1.- AMPLÍAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL Y AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT de fecha 30 de marzo de 2020, la Administración Tributaria dispuso modificar el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, disponiéndose lo siguiente:

1) En el caso de deudores tributarios que en el ejercicio del 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (ingresos por S/. 9´660,000.00 de Soles):

1.a) Se prorroga las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales (IGV, pago a cuenta del Impuesto a la Renta, tributos retenidos o percibidos) del periodo Febrero-2020 conforme al siguiente cronograma:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020

11 de junio de 2020

1.b) Se prorrogan las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos por T- Registro y PDT Planilla electrónica-PLAME (incluyendo retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuarta categoría, contribuciones a Essalud, a la ONP, SCTR) por el periodo mensual de Febrero-2020 conforme al siguiente cronograma:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

17 de abril de 2020 20 de abril de 2020 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020

24 de abril de 2020

1.c) Se prorrogan las fechas máximas de atraso para la declaración del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónico, correspondiente al periodo mensual de Febrero-2020, conforme al siguiente cronograma:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

2 y 3

4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020

10 de junio de 2020

1.d) Se prorrogan las siguientes obligaciones tributarias:

  • Se prorroga hasta el 04 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contemplados en el artículo 8° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT; así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12° de la R.S. N° 286-2009/SUNAT (como podría ser, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balances), que originalmente vencían el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT (a través de Clave Sol o mediante OSE) de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente entre el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2019, reglamentado por R.S. N° 024-2002-SUNAT, que originalmente tenía como fecha de presentación fija entre el 16 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020.

2) En el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría hasta 5,000 UIT, esto es S/. 21´000,000.00 Soles:

2.a) Se prorroga las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales (IGV, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tributos retenidos o percibidos, incluyendo la declaración del ITAN), conforme al siguiente cronograma:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020

03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020
Abril 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020

22 de junio de 2020

2.b) No obstante, las declaraciones y pagos de los conceptos a que se refiere el artículo 7° de la R.S. N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias (esto es el PLAME, que contiene las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, de 4ta. Categoría, Impuesto Extraordinario a la Solidaridad, contribuciones a EsSalud, a la ONP), por los periodos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 se continuarán realizando conforme al cronograma original consignado en el Anexo I de la R.S. 269-2019/SUNAT (esto es, a mediados de abril y mayo de 2020, respectivamente).

2.c) Se prorroga las fechas máximas de atraso para la presentación de los Registros de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónicos con el siguiente cronograma:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020

02 de junio de 2020 03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020
Abril 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

2.d) Se prorrogan las fechas máximas de atraso para la presentación de los Registros de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónicos correspondiente a los meses de enero y febrero 2020 de la siguiente manera:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Enero 2020

11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

Febrero 2020

11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

3) En el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2,300 (S/. 9´660,000.00) hasta 5,000 UIT (S/. 21´000,000.00):

  • Se prorroga hasta el 04 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contemplados en el artículo 8° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT; así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12° de la R.S. N° 286-2009/SUNAT (como podría ser, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Activos Fijos), que originalmente vencían entre el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT (a través de Clave Sol o mediante OSE) de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente el 31 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2019, reglamentado por R.S. N° 024-2002-SUNAT, que originalmente tenía como fecha de presentación fija entre el 31 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020.

4) Se prorroga las fechas del aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento realizados desde la entrada en vigencia del D.S. N° 044-2020-PCM que decretaba el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.

Se estableció que los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, que hasta dicha fecha la SUNAT no se les hubiera notificado la resolución que declara su perdida, se le aplicará lo siguiente:

a) En cuanto al fraccionamiento se perderá:

  • Cuando el deudor tributario adeude 02 cuotas consecutivas, siendo que las cuotas que venzan el 31 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020 no se computarán para dichos propósitos, siendo que más bien que el deudor tendrá el plazo de pago hasta el 29 de mayo de 2020. De no pagarse en nueva fecha señalada se perderá el beneficio.
  • De no pagarse el integro de la última cuota, cuya fecha de vencimiento sea al 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020, no se perderá el fraccionamiento cuando se pague hasta el 29 de mayo de 2020.

b) Respecto al solo aplazamiento, ésta se perderá cuando no se pague el integro de la deuda aplazada más los intereses. De ser su fecha de pago el 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020, se perderá el aplazamiento cuando no se pague hasta el 29 de mayo de 2020.

c) Sobre el aplazamiento con fraccionamiento, si la fecha de vencimiento del pago del integro de los intereses de la deuda aplazada sea el 31 de marzo de 2020 o el 31 de abril de 2020, no se perderá el beneficio si el deudor paga hasta el 29 de mayo de 2020.

  • De haberse acogido al aplazamiento con fraccionamiento y la cuota de acogimiento debía pagarse al 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020, se perderá el beneficio cuando no se pague la cuota de acogimiento hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Si el deudor tributario pagó la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, y adeudase 02 cuotas consecutivas, perderá el beneficio si hasta el 29 de mayo de 2020 no se pagase la cuota que vencía el 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020.
  • De no pagarse el integro de la última cuota que vencía el 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020, el deudor tributario no perderá el beneficio si pagase la señalada cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Es de señalar que lo dispuesto en los párrafos precedentes no serán de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de perdidas establecidas en el artículo 13° de la R.S. N° 051-2019/SUNAT y artículo 11° de la R.S. N° 100-2017/SUNAT.

2.- MODIFICAN LA RES. N° 588-2020-MP-FN, EN EL EXTREMO REFERIDO A QUE LAS LABORES Y ACTIVIDADES EN EL MINISTERIO PÚBLICO CONTINUARÁN SUSPENDIDAS, HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020, Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN de fecha 29 de marzo de 2020, el Ministerio Público dispone modificar la Resolución de Fiscalía de Nación N° 588-2020-MP-FN de fecha 16 de marzo de 2020, que disponía que las actividades del Ministerio Publico quedan suspendidas hasta el 30 de marzo de 2020 esto en relación al plazo establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Con la ampliación en el plazo del aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM por 13 días calendario, el mismo que vence el 12 de abril de 2020, el Ministerio Publico estableció que sus las labores y actividades continúen suspendidas hasta el 12 de abril de 2020. Asimismo, se dispuso que las siguientes fiscalías mantengan sus actividades durante el Estado de Emergencia Nacional:

  • Fiscalías Provinciales Penales.
  • Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal.
  • Fiscalías Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional.

3.- DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 051-2020-PCM, QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Mediante el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM de fecha 30 de marzo de 2020, el Gobierno Central dispone modificar el horario de la inmovilización social obligatoria (Toque de Queda) a nivel nacional establecido en el D.S. N° 051-2020-PCM, la cual comenzará desde las 6:00 de la tarde hasta las 05:00 de la mañana. En el caso de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, regirá la inmovilización obligatoria desde las 04:00 de la tarde hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.