1) APRUEBAN LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2016/SUNAT, publicada el 24 de enero de 2016 en el diario El Peruano. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobó la nueva versión del PDT planilla electrónica-PLAME, Formulario Nº 0601-Versión 2.9, la cual estará a disposición de los interesados en SUNAT virtual a partir del 01 de febrero del 2016.
Esta nueva versión del PDT deberá ser usada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2016.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2015, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
2) APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA, RELATIVAS AL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
Mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-EF, publicado el 23 de enero de 2016 en el diario El Peruano, se resolvió aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión, que consta de veintidós (22) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, el cual entra en vigencia a partir del 25 de enero del 2016.
Las universidades privadas societarias que reinvierten sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como en la concesión de becas tienen derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido.
El plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con los literales c) y e) de la Norma VII del título preliminar del Código Tributario.
Para efecto del cálculo y aplicación del crédito tributario por reinversión se deberán cumplir los estipendios señalados en el presente decreto.
3) PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACÓN DE QUEJAS – FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2016/SUNAT
Mediante Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2016/SUNAT publicada el 23 de enero de 2016 en el diario El Peruano. Se precisado que la presentación virtual de las quejas-reclamos y de sugerencias deberá efectuarse en el módulo de Libro de Reclamaciones de la SUNAT, a través de la dirección electrónica www.sunat.gob.pe, la cual entra en vigencia a partir del 24 de enero de 2016.
Es así que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia señala:
“La(s) queja(s)-reclamo(s) y la(s) sugerencia(s) podrá(n) ser presentada(s) a través de los siguientes medios:
a. Virtual: Directamente en el módulo del Libro de Reclamaciones del Portal Institucional de la SUNAT, en la dirección electrónica: www.sunat.gob.pe.”
4) PRECISAN QUE EL REQUISITO PARA EL REGISTRO DEL HIJO MAYOR INCAPACITADO EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO Y LOS REQUISITOS PARA EL ALTA DEL ASEGURADOR TITULAR
Mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones económicas Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015 publicada el 25 de enero de 2016 en el diario El Peruano, se resolvió precisar que el requisito para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, se realizará con la presentación del dictamen médico, la cual se implementará cuando se modifique La Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010.
Así mismo mediante la presente resolución se preciso los requisitos a presentar para el alta del asegurador titular, cónyuge y gestante del hijo extramatrimonial, requisitos que se solicitaran a partir del 26 de enero de 2016, siendo los siguientes:
Registro de Asegurado Titular: Copia simple legible de la constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.
Registro de Cónyuge: Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses.
Registro del gestante del hijo extramatrimonial: Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
- INFORME SOBRE LA CASACIÓN 672-2025- LIMA: EL ACOGIMIENTO PARCIAL AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD NO PROCEDE CUANDO LA SUNAT YA HA NOTIFICADO RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA
- SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026
- CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT- RTF 08829-9-2024
- TRIBUNAL FISCAL RECONOCE CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MAQUINARIA ADQUIRIDA MEDIANTE LEASING CUANDO AÚN NO SE HA EFECTUADO LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES
- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04718-10-2020 – REPAROS AL CRÉDITO FISCAL ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAT CON ANTERIORIDAD A LOS 12 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

LEAVE A REPLY