1)  AMPLÍAN DISCRECIONALIDAD ANTE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 062-2015-SUNAT/600000, publicada el 06 de enero de 2016 en el diario El Peruano. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT flexibilizó la potestad de imponer sanciones ante declaraciones con cifras incorrectas dando a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), la cual rige desde el 23 de diciembre del 2015.

Al respecto, el tributarista Jorge Bravo Cucci del Estudio Picón & Asociados resalta que de acuerdo a dicho nuevo criterio, mediante la presente resolución, se resolvió aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario si habiendo el contribuyente declarado un saldo a favor indebidamente aumentado:

1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,

2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.

Bravo precisó que la aplicación de esa disposición rige incluso ante infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.

“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la SUNAT desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó Bravo.

Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.

“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.

La SUNAT, además, fijó el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondiente a 2016.

La R.S. Nº 360-2015/SUNAT señala que este cronograma es aplicable a los tributos administrados por la entidad fiscal, a excepción de aquellos que gravan importación, desde enero a diciembre.

2)  PODER JUDICIAL SENTENCIA A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A DOS CONTRIBUYENTES POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT informo que el pasado 11 de enero de 2016, mediante Resolución de Sentencia Nº 64 emitida por La Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se condenó a cuatro años de prisión efectiva a los empresarios Óscar Mauricio Martorell Meneses y David Daniel Mercado Herrera, por ser autores del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado.

El fallo de la Sala Penal Superior se sustenta en que los condenados emplearon la modalidad de “obtención indebida de crédito fiscal con facturas falsas”, situación que fue detectada y denunciada por la SUNAT durante sus acciones de control y verificación a través de auditorías.

De esta manera, el ente recaudador detectó que los empresarios utilizaron facturas falsas para disminuir el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR), beneficiándose ilícitamente con un crédito fiscal por actividades comerciales inexistentes (que nunca realizaron).

Ante estas evidencias, los funcionarios de la SUNAT comunicaron al Ministerio Público los hechos delictivos detectados en las declaraciones y pagos de los periodos tributarios de los años 1999, 2000 y 2001.

Debido a los abundantes elementos probatorios obtenidos durante el procedimiento de fiscalización tributaria, así como dentro del proceso judicial, los sentenciados reconocieron su participación activa en los hechos delictivos.

La SUNAT indicó que la Sala Penal Superior sustentó la pena en que los sentenciados, además, implementaron una red de agentes (mafia), quienes fueron sus cómplices para omitir sus obligaciones tributarias durante tres años.

El monto de dinero defraudado y/o dejado de pagar asciende a S/ 1.3 millones incluidos los intereses moratorios.

El Poder Judicial dispuso que ambos contribuyentes asuman el pago de una reparación civil de S/ 1´341,673.

FUENTE: Diario Gestión.

3)  EL 77% DE CONTRIBUYENTES DE LIMA RECIBEN AVISO DE DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO VÍA INTERNET

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –SUNAT señala que el 77% de las devoluciones de la SUNAT a personas naturales que se efectúan en Lima se realizan íntegramente por internet a través de las Órdenes de Pago Financiera (OPF), permitiendo a los contribuyentes ahorrar tiempo y dinero.

Para que uno pueda acceder a las OPF, bastará con ingresar a www.sunat.gob.pe, dar click en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Consulta de devoluciones – consulta de medios de pago por devolución” y revisar el “Talón de cobro”, donde encontrará los datos del importe a cobrar, así como el “Código crédito” información que se presentará al Banco de la Nación para hacer efectiva la devolución.Para esta labor es necesario portar el Documento Nacional de Identidad (DNI).

La SUNAT explicó también que durante la pasada campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta, efectuada a inicios del 2015, (ejercicio tributario 2014), de las más de 50,000 solicitudes de devolución presentadas por personas naturales hasta agosto del 2015, aproximadamente 39,000 (77%) se atendieron mediante OPF.

Agrego que solamente el 23% (aproximadamente 11,000) de las devoluciones de pagos en exceso o indebido fueron atendidos por la SUNAT en Lima a través de cheques no negociables, por lo que ha disminuido su uso.

Recordó que las devoluciones se efectúan mediante cheques no negociables, notas de créditos negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros del contribuyente, lo que agiliza el procedimiento y garantiza la seguridad de la emisión de los pagos en exceso.

FUENTE: Diario Gestión.