1) APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
Mediante D.S. Nº 363-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2014 y vigente a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; el presente decreto establece el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV según el artículo de la Ley Nº 29173 – Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
2) APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
Mediante Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2014 y vigente a partir del 05 de enero de 2015; establecen los lineamientos necesarios para la presentación y calificación de los comprobantes de pago electrónicos en el procedimiento de inscripción registral del acto de inmatriculación de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de las Oficinas Registrales.
En efecto, la presente resolución establece el procedimiento para el correcto envío del comprobante – presentación, contenido, plazo, documento necesario, características, confrontación en la página web de SUNAT y su conservación.
3) LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Mediante Ley Nº 30293 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014 y vigente a partir a los treinta días (30) hábiles de su publicación, a excepción de artículo 167º “Notificación por Edictos” el cual entra en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles; la presente ley tiene por objeto modificar el Código Procesal Civil a fin de brindar herramientas para la celeridad de los procesos civiles, y a la vez, modernizar algunos requisitos y formalidades.
En efecto, la presente ley modifica los títulos de la Sección Primera a la Quinta; considerando además, que los procesos judiciales iniciados antes de la entrada de vigor, se adecuan a la presente Ley en el estado en que se encuentren, para lo cual el Poder Judicial dicta las medidas necesarias.
4) APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014
Mediante R.S. Nº 380-2014/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente; aprueban el formulario virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 Persona Natural y el PDT Nº 692 – Renta Anual 2014 Tercera Categoría e ITF.
Asimismo, en la presente resolución establece los sujetos, medios y procedimientos de llenado en casos especiales de contribuyentes (autorizados a llevar en moneda extranjera, empresas mineras con estabilidad tributaria).
5) LA FACULTAD DE REEXAMEN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo al artículo 127 del TUO del Código Tributario, el órgano encargado de resolver se encuentra facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan o no sido planteados por los interesados, llevando a cabo para tal efecto, cuando sea pertinente, nuevas comprobaciones; sin embargo, sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificados que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos.
Del mismo modo, Talledo Mazú[1] señala que, de acuerdo al primer párrafo del art. 127, la facultad de reexamen se ejerce respecto del punto controvertido. Este viene a ser así su materia específica y excluyente. Por lo cual, el reexamen no puede incidir en asuntos o temas no suscitados por la reclamación. Cualquier consideración o argumentación desarrollada por el órgano de resolución sobre ellos carecería de relevancia jurídica y el pronunciamiento emitido sobre ese extremo sería nulo en aplicación del artículo 109, inc. 2.
Con relación a lo anterior, la Exposición de Motivos, que modificó el artículo 127 del Código Tributario mediante el Decreto Legislativo 981, indica lo siguiente:
«Se propone agregar un texto al Artículo 127° del Código Tributario con el objeto de explicitar que la extensión de la facultad de reexamen abarca únicamente los reparos que ha sido objeto de impugnación, así como señalar la acción que corresponde adoptar al órgano encargo de resolver cuando formule un incremento al reparo impugnado. En tal sentido, en el caso de incrementos a los reparos impugnados, para salvaguardar el ejercicio del derecho de defensa del impugnante se establecen plazos idénticos a los previstos para la interposición del medio impugnatorio, el ofrecimiento y la actuación de pruebas dentro del procedimiento de reclamación y que en este caso el plazo para resolver se incrementará a 9 meses.» (Énfasis nuestro)
En ese orden de ideas, las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 12810-9-2013 y 12099-3-2013 señalan que la facultad de reexamen se limita solo a los reparos que fueron efectuados, estableciendo los siguientes requisitos: a) Que los reparos se hayan observado durante el procedimiento de fiscalización y/o verificación, b) que estos hayan sido impugnados y c) Que se incremente o disminuya montos de los reparos.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, si bien la Administración Tributaria podría incrementar el monto del reparo, ello será efectivo siempre y cuando el mismo reparo haya sido cuestionado por el contribuyente.
En conclusión, cuando la Administración modifica el monto de un reparo (de forma desfavorable al administrado) sin que este haya sido cuestionado en la etapa de fiscalización (por más que se haya realizado la observación en su momento); dicho reparo estaría viciado de nulidad conforme al inciso 2 del artículo 109 del referido Código, según el cual, son nulos los actos de la Administración que son dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido.
6) MOTORES DEL 2015: MEDIDAS DEL MEF, SECTOR MINERO, CONFIANZA EMPRESARIAL… ¿Y EL EMPLEO?
Fuente: Diario Gestión
El crecimiento de la economía peruana cerrará el 2014 en 2.6%, pero el 2015 podría terminar en 4.8%, gracias a tres factores: las medidas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la recuperación del sector minero y la confianza empresarial, declaró el gerente de Estudios Económicos del BBVA Research Perú, Hugo Perea. Sin embargo, queda pendiente la baja generación de empleo que evidencia el Perú.
Perea anotó que el 2014 estuvo afectado por la caída en los precios de metales, y eso repercutió en la oferta del sector minero. Por otro lado, el clima afectó a los sectores pesca y agricultura. Y, respecto a la inversión en obras, la ejecución de gasto público disminuyó en gobiernos subnacionales.
“Además, se ha visto una desaceleración de la inversión privada y consumo de las familias, lo que ha generado un bajo crecimiento en este año. Se espera que esa tendencia se revierta en los próximos meses”, acotó.
Respecto al próximo año, el gerente de Estudios Económicos del BBVA Research detalló que el impacto de las medidas anunciadas por el MEF será positivo en el crecimiento económico. De la misma manera, se espera que los rezagos en algunos proyectos mineros desaparezcan. Y, la confianza empresarial, sería el punto clave para mantener las inversiones en el país.
El reciente régimen laboral juvenil anunciado por el Ejecutivo lanzó muchas disconformidades y opiniones contrarias entre políticos y académicos. Es evidente que esto generó un ruido político, y Hugo Perea espera que tal situación se normalice y no tenga incidencias sobre la confianza empresarial. “El tema de fondo es ver cómo flexibilizar el mercado laboral porque hay segmentos que no acceden al sector formal. La tasa de desempleo en jóvenes es muchísimo más alta que otros sectores laborales”, agregó.
¿Por qué es tan difícil para un joven acceder al mercado formal? Según Perea, se deben incrementar mecanismos para incentivar el empleo en los jóvenes, ya que mientras la economía se acelera, hay un rezago en la generación de empleo. En ese contexto, Perea aplaude la iniciativa del MEF con la ley laboral juvenil, ya que está diseñada para que las empresas contraten jóvenes desempleados y los capaciten; y de esta manera, puedan enfrentar el mercado laboral.
Perspectiva del dólar
Hugo Perea manifestó que el dólar seguiría subiendo durante el 2015 por factores estructurales, debido al déficit en cuenta corriente; y por factores coyunturales, como la volatilidad en las tasas de interés de la Reserva Federal.
[1] Talledo Mazú, César, «Manual del Código Tributario», Tomo II, Editorial Economía y Finanzas, Edición 2009, Pág. 126
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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