SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT
1) INCORPORAN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS IMPUGNADA PODRÁ SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O DE REFINANCIAMIENTO
Mediante Resolución Nº 341-2015/SUNAT publicado el 18 de diciembre del 2015 en el diario el peruano, se aprobó la modificación de los siguientes artículos del reglamento:
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HASTA 17/12/15 |
MODIFICADO |
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Artículo 3°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Las deudas tributarias que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes
f)Las que se encuentran en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. En este último caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería, debe presentarse, en las dependencias de la SUNAT del numeral 6.2. del artículo 6°, copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando esta corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación. De no cumplirse con presentar la copia, a que se refiere el párrafo anterior:
f.1) La deuda tributaria en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o comprendida en una acción de amparo no se considera como parte de la solicitud presentada. f.2) La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se considera como no presentada cuando la totalidad de la deuda tributaria incluida en ella se encuentre en trámite de apelación, en demanda contenciosa administrativa o esté comprendida en una acción de amparo.
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“Artículo 3°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Las deudas tributarias que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: (…)
f) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:
1. A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. En este caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería, debe presentarse, en las dependencias de la SUNAT señaladas en el numeral 6.2 del artículo 6°, copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando esta corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación. De no cumplirse con presentar la copia a que se refiere el párrafo anterior:
a. La deuda tributaria en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o comprendida en una acción de amparo no se considera como parte de la solicitud presentada.
b. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se considera como no presentada cuando la totalidad de la deuda tributaria incluida en ella se encuentre en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o comprendida en una acción de amparo.
2. La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.
3. En el proceso de la demanda contencioso administrativa o acción de amparo no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.”. |
| “Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA.
6.1.1. Presentar un escrito en las dependencias de SUNAT señaladas en el numeral 6.2., así como la copia a que se refiere el literal f) del artículo 3°, de corresponder. Dicho escrito debe contener la siguiente información minima.](…)
: 6.2LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La presentación de la solicitud y de la copia a que se refiere el literal f) del artículo 3°, de corresponder, se efectúa en los siguientes lugares:
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Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA.
6.1.1. Presentar un escrito en las dependencias de SUNAT señaladas en el numeral 6.2., así como la copia a que se refiere el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3°, de corresponder. Dicho escrito debe contener la siguiente información mínima: (…) 6.2. LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La presentación de la solicitud y de la copia a que se refiere el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3°, de corresponder, se efectúa en los siguientes lugares:
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| Artículo 9°.- CUOTA DE ACOGIMIENTO(…) 9.4. El pago de la cuota de acogimiento se imputa
a) Tratándose de solicitudes de fraccionamiento, a la deuda incluida en dichas solicitudes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31° del Código, salvo que se trate de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería, en cuyo caso se imputa conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N.º 28969 y en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 212-2013-EF.
b) Tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento excepto los intereses del aplazamiento.
Lo dispuesto en el presente numeral se aplica para imputar el pago de la cuota de acogimiento incluso cuando:
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Artículo 9°.- CUOTA DE ACOGIMIENTO(…) 9.4. El pago de la cuota de acogimiento se imputa:a) Tratándose de solicitudes de fraccionamiento, a la deuda incluida en dichas solicitudes, con excepción de aquella respecto de la cual no se cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3°. La imputación se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31° del Código, salvo que se trate de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería, en cuyo caso se imputa conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 28969 y en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF.
b) Tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento excepto los intereses del aplazamiento. Lo dispuesto en el presente numeral se aplica para imputar el pago de la cuota de acogimiento incluso cuando:
1. Se trate de deudas a las que se refieren los numerales 2 y 3 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3°.
2. Se deniegue la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.
3. Se apruebe el desistimiento de la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.”. 2.2 Incorpórese como artículo 16°-A del Reglamento, el siguiente texto |
2) SE PONE EN VIGENCIA, EL DECRETO SUPREMO N° 362-2015-EF, QUE REGULA- EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y ADUANERA EN FUNCIÓN DEL IPC- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR- EN EL CASO DE RECURSOS DE APELACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y EN EL ARTÍCULO 151° DE LA LEY.
Que, los casos que se lleven en el Tribunal Fiscal por apelación, estando en el plazo que estipula el articulo 150 y 152 del Código Tributario, este no cumpliera en resolver por culpa del tribunal. Se suspenderá los intereses moratorios en razón de los artículos 33° del Código Tributario y el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, actualizando de la siguiente forma:
a) De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto en los artículos antes señalados y hasta la fecha de emisión, a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes precedente a la referida fecha de vencimiento, hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión. A partir del día posterior a la fecha de emisión, se aplicará la TIM.
b) En caso de existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha de vencimiento previsto en los artículos antes señalados y hasta la fecha de emisión, se utiliza el siguiente procedimiento:
i) A la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento, se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede al vencimiento del plazo para resolver la apelación, hasta el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado. El pago parcial debe ser imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario.
ii) A la deuda pendiente de pago a la fecha del pago parcial efectuado, se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial hasta el último día del mes que precede a la fecha del siguiente pago parcial o a la fecha de emisión en el caso que solo exista un pago parcial. En todos los casos de pagos parciales se aplica el mismo procedimiento, incluyendo lo relativo a la imputación a que se refiere el artículo 31° del Código Tributario. A partir del día siguiente a la fecha de emisión, se aplica la TIM.
c) Cuando la variación del IPC a la que se refieren los literales a) y b) del presente artículo resulte negativa, la misma no se considerará para la actualización de la deuda pendiente de pago.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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