1)   MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT – FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Mediante Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 de marzo de 2016 en el Diario Oficial el Peruano, se ha dispuesto la Modificación del Reglamento de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a efectos de incorporar en el aludido reglamento, el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, el mismo que entra en vigencia  partir del día siguiente de su publicación; cabe aclarar que los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron.

Es así, que dentro de los aspectos más significativos de la modificación efectuada al Reglamento de Fiscalización de SUNAT encontramos la definición de procedimiento de fiscalización parcial electrónica señalándose que es el procedimiento de fiscalización que se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 9°-A del reglamento, producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de los terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.

Asimismo, el aludido artículo 9°-A del Reglamento dispone que el procedimiento de fiscalización parcial electrónica se  inicia el día hábil siguiente a aquél en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

De otro lado, en el artículo 9°-B del Reglamento, señala que los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar, así mismo se le solicita la subsanación de (los) reparos contenidos en la liquidación preliminar adjunta a la aludida carta o la sustentación de las observaciones a la referida liquidación.

Se define a la Liquidación Preliminar, como el documento que contiene, como mínimo el (los) reparos de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancía, la base legal y el monto de regularizar.

En cuanto a la subsanación de los reparos o la sustentación de las observaciones que deba efectuar el sujeto fiscalizado, el artículo 9°-A dispone que la subsanación se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles, sin posibilidad de solicitar prórroga, otra diferencia importante respecto del procedimiento de fiscalización definitiva o parcial general, en el cual, se establecen requisitos en cuanto a la oportunidad de solicitar la prórroga.

Por último, respecto a la finalización del procedimiento de fiscalización, se dispone que tanto la resolución de determinación y de multa contendrán los requisitos previstos en el artículo 77° del Código Tributario, sin embargo, en el caso del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la resolución de determinación adicionalmente debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el sujeto fiscalizado, en caso éste los hubiera presentado.