1.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES, ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 034-2020
Mediante la Circular N° AFP-172-2020 de fecha 01 de abril de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece el procedimiento para el retiro extraordinario del fondo de pensiones dispuesto por el D.U. N° 034-2020.
Como es sabido el D.U. N° 034-2020 estableció que todo afiliado a una AFP que al 31 de marzo de 2020 no registre acreditación de aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020, esto es, que toda persona que no se encuentre en planilla laboral desde hace seis meses, podrá retirar hasta la suma máxima de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Soles) de su CIC. En caso que el afiliado no cuente en su CIC el monto señalado, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) deberá entregarle el integro que se encuentre en el CIC.
En cuanto al procedimiento para el retiro extraordinario, el Afiliado deberá seguir con los siguientes parámetros:
- Los Afiliados tendrán hasta el 27 de abril de 2020 para la presentación de la solicitud de retiro extraordinario, bajo los canales y formatos que habiliten sus AFP, las cuales deberán garantizar la disponibilidad de los canales de atención para las referidas solicitudes.
- En un plazo no mayor de 03 días hábiles de recibida la solicitud de retiro extraordinario, la AFP deberá efectuar el desembolso solicitado al Afiliado que cumple los requisitos del D.U. N° 034-2020.
- En caso de no resultar procedente la solicitud de retiro extraordinario (sea porque el afiliado no dispone de algún monto en su CIC o porque éste registre aportes entre setiembre de 2019 y febrero de 2020), la AFP deberá comunicar ello por los canales habilitados al afiliado en un plazo no mayor de 05 días hábiles.
- La AFP deberá hacer el desembolso de los S/. 2,000.00 a los afiliados que cumplen los requisitos en una sola armada en el mes de abril.
- En caso que el saldo de un CIC fuere menor a S/. 2,000.00 la AFP deberá desembolsar el íntegro del saldo que cuente el afiliado durante el mismo mes de abril.
Toda AFP tendrá que registrar las solicitudes de retiro extraordinario en las CIC con el Código Operacional “47-Entrega Excepcional Emergencia DU 034-2020” dentro del Grupo “Entregas”.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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