1) SE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.

Mediante Decreto Legislativo Nº1286, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, a fin de mejorar la administración del impuesto predial a favor de los gobiernos locales, fue necesario modificar el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, el mismo que surtirá efectos a partir del 30 de diciembre del 2016.

En ese orden de ideas, con el citado decreto se modifica el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Decreto Legislativo N° 952. Lo que se modificó mediante el Decreto Legislativo N° 1286, fue quitar el tercer párrafo del mencionado artículo, en el que se encontraba el tenor literal de, “El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 294 o norma que lo sustituye o modifique”. En consecuencia, como disposición complementaria del presente decreto se aprobó derogar el Decreto Legislativo N° 294, el cual restablecía al reserva del tres por mil (3/1000) a partir del ejercicio del año 1984.

En ese sentido, lo que se busca con la modificación, es establecer que las municipalidades deben destinar el 5% del rendimiento del impuesto predial para poder financiar el desarrollo y mantenimiento de su catastro distrital, así como para acciones que sirvan para reforzar su gestión y mejorar la recaudación tributaria.

2) DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRAN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

Mediante Decreto Supremo Nº 395-2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, se aprueba el listado de entidades, las cuales podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a la Ventas (IGV), dicho listado deberá ser publicado a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, dicha lista será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal de internet. La lista que será ser publicada en el portal web del Ministerio entrara en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

En ese sentido, se decreta la aprobación del listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiera el artículo 11 de la Ley N° 29173. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2016 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.