1) LEY QUE PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES POR PAREJAS QUE CONFORMAN UNA UNÓN DE HECHO
Mediante Ley Nº 30311, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; aprueban la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono.
En efecto, la presente ley modifica los artículos 378 y 382 del Código Civil – requisitos y prohibición para la adopción –, así como los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 26981 – reconocimiento del adoptante e inicio del proceso de adopción; permitiendo a las uniones de hecho (definido según el artículo 326º del Código Civil), adoptar a menores de edad; debiendo cumplir previamente el requisito de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral, que corresponda al domicilio de los convivientes).
2) PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE COBRO DE DEUDA
Mediante Resolución de la Sala Plena Nº 01-2015-OS/JARU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; dispone la publicación del siguiente precedente aprobado según la Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU:
Prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda:
“Cuando las concesionarias evalúen los reclamos sobre cobro de deudas en los que los reclamantes invoquen expresamente la figura de la prescripción extintiva de la acción de cobro, corresponderá que ellas evalúen el fondo de dicha materia, analizando y sustentando motivadamente si transcurrieron los diez años para la acción personal sin que haya efectuado el cobro de la deuda, o si por el contrario, dicho plazo no operó por no haberse completado el periodo necesario o por haberse interrumpido su cómputo”.
3) PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO
Mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2015-EF/15.01, publicado el 18 de marzo de 2015 y vigente en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2015, se publicaron los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF.
El Sistema de Franjas de Precios tiene como objetivo estabilizar los costos de importación de cuatro (4) productos agropecuarios: maíz amarillo duro, arroz pilado, azúcar blanca y leche entera en polvo. Éstos serán estabilizados, mediante un precio base, aplicando para ello Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias sobre el valor CIF.
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CASO |
PROCEDIMIENTO |
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Precio CIF < Precio Fijo de Franja de Precios |
Aplicación de Derechos Variables Adicionales al arancel Ad Valorem del producto. |
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Precio CIF > Precio Fijo de Franja de Precios |
Aplicación de Rebajas Arancelarias hasta un equivalente al arancel Ad Valorem. |
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Precio CIF = Precio Fijo de Franja de Precios |
Solo se aplica el derecho Ad Valorem. |
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PRECIO CIF (US$ POR T.M) |
PRODUCTOS |
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196 |
MAÍZ |
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397 |
AZÚCAR |
|
455 |
ARROZ |
|
2,934 |
LECHE ENTERA EN POLVO |
4) APRUEBAN LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE ESPECIFICACIONES SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE VALORES DE DEUDA PÚBLICA
Mediante Resolución de Superintendente Nº 040-2015-SMV/02, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; aprueban la modificación del manual aprobado por R.S Nº 054-2014-SMV/02.
En efecto, la presente resolución tiene como finalidad incorporar nuevos campos en los archivos de información que las Empresas Administradoras así como identificar a los operadores de los diversos participantes de las operaciones con valores de deuda pública.
5) DEPRECIACIÓN DEL NUEVO SOL ES MENOR QUE LA DE LAS MONEDAS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Fuente: Diario Gestión
Como consecuencia de las intervenciones del BCR en el mercado cambiario, el nuevo sol registra una depreciación de 4%, que es menor que las de otras monedas de la región y que el 5.4% de depreciación que registra en su conjunto la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú), indicó el Scotiabank. El relativamente elevado nivel de reservas con que cuenta el Perú, de 30.6% del Producto Bruto Interno (PBI), el doble del promedio de la región (14.6% del PBI) permite afrontar estas presiones y reducir la volatilidad, dijo el analista senior del Departamento de Estudios Económicos del banco, Mario Guerrero.
Al 10 de marzo, el BCR registra una reducción de su posición de cambio por US$ 3,421 millones (el 75% explicado por ventas de directas de dólares en el mercado), mientras que las reservas internacionales registran un descenso de sólo US$ 861 millones (hasta US$ 61,447 millones). Ello significa que presiones cambiarias (principalmente a través de operaciones swaps) no implican una salida de dólares, sino que los mismos se quedan en la economía, manifestó en el Reporte Semanal del banco.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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