1)        APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA

 

Mediante R.M. Nº 039-2015-EF/50, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; aprueban los índices de distribución de la regalía minera.

 

La presente resolución correspondiente al mes de diciembre de 2014, es aplicable a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiadas.

 

 

2)        APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

 

Mediante R.S Nº 014-2015-SMV/11 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; aprueban el cronograma para la presentación de estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de las sociedades comprendidas según la SMV:

 

INGRESOS ANUALES O ACTIVOS TOTALES

FECHA DE PRESENTACIÓN

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

Entre S/. 38.5 millones y S/. 56 millones

01 al 05 de junio de 2015

05 de junio de 2015

Entre S/. 56 millones y S/. 100 millones

08 al 12 de junio de 2015

12 de junio de 2015

Entre S/. 100 millones y S/. 226 millones

15 al 19 de junio de 2015

19 de junio de 2015

Mayor a S/. 226 millones

22 al 30 de junio de 2015

30 de junio de 2015

 

 

3)        PESE A LA REBAJA DEL IR LOS GERENTES PAGAN MÁS AL FISCO

 

 

Fuente: Diario Gestión

 

Como resultado del cambio en la escala del Impuesto a la Renta (IR) la rentas del trabajo de las personas naturales pasó de tres tramos hasta el 2014 (con tasas de 15%, 21% y 30%) a contar con cinco tramos desde el 2015 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) manteniendo el mínimo no imponible de siete UIT, equivalente a S/. 1 925 mensuales este año.

 

Como resultado del cambio, la tasa media se reduce en los tramos de ingreso bajo y aumenta levemente en los tramos más altos, según el reporte de inflación del BCR de enero de este año. Así, el documento refiere que las personas con rentas inferiores a S/. 16, 684 pagarán un menor impuesto, mientras que para rentas superiores el impuesto aumentará, hasta en un máximo de S/. 115 anual.

 

El tributarista Juan Manuel Salazar, socio del estudio Payet, explicó que si un trabajador percibe mensualmente un sueldo de S/. 40,000 tributaba en el 2014, al año, S/. 134, 967; en tanto con la nueva tasa tributará S/. 135,082.50. No obstante, si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 3,500, sí se aprecia una rebaja ya que en el 2014 pagaba IR anual de S/. 3,307.50 y el 2015 lo hará en S/. 1,932.00. “La modificación beneficia más al que percibe una sueldo menor; y en el caso de los que perciben mayores ingresos, la modificación hace que termine pagando un poco más”, dijo.

 

No deducibles

De otro lado, respecto a IR que se aplica a las empresas, explicó que la Sunat no acepta como gasto deducible para el cálculo del impuesto los comprobantes de pago de contribuyentes dados de baja por el fisco. Así, se crea una nueva obligación de verificación en la web del fisco, anotó.

 

La clave

En cuatro años (2011-2015) las acciones de control de la Sunat han crecido 120%, en tributos internos, fiscalización y cobranza inductiva y coactiva.