1) APRUEBAN NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS AGENTES DE ADUANA AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO DESPACHADORES DE ADUANA.
Mediante la Resolución SBS N° 4197-2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2016, se aprueba la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana.
Asimismo, la Resolución bajo comentario entra en vigencia el 1 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual se deja sin efecto la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios.
2) APRUEBAN NORMA QUE REGULA LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA SBS A LOS CIUDADANOS Y LA ATENCION DE DENUNCIAS CONTRA LAS EMPRESAS SUPERVISADAS.
Mediante la Resolución SBS N° 4464-2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2016, se aprueba la norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas. Cabe mencionar que esta norma contiene las disposiciones relacionadas a:
i) Los canales de atención y notificación al ciudadano.
ii) Consultas y orientación especializada.
iii) Servicio de emisión de reportes de la Central de Riesgos SBS.
iv) Emisión de consultas relacionadas al SPP – Sistema Privado de Pensiones.
v) Emisión de reportes y constancias relacionadas a personas fallecidas.
vi) La tramitación de denuncias.
vii) Servicio de orientación previsional.
3) INFORME Nº 140-2016-SUNAT/5D0000
Mediante el presente Informe, de fecha 16 de agosto de 2016, se da respuesta a la siguiente materia:
“Se consulta si para efecto de cumplir lo establecido en el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en declarar las donaciones efectuadas por parte de los donantes, se puede presentar el formulario a que alude el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 161-92- EF/SUNAT.”
Sobre el particular la Administración Tributaria sostiene que la declaración de las donaciones que deben efectuar los donantes, prevista en el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, se sujeta a la forma y plazo que la SUNAT ha venido estableciendo mediante las resoluciones de superintendencia que aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras de cada ejercicio gravable; la cual es para efectos de que deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° o el inciso b) del artículo 49° de la LIR. Situación diferente es la que se da con el formulario a que hacía referencia la Resolución de Superintendencia N.° 161-92-EF/SUNAT, el cual debía ser utilizado por el contribuyente para inscribirse en el Registro Especial de Donantes e informar las donaciones que efectuaría, para así poder gozar del entonces beneficio del crédito contra el Impuesto a la Renta por donaciones a que se refería el inciso d) del artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por la cuarta disposición final de la Ley N° 25381.
Por lo que la Administración Tributaria arriba a la siguiente conclusión:
“Para efectos de cumplir lo establecido en el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, consistente en declarar las donaciones efectuadas por parte de los donantes, no corresponde el uso del formulario a que alude el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 161-92-EF/SUNAT.”
JURISPRUDENCIA DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA
4) RTF N° 01292-7-2016.
Mediante RTF N° 01292-7-2016, de fecha 10 de febrero del 2016 y publicada 05 de marzo del 2016 en el Diario Oficial El Peruano, la Sétima Sala del Tribunal Fiscal establece que esta resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio:
“A efecto de determinar el régimen del Impuesto Predial de los predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana y de edificación, resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, no obstante para la determinación de la base imponible y la exigibilidad del impuesto por los incrementos del valor de los citados predios debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 31 de la Ley 29090, modificado por Ley 29476.
En el caso de predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana o de edificación que ya no están en ejecución de obras y que no cuentan con recepción o conformidad de obras, según corresponda o cuya licencia de habilitación o de edificación ya no está vigente, corresponde que, desde el primero de enero del año siguiente de producido alguno de los referidos hechos, se incremente la base imponible del Impuesto Predial, y por tanto, el monto de dicho impuesto, por los incrementos de valor.“
El precedente de observancia obligatorio señalado líneas arriba resulta de vital importancia para la determinación del Impuesto Predial, toda vez que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se evidencia la coexistencia de dos normas referidas al Impuesto Predial, específicamente en lo que corresponde a la determinación de la base imponible, siendo que la regulación contenida en el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, resulta aplicable a todos los predios, mientras que la aludida Ley N° 29090 contiene una regulación específica para predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluye que para efectos de la determinación de la base imponible y la exigibilidad del Impuesto Predial por incrementos del valor de los predio comprendidos en proyectos de habilitación urbana, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 31° de la aludida Ley N° 29090.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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