1)       APRUEBAN MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 110-2007-EF

 

Mediante el D.S. N° 067-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su fecha de publicación, se aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 110-2007-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.

 

En la primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 067-2015-EF se establece que de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a  los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión,  a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF.

 

Asimismo, en la primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 067-2015-EF se establece que para aquella solicitud de acogimiento al Régimen del Reintegro Tributario del IGV que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 30264 tuvieran suscrito un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento al Régimen será a través de la Resolución Suprema a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley N° 28754, modificado por la Ley N° 30264.

 

2)        APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Mediante el D.S Nº 10-2015-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su fecha de publicación, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción.

 

En el artículo 1° del D.S Nº 10-2015-PRODUCE se aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación.

 

En el artículo 2° del D.S Nº 10-2015-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Que, los referidos anexos, desde el día de hoy, se encuentra publicados en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Porta Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

 

Asimismo, en la única disposición complementaria modificatoria del D.S Nº 10-2015-PRODUCE se modifica el primer párrafo del numera 37.1 del artículo 37, el numeral 38.2 del artículo 38 y el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

 

Por último, en la única disposición complementaria derogatoria se deroga el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, así como el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado , aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

 

3)        MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONAR DEL OEFA

 

Mediante la Res. Nº 017-2015-OEFA/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su fecha de publicación, se modifica el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

 

 

Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son: la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
  • La Autoridad Instructora, luego de revisar el Informe Técnico Acusatoria, podrá solicitar mediante un informe técnico a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar antes del inicio de procedimientos administrativo sancionador.
  • El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación de cargos.
  • La Autoridad Decisora podrá, de oficio, o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. La audiencia de informe oral deberá ser registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.
  • El administrado podrá presentar recurso de reconsideración contra la determinación de una infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva, solo si adjunta prueba nueva.
  • El administrado podrá presentar recurso de apelación contra la determinación de una infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva.

 

Además en el artículo 2° de la Res. Nº 017-2015-OEFA/CD se incorpora el Título VI “Prescripción” y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

 

4)        MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV E ISC

 

Mediante D.S Nº 065-2015-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015 y vigente a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2º de dicha Ley.

 

Que, el inciso v) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC precisa que no está gravada con el IGV la utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal, cuya importación se encuentre gravada con el impuesto, regulación que será de aplicación –entre otros- siempre que el sujeto del impuesto comunique a la SUNAT la información de las mencionadas operaciones, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

 

Asimismo, el inciso w) del mismo artículo dispone que no está gravada con el IGV la importaciones de bienes corporales cuando: i) el ingreso de los bienes al país se realice en virtud de un contrato de obra, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii) el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el impuesto; regulación que será de aplicación  -entre otros- siempre que el sujeto del IGV comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato mencionados, así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud de esto último, conforme lo establezca el reglamento. La comunicación deberá ser presentada con una anticipación no menos a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato.

 

En ese sentido, de acuerdo con Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30264, Ley que incorpora en su artículo 11° los incisos v) y w) al artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC, la regulación contenida en los incisos v) y w) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC regirá a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamente su aplicación.

 

En consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a fin de regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los mencionados incisos. Es por ello, que mediante D.S Nº 065-2015-EF se incorpora los numerales 11.5 y 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, en los cuales se precisa la información y formalidades que debe contener la comunicación a que se refiere los incisos v) y w) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC.

5)        CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 

 

Mediante RTF N° 12880-4-2008, publicada el 27 de noviembre de 2008, el Tribunal Fiscal establece el siguiente Criterio de Observancia Obligatoria:
«No procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste le da trámite de solicitud no contenciosa.”
La importancia del presente criterio radica en la protección al principio de seguridad jurídica, toda vez que el Tribunal Fiscal evita que un mismo asunto controvertido se analice en dos vías distintas, por un lado mediante el recurso de queja y por otro mediante el procedimiento no contencioso, lo cual podría conllevar a la emisión de una pluralidad de fallos que pueden resultar contradictorios entre sí.

 

6)        TELEFÓNICA DEL PERÚ PIERDE LITIGIO Y DEBERÁ PAGAR MÁS DE S/. 1,500 MILLONES

 

Fuente: Diario Gestión

 

Telefónica del Perú deberá pagar S/. 1,581 millones a la Sunat por concepto de liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios del 2000 y 2001. Así lo determina el fallo del Tribunal Fiscal.

 

Mediante un boletín en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en España, la empresa informó que perdió en primera instancia este litigio. Telefónica ya adelantó que apelará la resolución administrativa del Tribunal y acudirá a instancias superiores. En tanto, presentará medidas cautelares para suspender el pago de la millonaria deuda tributaria.

 

En el documento, la compañía de capitales españoles detalla que la resolución le fue notificada en marzo y que esta podría tener un impacto en sus estados financieros consolidados “si no fueran atendidas peticiones de medidas cautelares para reducir el impacto en caja”.

 

El contencioso económico-administrativo que mantiene la compañía con la Sunat, en marzo del 2013, tuvo un rumbo distinto: una resolución judicial en primera instancia favoreció a Telefónica y le dio la razón en tres de las cinco objeciones planteadas por la Administración Tributaria.

 

Así, ese fallo reducía la deuda tributaria de la empresa española de S/. 1,600 a S/. 400 millones. En ese entonces, tanto las autoridades fiscales como la propia compañía cuestionaron la resolución en la siguiente instancia. Ahora, el Tribunal ha fallado en contra de Telefónica del Perú.

 

 

7)        SOUTHERN CANCELÓ EL PROYECTO TÍA MARÍA

 

Fuente: Semana Económica

 

La empresa minera Southern Perú canceló de manera definitiva el proyecto Tía María y anunció el retiro total de su inversión en Arequipa, tras varios días de violentas protestas en contra del proyecto cuprífero en los distritos del valle de Tambo, ubicado en la provincia de Islay.

 

“El proyecto Tía María se va (de Arequipa)“, afirmó Julio Morriberon, director de relaciones institucionales de la minera, en entrevista con RPP Noticias. La empresa, sin embargo, no devolverá la concesión al Estado peruano, dijo.

 

Agregó que “en Southern Perú han sido ocho años de arduo trabajo para que se concrete una gran inversión para Arequipa, de más de US$1,400 millones”. “Hemos hecho todo el esfuerzo”, aseguró. El ejecutivo señaló como factores detrás de la decisión “la total politización” del valle de Tambo, el “terrorismo antiminero” presente en la zona y “la falta de decisión de las autoridades competentes” para promover las inversiones y dar garantías.

 

La oposición social también llevó a suspender el proyecto en el 2011.Southern Copper había relanzado Tía María en el 2013 y esperaba iniciar la construcción este año. Sin embargo, los conflictos alrededor del proyecto surgieron desde el año pasado y se intensificaron en la última semana.

 

De otro lado, la empresa transnacional adelantó que está buscando opciones de inversión en otros países de la región, como Chile y Ecuador.