1) APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA
Mediante R.M. Nº 039-2015-EF/50, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; aprueban los índices de distribución de la regalía minera.
La presente resolución correspondiente al mes de diciembre de 2014, es aplicable a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiadas.
2) APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Mediante R.S Nº 014-2015-SMV/11 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; aprueban el cronograma para la presentación de estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de las sociedades comprendidas según la SMV:
|
INGRESOS ANUALES O ACTIVOS TOTALES |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN |
| Entre S/. 38.5 millones y S/. 56 millones |
01 al 05 de junio de 2015 |
05 de junio de 2015 |
| Entre S/. 56 millones y S/. 100 millones |
08 al 12 de junio de 2015 |
12 de junio de 2015 |
| Entre S/. 100 millones y S/. 226 millones |
15 al 19 de junio de 2015 |
19 de junio de 2015 |
| Mayor a S/. 226 millones |
22 al 30 de junio de 2015 |
30 de junio de 2015 |
3) PESE A LA REBAJA DEL IR LOS GERENTES PAGAN MÁS AL FISCO
Fuente: Diario Gestión
Como resultado del cambio en la escala del Impuesto a la Renta (IR) la rentas del trabajo de las personas naturales pasó de tres tramos hasta el 2014 (con tasas de 15%, 21% y 30%) a contar con cinco tramos desde el 2015 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) manteniendo el mínimo no imponible de siete UIT, equivalente a S/. 1 925 mensuales este año.
Como resultado del cambio, la tasa media se reduce en los tramos de ingreso bajo y aumenta levemente en los tramos más altos, según el reporte de inflación del BCR de enero de este año. Así, el documento refiere que las personas con rentas inferiores a S/. 16, 684 pagarán un menor impuesto, mientras que para rentas superiores el impuesto aumentará, hasta en un máximo de S/. 115 anual.
El tributarista Juan Manuel Salazar, socio del estudio Payet, explicó que si un trabajador percibe mensualmente un sueldo de S/. 40,000 tributaba en el 2014, al año, S/. 134, 967; en tanto con la nueva tasa tributará S/. 135,082.50. No obstante, si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 3,500, sí se aprecia una rebaja ya que en el 2014 pagaba IR anual de S/. 3,307.50 y el 2015 lo hará en S/. 1,932.00. “La modificación beneficia más al que percibe una sueldo menor; y en el caso de los que perciben mayores ingresos, la modificación hace que termine pagando un poco más”, dijo.
No deducibles
De otro lado, respecto a IR que se aplica a las empresas, explicó que la Sunat no acepta como gasto deducible para el cálculo del impuesto los comprobantes de pago de contribuyentes dados de baja por el fisco. Así, se crea una nueva obligación de verificación en la web del fisco, anotó.
La clave
En cuatro años (2011-2015) las acciones de control de la Sunat han crecido 120%, en tributos internos, fiscalización y cobranza inductiva y coactiva.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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