1) VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2015
Mediante D.S. Nº 374-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2014 y vigente a partir del primer día calendario del ejercicio 2015; el presente decreto establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2015 será de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00).
2) ESTABLECEN LINEAMIENTOS QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 13º Y 15º DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Mediante Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente; designan agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustible.
En efecto la presente resolución establece que la designación de los agentes de percepción, con relación a los bienes sujetos a percepción, concentre en conjunto y en orden de participación porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista. Asimismo, para la designación del contribuyente se considerara la calidad del contribuyente de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, conforme a la información emitida por OSINERGMIN.
3) APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
Mediante R.S. Nº 383-2014/SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; aprueba el Anexo I donde se establecen los nuevos medios de pago que serán emitidos por empresas del Sistema Financiero. Finalmente, la presente resolución deroga la R.S Nº 079-2014/SUNAT.
4) INFORME N° 95-2014-SUNAT/5D0000
Con fecha 5 de noviembre de 2014 fue publicado por SUNAT el presente informe; en el que se absuelve la siguiente consulta:
¿Qué sucede si un contribuyente[1] ejecuta contratos de construcción y , gozando del beneficio de la exoneración desagrega por error el IGV, ese monto forma parte del valor de venta establecido por la empresa?¿Este monto constituye un ingreso afecto al IR?
Sobre el particular, la SUNAT manifiesta que los montos cobrados por conceptos de IGV no deberán ser abonados obligatoriamente al fisco, ya que por el simple hecho de que se haya trasladado el IGV al usuario, ello no impide que el acto jurídico siga siendo exonerado.
Asimismo, se estableció que el mayor monto obtenido por el cobro del IGV, configura el valor de venta del contrato; por consiguiente, dicho monto se tomará en cuenta para efectos del impuesto a la renta de personas jurídicas.
5) VENCE PLAZO PARA ACCEDER A BENEFICIO
Fuente: Diario Oficial el Peruano.
Mañana miércoles 31 finaliza el plazo para que los contribuyentes con deuda tributaria impugnada puedan acogerse al beneficio de la eliminación de los intereses de capitalización.
Según la SUNAT, las deudas impugnadas que forman parte de este beneficio son las que se encuentran pendientes de pago al 13 de julio de 2014.
Las obligaciones consideradas en este beneficio, además, son aquellas que contengan intereses de capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Para acceder al beneficio, los interesados podrán emplear el Formulario Virtual Nº 1678.
6) BVL INICIA ÚLTIMA SEMANA DEL 2014 EN ROJO: INDUSTRIALES Y MINERAS FUERON LAS MÁS GOLPEADAS
Fuente: Diario Gestión
La Bolsa de Valores de Lima (BVL) inició la última semana del 2014 con pérdidas, donde las acciones más golpeadas fueron las industriales y mineras. En este contexto, el índice selectivo, que incluye a las acciones más líquidas del mercado, cerró en -1.24% a 19,860.76 puntos; mientras que el general registró una disminución de 1.03% en 14,517.3 puntos.
Durante la jornada, las acciones que más bajaron fueron las de Refinería La Pampilla, Corporación Aceros Arequipa, Rio Alto Mining, Alicorp y Volcan. Las que tuvieron una mayor negociación fueron las de Intercorp Financial Services, Ferreyros, Graña y Montero, Alicorp y Cementos Pacasmayo.
7) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL EXHORTA A LA CIUDADANÍA A RECHAZAR A LA CORRUPCIÓN
Fuente: América Economía
El presidente de Transparencia Internacional, José Ugaz, insistió en la necesidad de que la sociedad civil sancione socialmente a las personas implicadas en casos de corrupción y movilizar a la ciudadanía para rechazar la impunidad.
«No puede ser que hasta el día de hoy, sigamos teniendo autoridades visiblemente corruptas, que incluso se nos presentan como modelos sociales a seguir», remarcó.
Refirió que esa sanción social debe apuntar a exponer públicamente a las personas vinculadas a la corrupción, difundir sus prácticas, y movilizar a la ciudadanía para que se rechace este tipo de actitudes. Asimismo, indicó que esa iniciativa obedece a la necesidad de no avalar la impunidad en casos de corrupción, especialmente en los que no han tenido una sanción adecuada en el ámbito judicial.
«Donde la justicia no esté cumpliendo con resolver los conflictos, la sociedad civil debería procurar la sanción social de quienes claramente aparecen vinculados a actos de corrupción», declaró en TV Perú.
Para el también exprocurador anticorrupción, resulta importante que la ciudadanía tome conciencia de los casos de corrupción pasados y presentes para que opte por mejores decisiones.
Finalmente, exhortó a todos los peruanos a sumarse a la campaña mundial contra la impunidad impulsada por Transparencia Internacional, denominada “Desenmascara a los Corruptos», a fin de que en cada país se pueda dar a conocer los casos de los personajes más corruptos en el mundo.
[1] Contribuyente que goza de los beneficios tributarios otorgados por la Ley 27037 ( Ley de Amazonía)
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
1 Comment
LEAVE A REPLY
Publicaciones
- INFORME SOBRE LA CASACIÓN 672-2025- LIMA: EL ACOGIMIENTO PARCIAL AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD NO PROCEDE CUANDO LA SUNAT YA HA NOTIFICADO RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA
- SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026
- CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT- RTF 08829-9-2024
- TRIBUNAL FISCAL RECONOCE CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MAQUINARIA ADQUIRIDA MEDIANTE LEASING CUANDO AÚN NO SE HA EFECTUADO LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES
- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04718-10-2020 – REPAROS AL CRÉDITO FISCAL ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAT CON ANTERIORIDAD A LOS 12 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

muy bueno, es sucinto y preciso.