1.- MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT de fecha 24 de marzo de 2020, la Administración Tributaria dispone modificar el cronograma de vencimientos del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras contenidas en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT.
La presente Resolución comprende a los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de renta de tercera categoría de hasta 5,000 UIT, esto ingresos totales por S/. 21´000,000.00 (Veintiún Millones y 00/100 Soles); o en su defecto hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superan el límite del importe señalado líneas arriba.
Para la declaración del Impuesto a la Renta de tercera categoría y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2019, los deudores comprendidos deberán declarar los impuestos referidos en las fechas siguientes:
|
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
0 |
24 de junio de 2020 |
| 1 |
25 de junio de 2020 |
|
2 |
26 de junio de 2020 |
|
3 |
30 de junio de 2020 |
| 4 |
1 de julio de 2020 |
| 5 |
2 de julio de 2020 |
|
6 |
3 de julio de 2020 |
| 7 |
6 de julio de 2020 |
|
8 |
7 de julio de 2020 |
| 9 |
8 de julio de 2020 |
|
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
9 de julio de 2020 |
2.- APRUEBAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE)
Mediante la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 de fecha 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el Reglamento operativo del FAE-MYPE.
De esta manera, se especifica que los recursos del FAE-MYPE ascienden a la suma de S/. 300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles), que tendrán por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. La duración del FAE-MYPE será por un plazo de 05 años, que empezará desde la fecha de firma del Contrato de Fideicomiso entre la Dirección General del Tesoro Público del MEF (Fideicomitente) y COFIDE (Fiduciario).
Una de las novedades es que para ser elegible para un financiamiento garantizado por COFIDE en el marco del FAE- MYPE, la Empresa del Sistema Financiero o Cooperativa de Ahorro y Crédito No Autorizada a Captar Recursos del Público (COOPAC en adelante) debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
- No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.
- Clasificación de riesgo igual o superior a C. En el caso de la COOPAC, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
Así también, el Reglamento establece que los créditos otorgados garantizados solo serán los siguientes:
- Créditos para capital de trabajo otorgados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
- Solo serán materia de refinanciamiento y/o reprogramación y materia de nuevos créditos otorgados para capital de trabajo, los otorgados a las MYPE que al 29 de febrero de 2020 se encontraban con riesgo crediticio Normal o CPP.
- El destino de los créditos otorgados a las MYPE es la actividad empresarial relacionada a la producción, turismo, comercio o servicios conexos.
El valor máximo de cobertura por MYPE representa el monto máximo hasta el cual el PAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE, según la siguiente escala:
“(…)
- Si el monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE es de hasta S/ 30 000,00 o su equivalente en moneda extranjera (dólares americanos), se otorga un 70% de cobertura por deudor.
- Si el monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE es desde S/ 30 001,00 hasta S/ 60 000,00 o su equivalente en moneda extranjera, se cuenta con un 50% de cobertura por deudor.
- Si el monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE desde S/ 60 001,00 hasta S/ 90 000,00 o su equivalente en moneda extranjera, se cuenta con un 30% de cobertura por deudor.”
3.- AUTORIZAN LA GRATUIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN VÍA INTERNET (C-4) – ÍTEM 39 DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, PARA AQUELLAS PERSONAS AFECTADAS POR PÉRDIDA DEL DNI, BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2020, DURANTE EL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 0442020-PCM
Por la entrada en vigencia del Decreto Urgencia N° 027-2020-PCM se estableció la entregan por única vez del subsidio monetario de la suma de S/. 380.00 (Trescientos Ochenta y 00/100 Soles) a favor de hogares en pobreza o extrema pobreza que se encuentran con mayor vulnerabilidad sanitaria.
Es así que, mediante Resolución Jefatural N° 000044-2020/JNAC/RENIEC, el Registro Civil dispone autorizar la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4) – Ítem 39 del TUPA-RENIEC, para aquellas personas afectadas por pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el D.U Nº 027-2020-PCM, durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Central.
Cabe indicar que el Certificado señalado líneas arriba, podrá ser utilizado para trámites en el Banco de la Nación, Superintendencia de Banca y Seguros, y demás entidades bancarias.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
- INFORME SOBRE LA CASACIÓN 672-2025- LIMA: EL ACOGIMIENTO PARCIAL AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD NO PROCEDE CUANDO LA SUNAT YA HA NOTIFICADO RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA
- SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026
- CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT- RTF 08829-9-2024
- TRIBUNAL FISCAL RECONOCE CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MAQUINARIA ADQUIRIDA MEDIANTE LEASING CUANDO AÚN NO SE HA EFECTUADO LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES
- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04718-10-2020 – REPAROS AL CRÉDITO FISCAL ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAT CON ANTERIORIDAD A LOS 12 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

LEAVE A REPLY