1) DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL
Mediante Decreto Supremo N° 153-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2015 y vigente a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, se aprueban las normas reglamentarias respecto a la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, referente al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
El Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con el IGV o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE.
En cuanto a los requisitos para gozar del Régimen, el Decreto Supremo N° 153-2015-EF establece lo siguiente:
a) Encontrarse inscritos como microempresas en el REMYPE, a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
b) Estar inscritos en el RUC con estado activo, como mínimo durante los 12 últimos meses contados hasta el mes de la presentación de la solicitud de devolución.
c) Haber presentado la declaración del IGV correspondientes a los últimos 12 periodos vencidos a la fecha de presentación de la solitud de devolución.
d) No tener deuda tributaria exigible coactivamente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
e) Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones N° 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.
f) Los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a estos, así como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes, deben haber sido anotados en el registro de compras referido líneas arriba.
Asimismo, en el mencionado Decreto Supremo se establecen las condiciones que deben reunir los bienes de capital comprendidos en el Régimen. Entre ellos tenemos:
- Hayan sido importados y/o adquiridos para ser destinados exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.
- No hayan sido utilizados en ninguna actividad económica previamente a su importación y/o adquisición.
- Se encuentren comprendidos dentro de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) con los siguientes códigos: 612,613,710,730,810,820,830,840,850,910,920 y 930.
- Por su naturaleza puedan ser objeto de depreciación conforme a las normas generales del Impuesto a la Renta.
- De acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, corresponda que sean reconocidos como propiedades, plantas y equipos.
- El valor del IGV que gravó su importación y/o adquisición no sea inferior a media (1/2) UIT vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o a la fecha en que se solicita su despacho a consumo, según corresponda.
Por último, la Única Disposición Complementaria Transitoria refiere que tratándose de importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde la vigencia de la Ley y hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no será de aplicación lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3°. En ese caso, el llenado del registro de compras puede efectuarse en forma manual o en hojas sueltas o continuas. Asimismo, no será de aplicación la exigencia de que los comprobantes de pago solo incluyan bienes de capital nuevos materia del Régimen prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 153-2015-EF.
2) DECLARACIÓN DE PREDIOS 2014
Entre el miércoles 1 y martes 7 de julio vencerán los plazos para la presentación de la declaración de predios 2014, ante la Sunat. Es importante mencionar que la Declaración de Predios es de carácter informativo y su sola presentación no está sujeta al pago de impuestos. Sin embargo, en caso de omisión o entrega de la declaración de predios fuera de los plazos establecidos, se configurará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario. En ese sentido, la sanción sería una multa equivalente al 15% de la UIT, aunque si se subsana voluntariamente la infracción y sí se presenta la declaración antes de cualquier notificación de la Sunat, puede obtenerse una rebaja del 100% de la sanción.
Quienes deben efectuar dicha declaración son las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre de 2014, hayan sido propietarias de:
- Dos o más predios, cuya suma de autovalúos (correspondientes al año 2015) superen los S/. 150,000.
- Dos o más predios que se hayan cedido para realizar alguna actividad económica..
- Un solo predio cuyo valor actual supera los S/. 150,000 y que se haya subdividido y/o se amplió para cederlo a terceros en forma gratuita u onerosa, siempre que estas subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en los Registros Públicos.
Por último, es conveniente indicar que se encuentran exentos de presentar esta declaración, quienes al 31 de diciembre de 2014 hayan sido propietarios de hasta tres predios que se encuentren ubicados en una misma edificación y que hayan sido destinados, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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