1. SUSPENDEN LAS LABORES DEL PODER JUDICIAL EN ACATAMIENTO AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 17 de marzo de 2020, se dispone la suspensión de las actividades judiciales del Poder Judicial en acatamiento del Decreto Supremo N° 044-2020, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendarios de acuerdo al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno Central.

Asimismo, se dispuso la suspensión de los plazos administrativos y judiciales, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendarios. Ello significa que los plazos para interponer reclamaciones ante SUNAT, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, interponer demandas judiciales, contestar demandas judiciales, entre otros plazos procedimentales administrativos y judiciales queda suspendido entre el 16 de marzo de 2020 al 30 de marzo de 2020

Asimismo, se estableció el funcionamiento de algunas sedes judiciales de la Corte Suprema de Justicia:

  • Sala Penal Transitoria, la cual solo atenderá asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares.
  • Sala Penal Especial, que solo atenderá requisitorias y detenidos, y otros similares.
  • Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que solamente atenderá requisitorias y detenidos, y otras medidas urgentes.
  • Mesa de Partes de las señaladas jurisdicciones, que solo funcionarán con un jefe de área y un personal para recepción de escritos.

En cuanto a las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia se dispuso:

  • Los Juzgados Penales, estará a cargo de un Juez Penal que solamente atenderá procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus y otros casos urgentes. También podrá emitir sentencias en procesos con reos en cárcel, prisiones preventivas con plazos por vencer.
  • Los Juzgados no Penales, será atendido por un Juez designado que atenderá casos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, consignación y endosos de alimentos, y otros casos similares de urgencia.
  • La Sala Superior, en la que se designara una Sala Mixta que atenderá apelaciones con plazos improrrogables.

2. SUSPENDEN LAS LABORES Y ACTIVIDADES EN EL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN de fecha 16 de marzo de 2020, se dispuso suspender la labores y actividades del Ministerio Público, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendarios. Solamente las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Post Turno Fiscal, y Fiscalías de Especializadas de Turno Permanente a Nivel Nacional podrán realizar sus labores y actividades.

Se dispuso que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses brindaran los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, solamente para casos de flagrancias.

Asimismo, el Ministerio Público dispuso suspender de manera excepcional los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia Nacional.

3. PRORROGAN EXCEPCIONALMENTE, EN TANTO DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA, LA VIGENCIA DE LOS DNI CADUCOS O QUE ESTÉN POR CADUCAR, A FIN DE VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS Y BIENES ESENCIALES

Mediante la Resolución Jefatural N° 000043-2020/JNAC/RENIEC publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se dispone prorrogar la vigencia de los DNI caducos o que están por caducar mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, a fin de que puedan tener acceso a servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Asimismo, se exhorto a la ciudadanía que en caso de pérdida del DNI podrán utilizar el Certificado de Inscripción (C4) durante el plazo de duración del Estado de Emergencia Nacional. La obtención de dicho documento podrá ser obtenido a través del Portal del Ciudadano brindado por la RENIEC. También se dispuso que los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, tendrá la condición de documento público mientras dure el Estado de Emergencia, siendo que posteriormente deberán ser presentados en las oficinas de RENIEC para su inscripción.

Cabe informar que mediante comunicado oficial en su portal web (https://www.reniec.gob.pe/portal/intro.htm) decide suspender sus labores y actividades hasta el 30 de marzo de 2020.

4. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL:

a) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT:

Por comunicado publicado en su página web oficial el 16 de marzo de 2020, se informa que en cumplimiento del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM no habrá atención en sus Centros de Servicios al Contribuyente hasta el 31 de marzo de 2020.

b) TRIBUNAL FISCAL:

Mediante comunicado oficializado, el Ente Resolutor decidió suspender a partir del 16 de marzo de 2020 hasta nuevo aviso las diligencias de informes orales, las mismas que serán reprogramadas en su oportunidad.

c) SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT:

Mediante Comunicado Oficial, el Servicio de Administración Tributaria de Lima, dispone suspender sus actividades por el plazo de 15 días calendario, por lo que la atención al público en la Sede Central y agencias descentralizadas y depósitos, quedan suspendidas. En cuanto a los plazos de los procedimientos administrativos, estos se suspenden y no tendrán efecto durante el plazo de duración del Estado de Emergencia Nacional.

d) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP:

La Superintendencia de Registros Públicos por comunicado oficial informa a los usuarios la suspensión de actividades de sus oficinas a nivel nacional, no brindándose atención de manera presencial por el plazo de 15 días calendarios, sin embargo, sus servicios de publicidad registral por vía web estarán en funcionamiento. Los plazos de vencimiento de los trámites que se encuentran en curso, se encuentran suspendidos hasta que se regularice la atención.

e) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI:

Mediante comunicado oficial de fecha 16 de marzo de 2020, se informa que la atención presencial al público en su Sede Central y agencias a nivel nacional quedan suspendidas, pero sus canales Virtuales de atención brindaran sus servicios con normalidad. Los plazos aplicables a reclamos, denuncias, obligaciones y registros se encuentran en curso quedan suspendidos por el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

f) ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL:

Por comunicado oficial el Ente Regulador informa que sus sedes a nivel nacional no brindarán atención al público por 15 días que dispone el Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM. Sin embargo, sus redes sociales, correos y FonoAyuda 1844 estarán en operación para brindar ayuda al público. Sobre los plazos de los procedimientos administrativos en trámite y solicitudes administrativas en curso, quedan suspendidos por el tiempo decretado.

g) ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE:

Mediante Comunicado N° 003 de 16 de marzo de 2020, se informa que los plazos de los arbitrajes bajo las disposiciones del Sistema Nacional de Arbitraje y arbitrajes Ad Hoc administrados por el OSCE, quedan suspendidos. Por disposición del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 el computo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, recursos de apelación, emisión de pronunciamientos, quedan suspendidos por el plazo de 30 días hábiles.  

Asimismo, por Comunicado N° 001-2020 EF/54.01, se dispone que a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días, se suspende el cómputo de los plazos de tramitación del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado.

h) SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES – SMV:

Dispone que no serán exigibles, la presentación de información financiera, memoria anual, informe de gerencia o cualquier otra información periódica cuyo plazo límite se encuentre dentro del periodo decretado por el D.S. N° 044-2020-PCM, a las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV. Así también, las juntas obligatorias anuales de accionistas, asambleas de obligacionistas, o cualquier otra reunión convocada quedan suspendidas.

Respecto a los plazos administrativos de atención de requerimientos de información o presentación de documentación requeridos por la SMV quedan suspendidos durante el periodo de Emergencia Nacional. En cuanto a las solicitudes, pedidos y peticiones, sus plazos administrativos quedan suspendidos por el periodo de 30 días hábiles establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020.

i) SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS – SUTRAN:

Mediante comunicado oficial en su página web, se informa que la atención al público en sede central como oficinas desconcentradas a nivel nacional queda suspendidas hasta el 31 de marzo de 2020. En cuanto al cómputo de los plazos para los procedimientos administrativos, éstos quedan suspendidos hasta el 31 de marzo de 2020.

j) INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y METALÚRIGICO – INGEMMENT:

Por comunicado en página web oficial, se informa la suspensión de actividades, así como la atención al público a partir de 16 de marzo de 2020, con vigencia de 15 días calendarios. También se suspende el cómputo de los plazos de los procedimientos y trámites administrativos, por el plazo de 30 días hábiles señalado en el Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM.

k) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL:

Se comunica la suspensión de sus actividades y atención al público de su Sede Central, órganos desconcentrados, demás dependencias de la SUNAFIL. En cuanto a las solicitudes de acceso a información pública, quejas, reclamos y denuncias en trámite, quedan suspendidos los plazos por un término de 15 días

Igualmente, en atención a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, quedan suspendidos por treinta (30) días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a cargo de la SUNAFIL.