1)        LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO


El domingo 16 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario oficial El Peruano, La Ley N° 30264-2014/SUNAT que establece algunas medidas tributarias con el objetivo de promover el crecimiento económico, modificando diversos artículos de la ley del Impuesto a la Renta, la ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos y de la ley del Impuesto General a las Ventas.

 

Las medidas normativas, más relevantes son las siguientes:

 

a)        Principales modificaciones efectuadas a la ley del Impuesto a la Renta (vigencia a partir del 1 de enero de 2015)

 

Se establece, de manera excepcional y temporal, el régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta, conforme al cual se podrán depreciar las edificaciones y construcciones con un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados al desarrollo empresarial y se cumpla con las siguientes condiciones:

 

(i) Que la construcción se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2014. Se entenderá como inicio de la construcción al momento en que se obtenga la licencia de edificación (sin considerarse aquellas que se expidan en vías de regularización) u otro documento que establezca el reglamento.

 

(ii) Que, hasta el 31 de diciembre de 2016, la construcción tenga como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2016, se presumirá que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.

 

Este régimen también podrá ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2014, 2015 y 2016, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los párrafos a) y b).

Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo, la depreciación se computará de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a las que se hubieran incorporado.

 

El mencionado régimen se sujetará a las siguientes disposiciones:

 

(i) El método de depreciación será el de línea recta; (ii) el porcentaje de depreciación de 20% se aplicará hasta que el bien quede completamente depreciado; (iii) si los bienes se depreciaron en el ejercicio gravable 2014, la tasa de depreciación será del 20% anual a partir del ejercicio gravable 2015, y en el último ejercicio se aplicará el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

 

Si en aplicación de leyes especiales, los contribuyentes, hacen uso de porcentajes de depreciación mayores, podrán seguir aplicando tales porcentajes.

 

Se deberá mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por el avance de obra.

 

Asimismo, el registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

 

b)        Principales modificaciones a la ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos

 

Se ha dispuesto la inafectación, a partir del 1 de enero del 2015, de las entidades que habían sido calificadas como exoneradas por la referida ley.

 

Asimismo, se ha dispuesto que las referidas entidades podrán regularizar el ITAN de los ejercicios 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación (pago) correspondiente al 1% de la UIT (380 nuevos soles).

 

c)        Principales modificaciones a la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Se incorpora como supuesto no gravado, desde la fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria que lo desarrolle, a la utilización de servicios en el país, cuando la retribución de dicho servicio forme parte del valor en Aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el IGV. Esta inafectación se aplicará (i) cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que anote el comprobante de pago en el registro de compras (lo que ocurra primero) y la fecha de solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un año, y (ii) se comunique el acogimiento a la SUNAT hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país.

 

Asimismo, se incorpora como supuesto no gravado, desde la fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria que lo desarrolle, a la importación de bienes cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) el ingreso de los bienes al país se realice en virtud de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obligue a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; (ii) el valor en Aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravado con el impuesto. La aplicación de este régimen estará condicionada a que se comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato así como el detalle de bienes que ingresaran al país, con una anticipación no menor a 30 días calendario a la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato.

 

Se incluye expresamente como supuesto gravado con este impuesto a la importación de bienes intangibles, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país, disponiéndose que el nacimiento de la obligación tributaria ocurrirá en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

 

d)        Principales modificaciones al Decreto ley N° 25632, Ley marco de comprobantes de pago

 

Se dispone que los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago que hayan optado o estén obligados a utilizar la emisión electrónica podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a esta forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades.

 

Corresponderá a SUNAT señalar cuáles de esos servicios solo podrán ser brindados por empresas inscritas en el registro que llevará a tal efecto.

 

Se establece que las empresas que, a la fecha, se encuentren prestando los servicios detallados en el párrafo anterior podrán continuar prestando esos servicios por el plazo que determine la SUNAT, de modo que puedan tramitar su inscripción en el registro que aquella establezca. Vencido dicho plazo, solo podrán prestar los servicios señalados si hubieran obtenido su inscripción en el referido registro.

 

 

2)        EDITORIAL DE GESTIÓN: ATRÉVETE

Fuente: Diario Gestión

 

IMPUESTO A LA RENTA. En una entrevista publicada a comienzos de semana, el ministro de Economía, Alonso Segura, le confesó a Gestión que estaría evaluando la opción de reducir la carga tributaria como una de las próximas medidas para incentivar la economía. Específicamente, el ministro Segura mencionó la carga del Impuesto a la Renta, y dijo que si se llega a aprobar esta decisión, la implementación se dará antes de fin de año.

 

De concretarse, esta sería una gran iniciativa del Gobierno; la primera realmente audaz dentro de las numerosas medidas que ya han sido implementadas a lo largo de todo el año y que, si bien han apuntado en la dirección correcta, se han caracterizado por su timidez y falta de ímpetu. Como explicó el ministro, además, el Impuesto a la Renta en el Perú está por encima del promedio de la región, por lo que hay suficiente espacio para reducirlo.

 

Ahora, hay diferentes formas de diseñar medidas que reduzcan la carga tributaria del Impuesto a la Renta. Una de las más sensatas y productivas, por ejemplo, es otorgar un beneficio tributario para la reinversión de utilidades. Este beneficio ya existía, pero fue derogado en el 2000. Si partimos de la premisa que es la inversión privada el motor principal de la economía, una deducción que no debería ser cuestionada a estas alturas del partido -tomemos la evidencia empírica de lo ocurrido en el año-, entonces esta propuesta no debería encontrar mucha resistencia.

 

Otra alternativa interesante –de ninguna manera excluyente con la anterior- es crear un sistema escalonado de tasas sujetas al tamaño de la empresa (de la misma forma que se hace con el impuesto de quinta categoría). Así, por ejemplo, ha sido diseñada la reforma tributaria en Chile. En nuestro caso, esta medida no solo ayudaría a incentivar la inversión sino también a impulsar la formalidad.

 

Paradójicamente, reducir la carga tributaria podría terminar por aumentar la base tributaria. Es decir, la mayor inversión privada no solo no sería a costa del gasto del Estado sino que ambos pueden llevarse a cabo en paralelo.

 

3)        PLAN ENERGÉTICO 2014-2025 GENERARÁ INVERSIONES POR US$50 MIL MILLONES EN PERÚ

El Ministerio de Energía y Minas presentó esta noche el Plan Energético Nacional 2014-2025, que contempla inversiones por US$50 mil millones para los próximos 10 años, básicamente del sector privado, en los campos de la electricidad, gas y petróleo.

 

La presentación de este plan estuvo a cargo del titular del sector, Eleodoro Mayorga, quien refirió que esta inversión incluye la construcción, como ya está planificado, de una red nacional de gasoductos, la modernización de las refinerías, proyectos hidroeléctricos, de transmisión, y energías renovables.

 

Indicó que un punto importante es el relanzamiento de la exploración de proyectos, a fin de mantener un horizonte de reservas saludables en el futuro. Explicó, en declaraciones a la prensa, que el sector Energía ya tiene inversiones aseguradas para los próximos cinco años, como es la modernización de la refinería de Talara, la construcción del gasoducto del sur, centrales térmicas.

 

En lo que sí se tendrá que convocar a nueva inversión, agregó, es en la construcción del gasoducto centro norte, centrales suplementarias, y proyectos de energías renovables.

 

Gasoducto centro norte. Al respecto, Mayorga informó que en lo que resta del año y los primeros meses del 2015 se espera concluir con los estudios de este proyecto, para lo cual ya se cuanta con el apoyo de una consultora del Banco Mundial que hará el perfil técnico y económico básico del proyecto.

 

«Sobre esta base y siguiendo el ejemplo del gasoducto del sur, vamos a armar las bases para un nuevo concurso similar al que hemos llevado (…), cuando estemos concluyendo el gasoducto del sur, vamos a comenzar la construcción del gasoducto centro norte», anotó.

 

El ministro explicó a los medios que la idea preliminar, sobre el trazado del proyecto, es subir por el valle del Mantaro hasta Tarma, y de allí salir a la costa; subir nuevamente por Huacho y Barranca, hasta llegar a los campos de Talara.

 

Objetivos energéticos. En su presentación, el ministro Mayorga informó que el objetivo del Plan Energético Nacional 2014-2015 es orientar al país hacia un abastecimiento energético competitivo; proveer seguridad y acceso universal al suministro energético; y desarrollar los recursos energéticos de manera sostenible tanto ambiental como socialmente.

 

Refirió que este es un instrumento referencial y ordenado, que ha sido preparado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) con el apoyo de una Comisión Consultiva (conformado por diversas personalidades de los ámbitos energético, ambiental, social y económico del país), utilizando el Planeamiento Energético como herramienta necesaria para revisar el entorno y reformular estrategias en el desarrollo de una política sectorial de largo plazo.

 

“El suministro energético que respeta el medio ambiente y es a la vez seguro, confiable, oportuno y accesible para todos los sectores económicos y sociales del país, es determinante para asegurar el crecimiento económico hacia el desarrollo sostenible”, enfatizó.

 

El plan considera básicamente poner en valor los principales recursos naturales competitivos que dispone el país como el gas natural y las hidroeléctricas, así como poner a disposición del país estos recursos de manera eficiente y responsable así como implementar los programas de acceso a la energía para la ciudadanía. Mayorga recordó que en los últimos diez años, la oferta de energía fue suficiente para soportar el crecimiento económico a altas tasas, en tanto la generación eléctrica incorporó hasta un 46% de la producción con unidades térmicas al gas natural proveniente de Camisea, en la surandina región de Cusco.

 

El documento plantea básicamente disminuir la dependencia en la importación de hidrocarburos para lo cual se deberá promover el desarrollo de una Red Nacional de Ductos y la sustitución de la demanda de diesel por el gas natural. Uno de los proyectos relevantes es el desarrollo de corredores de GNL (gas natural licuado) inicialmente en la Panamericana Sur y Norte.

 

 

4)        INFORME SUNAT Nº 093-2014-SUNAT/5D0000

 

En el presente informe, publicado por la Administración el 3 de noviembre de 2014; absuelve la siguiente consulta:

 

“Se consulta si se constituye distribución directa o indirecta de renta, la transferencia de bienes del patrimonio, parcial o total, de una asociación inscrita válidamente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), efectuada:

 

a)        Mediante donación a favor de otra asociación, que a su vez es su asociada de la donante; encontrándose también registrada en el REEIR.

b)        En caso de disolución o liquidación, a un no asociado inscrito válidamente en el REEIR, al estar establecida dicha transferencia en los estatutos de la asociación que se liquida.”

 

Al respecto, tomando como base legal el T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, así como el Código Civil; establecen las siguientes conclusiones:

 

a)        Para el primer caso planteado, constituye distribución directa de las rentas que conforman el patrimonio de la donante a favor de la donataria que es su asociada, siendo irrelevante que esta se encuentre inscrita válidamente en dicho registro o que la aludida transferencia sea de la totalidad o parte de los bienes en cuestión.

b)        No constituye distribución directa o indirecta de renta, la transferencia de los bienes del patrimonio de una asociación que se disuelve y liquida.