurso Buen Gobierno Corporativo, que tiene por finalidad evaluar y reconocer sin costo a las mejores prácticas de gobernabilidad empresarial, pero son pocas las interesadas.
“No todos acuden a la convocatoria. El universo de las empresas de la BVL es de 260 y apenas el 10% está interesada”, dijo Stenning en exclusiva a El Comercio. “En el índice general hay aproximadamente 40 empresas y el 62% de ellas no se preocupa por tener un buen gobierno corporativo”, aseveró.
En lo que va del año, la bolsa limeña retrocede 18,79% –en dólares– y es la sétima plaza global más perdedora del mundo. El tema de gobierno corporativo es uno de sus principales problemas estructurales, según Stenning.
MERCADO CRÍTICO
La BVL desde el año pasado, junto a la consultora E&Y –antes Ernst & Young, ha incluido la encuesta La Voz del Mercado para contrastar la información que presentan las empresas que se presentan al reconocimiento con la opinión de analistas, inversionistas, bancos, entre otros.
Beatriz Boza, Corporate Governance & Sustainability de E&Y, sostuvo que el gobierno corporativo del 53% de las empresas que evaluó la encuesta fue calificado de regular y deficiente y la diferencia de bueno y muy bueno. Hay que indicar que dicho estudio puso en evaluación del mercado el gobierno corporativo de 51 empresas, entre las que estuvieron las del índice general (IG).
También, Boza detalló que La Voz del Mercado dio cuenta de que las empresas del IGBVL sin accionista controlador son percibidas con mejor calidad de prácticas de gobierno corporativo. “Esta percepción habla del problema que hay para poner límites a la discrecionalidad arbitraria o abuso al minoritario”, dijo Boza.
Stenning y Boza dijeron que las empresas con gobierno corporativo mejor evaluadas por el mercado son banca y seguros, AFP y servicios, mientras que las que están en la cola son las junior y las firmas estatales. Adelantaron que el 2016 se hará público la evaluación de las empresas del índice general.
3) INNOVACIÓN EN EL PERÚ: ¿CÓMO INCENTIVARLA SIN BUROCRATIZARLA?
Fuente: Semana Económica
La semana pasada el presidente Ollanta Humala promulgó la ley que establece incentivos (tributarios) a la innovación, la investigación y al desarrollo. La norma permite deducir del Impuesto a la Renta el 175% de la inversión en esos rubros, siempre que obtengan el visto bueno de Concytec. Más allá de si estos incentivos distorsionan las decisiones empresariales –tema que abordó Iván Alonso en su columna de El Comercio– es llamativo que se requiera un trámite para innovar (pero, claro, el Estado tiene un costo de oportunidad fiscal y parece razonable que se asegure de que la inversión está bien encaminada).
El problema es que la investigación –para la innovación– es un emprendimiento con resultados inciertos, no puede ser previamente calificada. La esencia de estos procesos es el ensayo-error, pero también es muy frecuente la imprevisión (incluso la improvisación): que se descubra algo totalmente distinto de lo que se estaba buscando (o que se descubra sin ser buscado). La innovación es muy difícil o imposible de tipificar legal o administrativamente.
Es una vieja discusión si la investigación y el desarrollo de un país emergente se deben enfocar en la creación desde cero o más bien en la replicación de iniciativas exitosas del primer mundo. Acabo de estar en Panamá, donde se ha inaugurado el Museo de la Biodiversidad, diseñado por el célebre arquitecto canadiense Frank Ghery. Es igual de extravagante que el Guggenheim de Bilbao (acaso su obra más emblemática) e incluso más colorido. Pero auguro que no tendrá ni remotamente el mismo éxito. ¿Por qué? Pues porque se parece demasiado a su modelo. Si bien es una buena idea replicar el concepto bilbaíno de revolucionar una ciudad para el turismo mediante la construcción de un ícono arquitectónico (algo que también hizo Sydney con su opera house y que muchos recomiendan que haga Lima), hacer un museo tan parecido con el mismo arquitecto le quita toda novedad y sobre todo toda autenticidad. En el campo artístico, a los peruanos nos va bien y alcanzamos nivel mundial cuando reinventamos con autenticidad –gastronomía– y no tanto cuando copiamos –Abraham Valdelomar o Los Toribianitos–. Alguien decía, por ejemplo, que César Vallejo es a la vanguardia poética como si Neil Armstrong hubiera encontrado una bandera peruana cuando llegó a la luna. Y hay quienes opinan lo mismo del grupo Los Saicos, supuesto precursor peruano del punk.
La innovación no es, pues, creación radical, tiene mucho de mejoras puramente incrementales. Es copia y adecuación a la vez, no excluyentemente. Y a veces el éxito termina siendo producto de un pequeño cambio final, no de la diferencia más gruesa. Pero el proceso no es siquiera lineal. Como en la evolución biológica, donde hay largos procesos de mutaciones casi imperceptibles y de pronto se desencadenan explosivos saltos evolutivos, en la innovación humana sucede algo parecido, y en cada rama del conocimiento con tiempos y hiatos distintos.
En suma, la innovación es el campo de la incertidumbre. No se puede burocratizar. Por más bienintencionados que sean estos incentivos, mucho más eficaz sería reducir los obstáculos al emprendimiento en el Perú, lo que pasa por un menor costo de la legalidad en general, y en particular el laboral.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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