1)       LEY DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN TRÁMITE

 

Mediante Ley Nº 30313, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente; aprueban la presente ley que tiene como objeto establecer disposiciones vinculadas a la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite así como la cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados a los registros administrados por la Superintendencia de los Registros Públicos.

 

Asimismo, la presente ley establece:

a)        Modificar los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, en relación al principio de legitimación y buena fé pública registral.

b)        Modificar el artículo 4º y las disposiciones complementarias quinta y sexta del D.L 1049 – Decreto Legislativo del Notariado, en relación al ámbito territorial del notario y el procedimiento ante inscripciones sustentadas en instrumentos notables protocolares presumiblemente falsificados y en el caso que suplanten al otorgante de dicho instrumento.

 

2)        APRUEBAN EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 

Mediante el D.S Nº 062-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015 y vigente a partir del primer día calendario del mes siguiente de la fecha de publicación, se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV según el artículo 11º de la Ley Nº 29173.

 

 

3)        MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV E ISC

 

Mediante D.S Nº 065-2015-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015 y vigente a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, modifican el reglamento para regular las comunicaciones a la SUNAT según los incisos v) y w) del artículo 2º de dicha Ley.

 

4)        APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA

 

Mediante la R.M. Nº 120-2015-EF/50, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015 y vigente a partir del primer día calendario del mes siguiente de la fecha de publicación, se aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2015, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera.

 

5)        APRUEBAN NUEVO PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE INTERPRETA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 13° DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

Mediante la Resolución N° 088-2014/SCO-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015, se deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución N° 0988-2005/TDC-INDECOPI; y, se aprueba un nuevo precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 13° de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos:

 

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General del Sistema Concursal, el deudor y los acreedores titulares de créditos reconocidos por la autoridad administrativa cuentan con el derecho de acceso a la información contenida en los procedimientos concursales contemplado por dicho dispositivo legal. No obstante, el reconocimiento del referido derecho en los términos antes indicados no implica su limitación o restricción para otros sujetos de derecho, ni impide que los ciudadanos en general, en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información expresamente consagrado en la Constitución Política del Perú y en las normas comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, puedan acceder a aquella información contenida en los procedimientos concursales, salvo las excepciones expresamente prevista en las leyes pertinentes.”

6)        SOLICITUD DE PRÓRROGA EN UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

 

El caso planteado es el siguiente, un contribuyente presenta una queja ante el Tribunal Fiscal, puesto que, la SUNAT le había negado una solicitud de prórroga de 30 días para que presente la información solicitada por la Administración Tributaria, indicando que dado el volumen de la información requerida resultada materialmente imposible que cumpla con presentar la misma en la fecha señalada, máxime si sus sedes productivas se encontraban en zonas alejas de la ciudad de Lima.

 

El  Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 1766-Q-2014, declara fundad la queja pues manifiesta que en base al principio de razonabilidad y a lo señalado en los numerales 1 y 15 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, se precisa que el plazo otorgado para cumplir con los requerimientos de información deben guardar relación con el volumen y tipo de información solicitada, lo que no advierte en el presenta caso, ya que no solo se solicita al contribuyente la presentación de libros y registros contables, sino dado el detalle expuesto en los anexos del referido requerimiento, la elaboración de información requiere un cierto grado de análisis y elaboración.

  

7)        DÉFICIT FISCAL: EL MEF PRIORIZA EL CRECIMIENTO POR ENCIMA DEL RIGOR FISCAL

 

 

Fuente: Semana Económica

 

“En la coyuntura actual, aquellos que estamos al mando de las políticas económicas del gobierno podríamos enfrentar una disyuntiva entre priorizar el aspecto fiscal o el crecimiento”, dijo en noviembre el ministro de Economía, Alonso Segura, durante su presentación en la CADE en noviembre. “Créanme que tenemos muy claro que lo que se va a priorizar es el crecimiento”, dijo a los empresarios. El reciente proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso es prueba clara de ello. En el actual contexto de desaceleración, la prudencia fiscal del MEF se ha flexibilizado.

 

Las cuentas públicas del país deben cumplir con una llamada “regla fiscal” (en realidad, son varias reglas) que busca asegurar la sostenibilidad de las cuentas y una política fiscal ordenada. Esta “regla” se estableció por primera vez en 1994. Entre el 2000 y el 2012 tuvo varias modificaciones y en el 2013 el actual Gobierno fortaleció y dio mayor transparencia a esta regla, la cual establece que el déficit fiscal no puede ser mayor a 1% del PBI. “La regla fiscal conduce a que los ingresos en exceso –en época de bonanza– se ahorren en lugar de gastarse”, explica Alex Müller-Jiskra, economista para el Perú del banco de inversión BTG Pactual y blogger de semanaeconomica.com. De esta  manera, “si la economía está débil (como ahora) o los precios de los metales están muy bajos, la regla fiscal permite que el gobierno mantenga su gasto, el cual puede financiarse con ahorros de años previos”.

 

Justamente, este último escenario de desaceleración ha motivado al MEF ha flexibilizar la regla. El ministerio ha revisado otra vez su proyección de crecimiento económico para este año: 4.2%, con sesgo a la baja y ha emprendido desde el año pasado medidas contracíclicas para impulsar la economía a través del gasto público realizadas. Estas medidas tienen un costo sobre las cuentas del Estado, y en el 2014 se registró el primer saldo negativo desde el 2010. Para los años 2015 y 2016, se prevé un déficit fiscal de 2%.

 

El proyecto de ley del Ejecutivo amplía el déficit fiscal máximo en el que puede incurrir el gobierno según la regla actual (1% del PBI). Si bien la norma contemplaba un déficit de 2% para el 2015, se ha duplicado el límite de déficit para el 2016 de 0.8% a 1.7% del PBI; para converger finalmente a 1% en el 2018. “Relajar los límites un poco –como ha propuesto el MEF– permitirá una convergencia más gradual. Lo que estarían buscando es evitar fluctuaciones violentas en el PBI, lo que es un principio de política macroeconómica”, sostiene Müller-Jiskra.

 

TENEMOS CAJA

Es importante mencionar que el Perú tiene una posición fiscal robusta, con poca deuda como porcentaje del PBI y ahorros fiscales de años anteriores. El nivel de deuda neta se ha reducido de 18% en el 2007 a 3.1% en el 2014; por lo que la política contracíclica del MEF es posible dada la situación de fortaleza fiscal, cuando el país cuenta con margen de maniobra en términos de déficit y deuda pública.

 

Si bien se espera incrementos para los años 2015 y 2016, los niveles aún son menores al nivel promedio de los últimos diez años. “El Perú ha invertido años en generar fortalezas fiscales y ahora es momento de usarlas”, declaró el ministro Segura en aquella conferencia del CADE.

 

Sin embargo, el déficit tendrá consecuencias. El fuerte estímulo fiscal no solo impactará en un déficit fiscal en el 2015, sino que esto significa menores ahorros a nivel nacional; lo que generará un creciente un déficit de cuenta corriente. Esto, a su vez, tendría implicancias que es importante tomar en cuenta: “si el déficit en cuenta corriente crece, entonces habría menos espacio para bajar la tasa de interés y más presión para que el sol se deprecie”, sostiene Müller-Jiskra. Esta situación se agravaría en un entorno de menor inversión extranjera, así como de mayores tasas de interés internacionales.

 

Finalmente, un nuevo deterioro en los términos de intercambio limitaría el margen de maniobra fiscal, que podría incrementar fácilmente el déficit fiscal hasta superar las proyecciones del MEF.

 

¿ENDEUDAMIENTO JUSTIFICADO?

El objetivo del endeudamiento es reactivar la economía. Como parte de su política contracíclica, durante el 2014 el MEF lanzó cuatro paquetes de medidas reactivadoras con el fin de generar un marco que permita el despegue de la economía durante el 2015. De esta manera se espera generar un impulso fiscal de 1.4% del PBI para el 2015, incluso mayor al alcanzado durante el 2009 en el contexto de crisis internacional.

 

Sin embargo, hay serios problemas en la ejecución, ya que si bien el gasto público es dinámico cuando lo impulsa el gobierno central, se vuelve mucho más lento en los niveles regionales y locales, una realidad que se agrava por el reciente cambio de autoridades. Pablo Secada, economista y consultor del Instituto Peruano de Economía (IPE), sostiene “El único espacio real que tienes es gastar en inversión pública y existe un problema de coordinación. No hay una adecuada coordinación entre alcaldes, gobernadores [los antes llamados presidentes regionales] y ministros para realizar obras que se complementen y generen el impacto adecuado”.

 

Así, el MEF tendrá la difícil tarea de asegurar que el endeudamiento logre su cometido no sólo en papel. Para ello, será clave el empuje que dé a los gobiernos regionales para que agilicen su nivel inversión.