1.- DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y OTRAS MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA
Mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, el Gobierno Central decreta de urgencia establecer medidas en materia económica y financiera, a fin de promover el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que se vean afectadas por la propagación del Covid-19. El señalado Decreto tiene por objetivo el otorgamiento de créditos para capital de trabajo, reestructuración y financiamiento de deudas de las MYPE, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo.
Así, el Gobierno Central dispuso crear el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), que se encargará de garantizar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo, así como reestructurar y refinanciar deudas de las MYPE, siendo que a tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere al citado Fondo la suma de S/. 300´000,000.00.
El artículo 4° inciso 3) del Decreto de Urgencia N° 029-2020 establece que el límite de garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
“a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
c) Desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.”
Son MYPES elegibles como beneficiarios del FAE- MYPE las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos que:
- Que obtengan créditos de capital de trabajo, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, según las recomendaciones establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
- Que cuenten con créditos vigentes y estén clasificados como “normal” o “con problemas potenciales” en la central de riesgo de la SBS a febrero de 2020, y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de Urgencia.
En cuanto a los plazos de financiamiento de los créditos, serán de la siguiente forma:
- Los créditos para capital de trabajo no podrán exceder el plazo de 36 meses.
- Las reprogramaciones o refinanciamientos de carteras vigentes no podrán exceder el plazo de 36 meses.
- Se debe otorgar un periodo de gracia de 06 meses a las PYME en estos créditos o refinanciamientos.
- Los recursos del FAE- MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se dispuso que mediante el Reglamento Operativo del FAE-MYPE (el cual debe expedirse en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia), se establecerá disposiciones complementarias de su funcionamiento y plazo de vigencia del fondo de créditos.
Por otro lado, a través del artículo 25° del D.U N° 029-2020 se autoriza a los empleadores del sector público y privado a que modifiquen y establezcan de manera escalonada los turnos y horarios de sus trabajadores y servidores civiles, sin pérdida del derecho al descanso semanal obligatorio, durante el plazo de vigencia decretado por el D.S. N° 044-2020-PCM.
Respecto a las actividades que sí tienen restricción a la libertad de tránsito y que no son esenciales en el Estado de Emergencia Nacional (esto es, que no constituyan expendio de bienes y servicios esenciales, abastecimiento de alimentos, medicinas, continuidad del servicio de agua potable, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios), siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar licencia con goce de haber a sus trabajadores, bajo los siguientes criterios:
- a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
- b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Finalmente, por el artículo 28° el Decreto de Urgencia 029-2020, se dispone suspender por el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación (que fue el 20 de marzo de 2020), el computo de los plazos de inicio y de tramitación de todos los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier otra índole, incluidos los procedimientos regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, tramitados en entidades del Sector Público y que no estén dentro de los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020.
2.- MODIFICAN LITERALES DEL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO
Mediante Resolución de SBS N° 1262-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, publicada en diario oficial El Peruano en fecha 21 de marzo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Resolución SBS N° 6283-2013 aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. A consecuencia de la Declaración de Emergencia Nacional, la Superintendencia se decidió modificar los incisos b), c), d) y e) del artículo 5°del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, con los siguientes textos:
“(…)
- b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil soles (S/. 3,000.00).
- c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000.00).
- d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a diez mil soles (S/. 10,000.00).
- e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de quince mil soles (S/. 15,000.00).
(…)”
Anteriormente, el Reglamento solo permitía a toda persona natural un límite de S/. 1,000.00 Soles por cada transacción, en tanto al saldo consolidado la norma solo permitía el límite de S/. 2,000.00 Soles. Respecto a las conversiones a dinero electrónico, ésta se encontraba sujeta al límite de S/. 2,000.00, por último de las transacciones acumuladas el Reglamento solo permitía hasta el límite máximo de S/. 4,000.00 Soles. Ahora con las modificaciones antes señaladas, toda persona natural podrá realizar transacciones financieras sin ningún impedimento, siempre que estas no excedan los límites permitidos.
3.- DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN A COMUNICAR PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT de fecha 20 de marzo de 2020, la Administración Tributaria dispone que para efectos de la deducción contenida en el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas deberán presentar las comunicaciones contenidas en los siguientes anexos:
- Anexo I: Comunicación de Participación accionaria en sociedades del exterior.
- Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.
Los señalados formatos estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 21 de marzo de 2020, fecha que entra en vigor la Resolución. Toda persona jurídica que se encuentra obligada a presentar las Comunicaciones deberá llenar los formatos (que estarán en versión Excel) de acuerdo a las indicaciones requeridas. Luego de estar llenadas, deben ser impresas y firmadas por el representante legal de la persona jurídica, para su envío deberá ser convertido en archivo PDF y remitir al correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. También, se adjuntará en archivo Excel los formatos. La persona jurídica deberá utilizar su correo electrónico para realizar los envíos, toda comunicación que no cumpla con lo antes señalado será considerada como no presentada.
En cuanto a la confirmación de las Comunicaciones, ésta será enviada al correo electrónico declarado por la persona jurídica. El envío de las Comunicaciones deberá ser efectuado en los plazos previstos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta cada persona jurídica. Asimismo, la Administración Tributaria permite la modificación de las Comunicaciones, para lo cual se deberá llenar nuevamente toda la información requerida por los Formatos. Estas nuevas Comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas.
Si las personas jurídicas presentaron sus Comunicaciones antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Referida, se dispone que nuevamente las personas jurídicas cumplan en presentar sus Comunicaciones de acuerdo a las disposiciones y requisitos de la R.S. N° 059-2020/SUNAT.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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