- APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS COMETIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, la Administración Tributaria ha dispuesto lo siguiente:
“Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
- a) La infracción se encuentren comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución.
- b) La infracción haya sido cometida desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 09 de junio de 2020.
- c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y
- d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.”
Asimismo, dispuso que no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada con la presente resolución.
- DISPONEN QUE EL PLAZO PARA REALIZAR EL PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA SBS, SE PRORROGUE POR 30 DÍAS CALENDARIO ADICIONALES COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO QUE LEGALMENTE EXISTÍA PARA REALIZAR DICHO PROTESTO; Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Mediante Resolución SBS N° 1260-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso que los protestos de Títulos Valores que estén en poder de entidades supervisadas por la SBS, se prorroguen por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.
La prórroga por el plazo señalado será de aplicación a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado y como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional dictado, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72° de la Ley de Títulos Valores, cuyo plazo de protesto se extenderá al 30 de abril de 2020. Para un mejor detalle, se adjunta anexo de los plazos de vencimiento:
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Vencimiento de plazo de protesto original |
Vencimiento de protesto prorrogado |
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11 de marzo de 2020 |
13 de abril de 2020 |
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12 de marzo de 2020 |
13 de abril de 2020 |
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13 de marzo de 2020 |
13 de abril de 2020 |
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16 de marzo de 2020 |
15 de abril de 2020 |
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16 de abril de 2020 |
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18 de marzo de 2020 |
17 de abril de 2020 |
| 19 de marzo de 2020 |
20 de abril de 2020 |
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20 de marzo de 2020 |
20 de abril de 2020 |
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23 de marzo de 2020 |
22 de abril de 2020 |
| 24 de marzo de 2020 |
23 de abril de 2020 |
| 25 de marzo de 2020 |
24 de abril de 2020 |
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26 de marzo de 2020 |
27 de abril de 2020 |
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27 de abril de 2020 |
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30 de marzo de 2020 |
29 de abril de 2020 |
| 31 de marzo de 2020 |
30 de abril de 2020 |
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1 de abril de 2020 |
4 de mayo de 2020 |
| 2 de abril de 2020 |
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3 de abril de 2020 |
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| 6 de abril de 2020 |
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7 de abril de 2020 |
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13 de abril de 2020 |
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15 de abril de 2020 |
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18 de mayo de 2020 |
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21 de abril de 2020 |
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1 de junio de 2020 |
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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