1) ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A PROCESOS REFERIDOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES RETENIDOS POR EL EMPLEADOR Y OTRAS
Mediante Resolución Administrativa Nº 407-2014-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; establecen nuevas disposiciones en relación a la cobranza de aportes.
En efecto, la presente resolución establece:
“Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; y en ese sentido, serán los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en adición de las funciones, los que asumirán la competencia exclusiva de dichos procesos.
2) EMPRESAS DEBEN EVITAR LOS REPAROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Fuente: Diario el Peruano
Ante la actuación fiscalizadora especializada de la administración tributaria, las empresas deben evitar los reparos que esta pueda formular respecto a la deducción del pago de las participaciones en las utilidades y sobre la omisión de operaciones gravadas con el IGV.
Las compañías deben tener presente que para acreditar la deducción del pago de las participaciones en las utilidades a los trabajadores destituidos, es fundamental probar la puesta a disposición de ese beneficio a aquellas personas con la firma de un documento que evidencie la fecha oportuna del recojo del cheque por el monto de la participación, sostuvo el tributarista Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú.
El recojo de dicho título valor debe efectuarse en forma previa al vencimiento de la fecha de presentación de la declaración jurada de la empresa, agregó.
Sugirió, además, a las empresas identificar el motivo de las diferencias que se puedan presentar entre lo registrado como ingreso en la contabilidad y el importe de ventas consignado en la declaración jurada respectiva, para evitar reparos del fisco sobre la omisión de operaciones gravadas con IGV.
Esta identificación de diferencias debe efectuarse antes de la fiscalización de la administración tributaria para contar con el sustento adecuado, puntualizó.
3) SURGIMIENTO, DESARROLLO Y RETOS DEL MAV
Fuente: Diario Gestión
El Mercado Alternativo de Valores es un mercado que fue creado en conjunto por la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en el 2013 para que empresas medianas puedan acceder al mercado de valores y beneficiarse de una distinto tipo de financiamiento.
El MAV brinda facilidades tales como:
(i) Permite financiarse a empresas cuya facturación anual no supere los S/. 200 millones y tengan menos de un año operando.
(ii) Trámite simplificado ante la SMV.
(iii) Estructura tarifaria 50% menor a la del mercado regular con respecto a la Bolsa de Valores de Lima y a la SMV; entre otras ventajas.
Así, el MAV es un mecanismo sumamente atractivo que facilita la canalización de recursos financieros hacia nuevos proyectos de empresas y contribuye a la expansión de las actividades de empresas nuevas y de menor tamaño.
Mejora la organización y canales de información internos y externos de las compañías; profesionaliza la gestión de las empresas en desarrollo al estar expuestas al mercado de capitales. Además, prepara a las empresas para su ingreso al mercado bursátil principal, incrementa el valor de la empresa; y a nivel macro, atrae mayor inversión de capitales hacia el mercado peruano, incrementa la liquidez en el mercado de capitales, y contribuye al crecimiento económico e impulsa de esta manera el nivel de empleo.
Por el lado de los inversionistas que buscan rendimiento y diversificar el riesgo de sus inversiones, el MAV ofrece instrumentos de alto rendimiento que de modo similar resultan muy atractivos para el público.
Perspectivas
El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estimó que en el Perú existe un potencial de 800 empresas, entre medianas y pequeñas, que cumplen con los requisitos para ingresar al MAV, es decir, hay un potencial de 800 empresas que podrían financiarse con este mercado alternativo.
Otro gran potencial para el siguiente año, es la publicación de una norma por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que da la opción a las AFP a destinar una parte de los portafolios que administran a comprar papeles emitidos en el MAV.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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