1)        RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2015-EF/50.01 Y RESOLUCION N° 0001-2015-EF/50.1

Con fecha martes 27 de enero de 2015 fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, las mencionadas directivas para los Programas del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016.

 

Las mencionadas directivas establecen disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de Programas Presupuestales, los cuales conforman la unidad básica de programación del presupuesto del sector público.

 

 

2)        RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 03256-3-2013: LOS DIVIDENDOS PAGADOS POR UNA SUCURSAL ECUATORIANA, DEDICADA AL RUBRO TRANSPORTE, ESTAN EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU, POR DISPOSICIÓN DE LA DECISIÓN 578.

 

Con fecha 26 de febrero del 2013 fue emitida la RTF N° 03256-3-2013, que dispone entre otras revocar la Resolución de Intendencia N° 0260140071824/SUNAT, declarando exonerado el impuesto a la renta por pago de dividendos de parte de una empresa de transportes sucursal de un ecuatoriana, arguyendo, entro otras, que el artículo 8° de la decisión 578 establece una situación particular para los casos de empresas de transporte, la cita a continuación resume lo mencionado:

 

“En virtud de lo establecido por los artículos 3° y 8° de la Decisión 578, una sucursal de una empresa matriz domiciliada en Ecuador que tiene por actividad principal el transporte terrestre, sólo está sujeta al Impuesto a la Renta del país miembro en el que está domiciliada, esto es, en el mencionado país, por lo que en el Perú debe ser considerada como exonerada del Impuesto a la Renta.”

 

 

3)        INFORME SUNAT SOBRE LA LEY Nº 30264 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

 

Mediante Informe SUNAT Nº 002-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página web de la Administración el 06 de enero de 2015, establece consultas relacionadas a la sexta disposición complementaria sobre compensación (periodo de pago, UIT) e ITAN (declaración, pago y/o compensación).

 

SUNAT, al amparo de la Ley ITAN (Nº 28424), Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico (Nº 30264), TUO del Código Tributario, absuelve:

 

a)        La compensación (referida en la disposición complementaria) comprende el ITAN generado en los ejercicios 2013 y 2014, en su conjunto; es decir, se debe pagar una única “compensación” por ambos ejercicios.

b)        La UIT que se considerará para efectos del pago es la vigente en la fecha de pago.

c)         Realizándose el pago de la compensación se extingue la multa por la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

d)        No se procederá a la devolución de lo pagado, asimismo, se establece que el contribuyente podrá cancelar el saldo de la deuda o la compensación.

e)        No corresponde la devolución del ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 cancelado con fondos provenientes del SPOT o vía compensación del SFMB.

 

 

4)        LO QUE SE VIENE TRAS LA ‘LEY PULPÍN’: MÁS POPULISMO Y BAJA PRODUCTIVIDAD

 

Fuente: Diario Gestión

 

Con 91 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones, el Congreso de la República derogó ayer la ley del nuevo régimen laboral juvenil. ¿Qué viene ahora? Según los datos del IPE, solo el 10% de los jóvenes que trabajan tiene un empleo formal y la situación se mantendría así para muchos economistas.

 

Jorge Toyama apunta que ante un año electoral los candidatos a la presidencia evitarán tratar la flexibilidad laboral y tenderán hacia la rigidez para ofrecer más beneficios a los trabajadores como apuesta populista. “La derogatoria de la ley es un símbolo de que no se pueden hacer reformas intermedias en el Perú. Desde el 2002, toda la normativa ha estado orientada la rigidez y ahora se genera un escenario claramente populista. Este iba a ser el primer intento de volver un poco flexible el mercado y la misma norma, pero ahora las posibilidades de que se busque la flexibilidad son remotas”, comenta el laboralista.

 

Y destaca que en contratación y despido, el Perú ocupa el puesto 15 entre los más rígidos del mundo, según los datos del Foro Económico Mundial (WEF) que analiza 144 países, posicionándose solo por debajo de Venezuela en la región, y que los jóvenes suponen uno de los grupos más afectados por el desempleo, subempleo o la informalidad.

 

¿Nueva regulación?

Para Carlos Adrianzén, la derogatoria resulta irrelevante para el desempeño del mercado laboral, pues no solucionaba el problema de la productividad de los trabajadores nacionales, que implica a la mayoría y no solo a los jóvenes. El economista señala que, en vez de plantear nuevas o leyes o aumentar los regímenes laborales, lo más importante es atender la causa del problema; esto es, concentrarse en que el país tiene una fuerza laboral con baja productividad no ‘empleable’ o no atractiva para los empleadores formales y ofrecer una mejor educación.

“Tenemos más de 40 regímenes laborales y creemos que vamos a resolver el problema con otro. Hay que gastar más en educación de calidad y destrabar las inversiones para aumentar la demanda de mano de obra calificada y no calificada”, anota.