1) APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29623
Mediante el D.S. N° 208-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su fecha de publicación; se aprueba el reglamento de la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso financiero para las MIPYME.
En efecto, el presente decreto establece los aspectos relacionados a la calidad y efectos del título valor, limitaciones y montos, así como los procedimientos para la transmisión, cobro, protesto y ejecución de la factura negociable.
2) CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL
Mediante RTF N° 04289-8-2015, publicada el 28 de abril de 2015, el Tribunal Fiscal establece el siguiente Criterio de Observancia Obligatoria:
«Las exigencias formales previstas por el artículo 35º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.
En la presente resolución, el Tribunal Fiscal establece la necesidad de llevar un registro de inventarios cuando el contribuyente lo requiera por el giro del negocio.
3) INFORME SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA EN UN ACUERDO DE NO COMPETENCIA
Mediante INFORME Nº 069-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página web el 11 de mayo de 2015, establece la categoría y la tasa del impuesto a pagar de una persona natural por la suscripción de un “Acuerdo de no Competencia”.
En efecto, el presente informe indica:
“1. En el caso de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, a favor de otra; y que suscribe un “Acuerdo de no Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieran o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de esta, la retribución correspondiente a dicha obligación de no hacer califica como renta de tercera categoría.
2. La tasa del Impuesto a la Renta aplicable actualmente a la renta es del 28%.”
4) INFORME SOBRE LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA PARA LOS NO DOMICILIADOS
Mediante INFORME Nº 094-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página web el 03 de julio de 2015, indica la necesidad de la presentación de los certificados de residencia para acogerse a los beneficios establecidos en los Convenios de Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú.
En efecto, el presente informe indica:
“1. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que los no domiciliados aludidos en el mismo artículo presenten a aquellos sus Certificados de Residencia a efecto que al cumplir con lo dispuesta en aquella norma se consideren los beneficios contemplados en los CDI que sean aplicables a esos no domiciliados.
2. Los Certificados de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, otorgados en términos de un año, acreditan la condición de residente, en la medida que sean presentados para efectos de la retención del Impuesto a la Renta dentro del plazo de 4 meses contados a partir de su fecha de emisión.”
5) INFORME SOBRE CONCEPTOS AFECTOS A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA
Mediante INFORME Nº 099-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página web el 14 de julio de 2015, indica si los intereses legales moratorios son afectos a la renta de cuarta categoría.
En efecto, el presente informe indica:
“Los intereses moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión del pago tardío de sus retribuciones económicas, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta”.
6) PRODUCTIVIDAD EN EL PERÚ: ¿SOMOS O NOS CREEMOS PRODUCTIVOS?
Fuente: Diario Gestión
La productividad es un concepto que siempre está en el debate. Es el concepto que la literatura económica resalta como la clave para dar sostenibilidad al crecimiento de la producción en el mediano y largo plazo, pues camina de la mano con el producto potencial. Pero ¿qué es y cómo se calcula?
La definición más utilizada de productividad es que representa la eficiencia con que se utilizan los factores de producción en el proceso productivo de un país, es decir, su capacidad de ‘hacer más con menos’.
Metodologías
Hay dos formas distintas de medir la productividad, en las que coinciden diversos estudios y resalta el MEF en el Marco Macroeconómico Multianual.
La primera de ellas se conoce como la productividad total de factores (PTF) y se calcula restando la producción de la mano de obra y la del capital (fábricas, maquinaria, etc.) al total producido en el país, es decir, el PBI. El segundo método es tomar la producción nacional y hacer un promedio por cada trabajador, midiendo la productividad del trabajo.
Evolución
Ambas formas de medir la productividad muestran que el Perú, efectivamente, ha tenido importantes ganancias de productividad a partir del 2000.
Sin embargo, hay que considerar que ambas metodologías tienen un problema: dependen directamente del PBI y, por lo tanto, son sesgadas por épocas de crecimiento extraordinario, como lo que ocurrió con nuestro país entre el 2003 y 2011. En términos simples, no se puede separar la productividad de los choques que afecten externamente al PBI, como son los precios internacionales de las materias primas.
A partir de esto surge una paradoja, porque la productividad y el PBI parecen ser el huevo y la gallina. Los factores clave para la productividad son, en realidad, ajenos a estos cálculos y muy difíciles de medir directamente. La clave está en apuntalar esos pilares clave que no son fácilmente cuantificables.
Hablan los expertos
¿Cuál es la mejor forma entre las dos posibles? Juan Mendoza, director de la maestría en Economía de la Universidad del Pacífico, y César Peñaranda, director ejecutivo del IEDEP de la CCL, coinciden con que, en el caso peruano, la PTF es la mejor manera de hacerlo.
“A mí me gusta más la de productividad laboral, pero no para el Perú porque no tengo confianza en los datos de empleo. A pesar de sus limitaciones, la PTF es mejor porque hay menos error que en el otro caso. Los datos de empleo son bastante malos porque no hay mucha cobertura sobre cuáles son los trabajadores a los que uno se refiere”, comentó Mendoza.
“Yo utilizo la PTF porque tengo más seguridad en el cálculo que hago. Me gusta porque agrupa, aparte de los factores tradicionales de producción, todos los elementos que directa o indirectamente intervienen en el proceso de producción”, sostuvo Peñaranda.
Ambos economistas, además, coinciden con que es mejor ver la tendencia de largo plazo de la productividad, pues verla año a año genera mucho ruido por las distorsiones de precios.
Lo cierto es que el Perú está muy rezagado en factores estructurales de la productividad y hay que tener cuidado con que nuestros ‘booms’ de productividad no coincidan (o sean consecuencia) de condiciones internacionales que quizá no se repitan más.
7) PERÚ ENTRE LOS MEJORES PAÍSES PARA EMPRENDER EN AMÉRICA LATINA
Fuente: Diario Gestión
El emprendimiento en el Perú sigue siendo reconocido. Hoy en día el país se encuentra entre los mejores de América Latina para desarrollar proyectos de hacer empresa.
El Global Entrepreneurship Monitor Report tuvo en cuenta 12 indicadores, evaluados en un rango de 1 a 5 (siendo 1 menos favorable y 5 condiciones ideales), con el objetivo de medir el ecosistema interno de los países.
Perú, es el tercer país más propicio para crear empresa en América Latina, también comparte con Chile la característica de ser un ecosistema social y culturalmente apto para alentar los proyectos de innovación.
En el estudio se tomó en cuenta las finanzas, el marco jurídico, además de la infraestructura física y la apertura económica son algunos de los factores analizados. Los niveles de educación, investigación y desarrollo, así como las normas sociales y culturales, también están presentes. Con todos estos indicadores y la participación de más de 500 investigadores, 206,000 adultos encuestados y más 3,936 expertos en el ecosistema empresarial, el estudio quiso determinar qué estados tienen las condiciones más propicias para crear empresa.
Chile, el país en el que se perciben mayores oportunidades para los emprendedores, tiene una gran ventaja frente a otras naciones, sobre todo respecto al apoyo que reciben estas iniciativas por parte de las políticas públicas y por la presencia y la calidad de los programas de asistencia directa para los pequeños empresarios. Colombia, dentro de las anotaciones que se realizan, tiene uno de los panoramas más optimistas. El país ocupa la segunda posición en muchos de los parámetros analizados y cuenta con altas perspectivas en materia de infraestructura y facilidad de acceso a los recursos, como servicios públicos y transporte, a un precio que no discrimina a las Pymes.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
- INFORME SOBRE LA CASACIÓN 672-2025- LIMA: EL ACOGIMIENTO PARCIAL AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD NO PROCEDE CUANDO LA SUNAT YA HA NOTIFICADO RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA
- SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026
- CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT- RTF 08829-9-2024
- TRIBUNAL FISCAL RECONOCE CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MAQUINARIA ADQUIRIDA MEDIANTE LEASING CUANDO AÚN NO SE HA EFECTUADO LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES
- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04718-10-2020 – REPAROS AL CRÉDITO FISCAL ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAT CON ANTERIORIDAD A LOS 12 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

LEAVE A REPLY