1)       MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084

 

Mediante D.S Nº 009-2015-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente; modifican el reglamento del D.L Nº 1084 – Ley sobre los límites máximos de captura de embarcación.

 

En efecto, el presente decreto supremo tiene como objetivo optimizar los plazos establecidos legalmente para fijar el inicio de las temporadas de pesca y de la comunicación por parte de los armadores, a fin de facilitar el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano indirecto.

 

2)        FE DE ERRATAS – LEY Nº 30308

 

Mediante la presente Fe de Erratas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente; establece la corrección del artículo 6º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias.

 

En efecto, la presente fe de erratas establece:

 

b)        (…)

En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

c)         El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. 

 

3)        ¿EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CARTERA VENCIDA ES UNA MODALIDAD DE CESIÓN DE CRÉDITOS?

 

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la RTF Nª 010552-8-2011, ha manifestado que:

 

“ (..) Que de la revisión del “ Convenio de Transferencia de Cartera vencida bajo la modalidad de Cesión de Créditos” se advierte que su naturaleza corresponde a una cesión de derecho en virtud del cual el banco se comprometió a transferir diversos créditos vencidos a favor de la recurrente, a título oneroso, de conformidad con el artículo 1206° del Código Civil, por lo que a partir de ese momento el riesgo crediticio de los deudores de dicho créditos fue asumido por ella; en consecuencia, no se trataba de un servicio de cobranza a favor del banco, sino de la adquisición de tales créditos para procurarse un beneficio propio.

(…)

Que, es importante resaltar que el hecho que se haya pactado que la recurrente pagaría por la cesión de créditos vencidos, adicionalmente al 1% del valor total nominal, un monto equivalente al 40% de los créditos recuperados, no implica que dicha operación perdiera su verdadera naturaleza, pues no resulta ajena a cualquier práctica comercial que el precio de un bien pueda ser fijado en parte mediante la utilización de un componente aleatorio, como podría ser la ocurrencia de un determinado evento, o la aplicación de un determinado factor o porcentaje sobre un concepto, es más no existe impedimento legal para que al momento de llevar a cabo un cesión de derechos (créditos) se acuerden distintos tipo de contraprestaciones por la realización de dicha operación, consecuentemente, el pago del 40% antes señalado no es más que un precio aleatorio, que no desnaturaliza la cesión de crédito realizada ni genera la posibilidad que el banco mantenga el riesgo crediticio de las cuentas cedidas.

 

En tal sentido, al no haberse determinado que el aludido contrato corresponde a una prestación de servicios de cobranza sino a cesión de créditos, la adquisición de estos bienes por parte de la recurrente no constituye una operación gravada con el Impuesto General a la Ventas, de conformidad con el artículo 1° de la ley del mencionado impuesto, por lo que el Tribunal Fiscal dejó sin efecto el presente reparo y revocar la apelada en este extremo. Ello en virtud de que la transferencia de créditos con traslado de riesgos al adquirente no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas. Siendo indiferente que la cartera de clientes se encuentra vencida pues dicho supuesto solo aplica para el caso de Factoring, tal y como se encuentra regulado en el artículo 2° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por la Resolución SBS N° 1021-98, el mismo que establece que las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.

 

4)        PESCA INDUSTRIAL ARRANCA EN EL SUR, PERO CONTINÚA RIESGO DE EL NIÑO

Fuente: Semana Económica

 

Se cumplió el anuncio. La primera temporada de pesca de anchoveta en la zona sur será del 26 de marzo al 31 de julio con una cuota máxima de 375 mil toneladas, 60%  más que en la primera temporada del 2014 (234,300). Si bien no se ha llegado al promedio de 400,000 (2010-2013), el aumento marca un buen inicio de la pesca industrial, que se vería reforzado con la flexibilización regulatoria del Ministerio de la Producción (Produce).

 

La extracción pesquera industrial se paralizó desde finales de septiembre del 2014, por la cancelación de la segunda temporada de pesca. Si bien los resultados financieros de la “recuperación” se verían hacia el segundo semestre, más que una mayor biomasa disponible, el nivel de captura efectiva es lo que marca la pauta. Y asegurar que ello marche bien depende tanto de factores regulatorios como climáticos.

 

“Al final del día, la captura no llegaba al 50% en la zona sur básicamente por el Decreto Supremo 005-2012, que impedía a las pesqueras industriales pescar  más allá de la milla 10”, explica Iván Bogarín, analista de Credicorp Capital. Así, en la primera temporada del 2014, la cuota fue de 2.53 millones (centro-norte), pero la captura efectiva nacional bajó a 62%, cuando lo usual es más de 90%.

 

En la zona sur, el Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE también limitó la pesca industrial a partir de la milla 7. Sin embargo, en enero de este año, la captura industrial de anchoveta en esta parte del litoral se volvió a fijar a partir de la milla 5.

 

NIÑO NO TAN ‘DÉBIL’

Carlos Paredes, economista de Intelfin, advirtió que no se puede atribuir la baja captura sólo al factor regulatorio. Y es que en el 2014  las ondas de calor (Kelvin) y el fenómeno de El Niño (FEN) replegaron el cardumen a la línea costera. Este año podría repetirse la esta situación, considerando que se ha confirmado un FEN débil para este otoño (al igual que en el 2014).

 

Raúl Briceño, gerente de Administración y Finanzas de Exalmar, dijo a Semana Económica que la flota está preparándose para pescar en el sur y esperan que toda su cuota (4.4%) sea capturada. También tiene una expectativa positiva sobre la cuota para la zona centro-norte del litoral: no menor a 2 millones de toneladas. La cuota centro-norte es mucho más importante que la del sur por su volumen. Este será el siguiente anuncio importante que las pesqueras industriales esperarán del Produce.

 

Para Bogarín, la cuota efectiva de las pesqueras debería llegar al 100% esta vez. Pero señala que el FEN no pasará desapercibido para el sector, aunque sea débil. “Si eso ocurre, por más que haya una cuota en la zona centro-norte por entre 1.5 y 2.5 millones, de todas maneras habrá una caída en el desembarque. Todavía existe una relativa incertidumbre”.

 

¿Qué aminoraría el efecto de un calentamiento del mar? La velocidad de respuesta del gobierno, entre que el Imarpe –organismo científico estatal que mide la biomasa de anchoveta en el mar– da su recomendación al Produce sobre el nivel de cuota a establecer, y que el Produce emita la resolución que dé inicio a la temporada en el centro-norte. Mientras menos demore este trámite, menor repercusión del clima habría en la captura efectiva de anchoveta.

 

La apuesta está hecha, al menos por una mayor demanda internacional. Interbank, en un reciente análisis del sector pesquero, pronostica un repunte de al menos 17% para el segundo semestre del 2015. ¿Responderá Produce a tiempo?