1) DISPONEN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 039-2016-SUNAT/600000, publicado el 19 de agosto de 2016 en el Diario Oficial el Peruano, se ha dispuesto la aplicación de la Facultad Discrecional a la Administración Tributaria en la administración de sanciones por infracciones, la misma que entró en vigencia a partir del 20 de agosto del 2016.
De conformidad con el artículo 82º y 166º del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente.
En ese sentido, en el uso de sus facultades la Administración Tributaria RESOLVIÓ:
– Aplicar la facultad discrecional de no sancionar en diversas infracciones establecidas en el Código Tributario, el D. Leg. 940 (SPOT) y el D. Leg. 932 (Sistema electrónico de notificación de embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero).
– Lo establecido, será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
2) MODIFICAN EL FORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS RENTAS Nº 1666
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 206-2016/SUNAT, publicado el 19 de agosto de 2016 en el Diario Oficial el Peruano, se ha dispuesto la modificación del formulario virtual de Ganancias de Capital y Otras rentas Nº 1666, el formulario modificado debe utilizarse para las declaraciones que se presenten a partir del 01 de setiembre de 2016.
En ese sentido se modifica el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera categoría, efectuadas de forma obligatoria por: i) las sociedades administradoras o titularizadoras de fondo de inversión y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, ii) las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y iii) las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares.
3) SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 208-2016/SUNAT, publicado el 19 de agosto de 2016 en el Diario Oficial el Peruano, se ha dispuesto la modificación de las Res. 210-2004-SUNAT y 109-2000-SUNAT, la misma que entró en vigencia a partir del 22 de agosto del 2016.
La presente resolución busca simplificar y flexibilizar los trámites administrativos para la inscripción en el RUC y diversos procedimientos relacionados con el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Entre ellas destacan:
– Eliminación del requisito de presentación de fotocopia del DNI y simplificación de documentación que acredita el domicilio fiscal o el establecimiento anexo.
– En el caso que de acuerdo a la R.S. Nº 210-2004/SUNAT[1], deba presentarse ante las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT documentación para efectos de la inscripción en el RUC o de los trámites relacionados o dicho registro, esta podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional.
[1] En la R.S. 210-2004 encontramos los siguientes casos en los que debe acudir ante la SUNAT y presentar información: Artículo 7º.- Inscripción de oficio en el RUC. Artículo 8º.- Modificación de oficio de la Inscripción del RUC. Artículo 1-C.- Activación de manera presencial del número de RUC de los sujetos constituidos a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla única del Estado – SISEV.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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