1) APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCEUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LAS CARRERA PÚBLICA DE DOCENTES: REGULACIÓN DEL CREDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN.
Mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2017, se ha dispuesto aprobar el reglamento a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública, dentro del cual regulan el crédito tributario por reinversión, el mismo que entró en vigencia el 26 de agosto de 2017.
Por el presente decreto, se regula el reglamento a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística; regulando también la carrera pública de los docente que prestan servicios en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos.
Por su parte, la sétima disposición complementaria final, Régimen tributario, señala, que las disposiciones relativas al crédito tributario por reinversión de excedentes y utilidades previstas en la Ley, son reglamentadas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
2) OFICIALIZAN LA VERSIÓN 2017 DE DIVERSAS NORMAS INTERNACONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Mediante Resolución Nº 003-2017-EF/30, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2017, se ha oficializado la versión 2017 de las Normas de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el anexo de la resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.
3) APRUEBAN EL MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL 2018-2021.
Mediante Sesión del Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2017, se ha aprobado el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021, el mismo que contiene las proyecciones económicas multianuales oficiales, y con las cuales se elabora el proyecto de ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018.
Sobre el particular, en la sección Lineamientos de Política Tributaria (página 25), se menciona que los dos últimos años se han caracterizado por un menor dinamismo de la economía y una reducción de los ingresos fiscales del Gobierno General. Esto, unido a los estragos del FEN costero y la paralización de grandes proyectos de infraestructura asociados con empresas brasileñas han dado como resultado que el escenario macroeconómico no haya sido el esperado.
En este contexto, la política tributaria a corto y mediano plazo debe orientarse a garantizar los ingresos fiscales que se necesitan para financiar el gasto público; así como para atender la demanda de recursos adicionales necesarios para financiar las obras relacionadas al FEN costero. Todo esto, sin vulnerar los principios de suficiencia, eficiencia, equidad, neutralidad y simplicidad del sistema tributario.
En este marco, se plantean lo siguiente: Se implementarán medidas que permitan ampliar la base tributaria, de tal forma que la carga tributaria suba de manera natural y progresiva de acuerdo al tamaño de la empresa. Con esto se fomentará la formalización de la cadena de valor de las pequeñas y micro empresas, se reducirá el costo de crecimiento y se facilitarán las labores de la administración tributaria.
Se trazará una nueva estrategia que permita racionalizar las exoneraciones, beneficios y tratamientos tributarios preferenciales existentes, a fin de reducir el gasto tributario que estos generan. Asimismo, se evitará aprobar nuevas exoneraciones, beneficios y tratamientos tributarios preferentes sin un análisis costo/beneficio de sus alcances y de su impacto fiscal.
En el caso del Impuesto a la Renta, se evaluarán medidas que fortalezcan la base tributaria y se introducirán disposiciones que permitan combatir esquemas o prácticas elusivas, con la finalidad de alcanzar mayor neutralidad y equidad. Asimismo, se evaluará el impacto de las modificaciones efectuadas al IR durante el periodo 2016 y se continuará con el análisis de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus efectos sobre dicho impuesto.
Por el lado del Impuesto General a las Ventas, se continuará con la revisión de la legislación nacional para identificar vacíos o falta de claridad en la norma que impida su correcta aplicación. Además, se continuará con el perfeccionamiento de los sistemas de pago a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo, se continuará revisando la afectación del referido impuesto, de manera que refleje las externalidades negativas de los bienes afectos. En este análisis se considerarán –entre otros criterios– el efecto del consumo de estos bienes sobre el medio ambiente y la salud de la población. Todo esto, respetando los objetivos de presión tributaria y estabilidad macroeconómica.
En lo concerniente a la normatividad tributaria municipal, se propondrá cambios normativos con el objetivo de optimizar los principales impuestos, tales como: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, a fin de corregir los vacíos de la Ley de Tributación Municipal en cuanto a la simplificación y determinación de estos tributos. Asimismo, se buscará contribuir con la mejora de la recaudación y de los ingresos tributarios de los gobiernos subnacionales y su fortalecimiento a través de la asistencia técnica orientada a sus capacidades de gestión.
Se continuará con la lucha contra la elusión y evasión fiscal internacional, a fin de cumplir con el compromiso asumido como asociado al Marco Inclusivo del Proyecto BEPS de la OCDE. Con esa finalidad se adoptará e implementará los estándares mínimos de BEPS.
4) MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2014/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 217-2017/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2017, se ha resuelto modificar la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT, que fijan la materia y los montos para la emisión de valores diversas resoluciones por parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidad orgánicas dependientes. La misma que entra en vigencia a partir del 28 de agosto de 2017.
En ese sentido, se resolvió modificar el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
“3. Resoluciones que resuelven impugnaciones no contempladas en el numeral anterior.”
|
Órgano o Unidad Orgánica |
Monto (S/) |
ROF |
|
IPCN |
> 6 000 000,00 |
Art. 217, inciso i) |
|
Gerencia de Reclamaciones |
>4 000 000,00 < 6 000 000,00 |
Art. 231, inciso b) |
|
División de Reclamaciones I y II |
< 4 000 000,00 |
Art. 233, inciso a) Art. 235, inciso a) |
5) SE FORMULA DIVERSAS CONSULTAS EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, CREPITACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS
Mediante Informe Nº 006-2017-SUNAT/7T0000, publicado en el portal web de SUNAT el 23 de agosto de 2017, se absolvió diversas consultas en relación a las siguientes preguntas:
- ¿La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009?
- Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, ¿puede acogerse la sucesión por las rentas generadas por su causante?
- ¿Los herederos y demás sucesores a título gratuito, pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante?
Sobre el particular, la Administración tributaria concluyó:
- La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 no alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009, salvo que estén o hayan estado comprendidos, según corresponda, en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, de la norma citada, se tiene que no podrán acogerse al Régimen, las personas naturales que al momento de su acogimiento tengan, o desde el 2009 hubieran tenido, la condición de funcionario público.
- Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante, que era domiciliado en el país, generada hasta el ejercicio gravable 2015.
- No obstante que la normativa del Régimen no ha regulado expresamente dicho supuesto, ello sí es posible. Al respecto, conforme con lo previsto en el artículo 25 del Código Tributario, la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal; siendo que en caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Por tanto, los herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada del causante.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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