1)       MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°s. 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT Y EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT, Y APRUEBAN LA VERSIÓN 5.0.0 DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS –PLE.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2015 y vigente desde el 01 de enero de 2016, salvo el artículo 1° y la segunda disposición complementaria final que entran en vigencia el 11 de enero de 2016, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT,  N° 066-2013/SUNAT y el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, y aprueban la versión 5.0.0 del programa de libros electrónicos –PLE.

Es así que mediante el numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia en comentario, se sustituye el artículo 4°, el numeral 5.2 del artículo 5°, el numeral 7.2 del artículo 7° y los numeradles 1.3, 6, 12 y 13.1 del artículo 13° de la Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Respecto a ello, el artículo 4°, modificado, a la letra dice:

“El llevado de manera electrónica de los libros y/o registros del Anexo 5 a través del Sistema es obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como principales contribuyentes.

Los sujetos designado principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo N°6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior.

 

2)        MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 255-2013/SUNAT.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 166-2015/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se incorpora como último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, donde se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedente y desmedros a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 1126.

Así el último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT señala que:

“Artículo 7°.- Del registro diario de operaciones por establecimiento.

(…)

El Usuario que realiza la actividad de consumo de Bienes Fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio, y sólo respecto en estas actividades, podrá efectuar el registro diario de operaciones por cada establecimiento y Bien Fiscalizado, consolidando la cantidad total del mismo utilizado en el día hasta por un máximo de dos (2) kilogramos. Por el exceso, se deberá efectuar un nuevo registro hasta por el mismo límite y así sucesivamente. En el referido supuesto, el Usuario deberá llevar en cada establecimiento, el detalle de cada uno de los actos o transacciones realizados, el mismo que deberá mantener a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera.”

 

3)        INFORME N.° 069-2015-SUNAT/5D0000:

En el caso de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, a favor otra; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieren, o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de esta, la retribución correspondiente a dicha obligación de no hacer califica como renta de tercera categoría, de conformidad con el inciso f) del artículo 24 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta  pues se trata de una obligación de no ejercer, directa o indirectamente, la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieren, o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de ésta.

La tasa del Impuesto a la Renta aplicable actualmente a la renta generada por el cumplimiento de la obligación de no hacer a que se refiere el numeral precedente es del 28%, de conformidad con el artículo 55° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

4)        GRECIA PRESENTA NUEVA PROPUESTA DE AYUDA Y BUSCA REESTRUCTURAR SU DEUDA.

Grecia entregó a sus acreedores un nueva propuesta de ayuda a dos años pidiendo una reestructuración paralela de la deuda, dijo la oficina del primer ministro Alexis Tsipras, en lo que pareció un esfuerzo de último minuto por parte de Atenas para resolver un estancamiento con sus prestamistas.

El comunicado se dio a conocer horas antes de que Atenas caiga en cesación de pagos por una deuda que mantiene con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

“El gobierno griego propuso hoy un acuerdo a dos años con el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para cubrir plenamente sus necesidades financieras y con una reestructuración paralela de la deuda”, dijo el gobierno en un comunicado.

“Grecia sigue en la mesa de negociaciones”, dijo el comunicado, al agregar que Atenas siempre buscaría una “solución viable para permanecer en la zona euro”.

Este planteamiento de las autoridades griegas es, en realidad, una contrapropuesta a sus acreedores pues la Unión Europea hizo una oferta de último minuto para salvar un acuerdo de rescate financiero que asegure la permanencia de Grecia en la zona euro, luego de que Alemania advirtiera que se ha agotado el tiempo para extender las líneas de crédito a Atenas.

Si no se llega a un acuerdo, Grecia incumplirá con el pago de un préstamo por 1,600 millones de euros al Fondo Monetario Internacional, lo que podría provocar su salida de la zona euro, con consecuencias insospechadas para el gran proyecto de unión monetaria de Europa y para la economía global.