1.- DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM

Mediante el Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, el Gobierno Central ha dispuesto modificar el literal l) del artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM, bajo el siguiente tenor:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.”

De lo anterior, el Gobierno Central otorga las facilidades para que cada Ministerio pueda otorgar excepciones a actividades que no se encuentren dentro de los literales del artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM, precisado por D.S. N° 046-2020-PCM, pero ello ya no se podrá realizar mediante Oficios del Sector correspondiente, sino mediante una Resolución Ministerial, debiendo además mantener un control sanitario para evitar la propagación y contagio del coronavirus.

2.- DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 051-2020-PCM, QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Mediante el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, el Gobierno Central dispuso incorporar el numeral 3.8 al artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, respecto la Inmovilización Social Obligatoria, precisando que solamente para la adquisición de vivires y productos farmacéuticos, una persona por familia se encontrará autorizada para transitar, siendo que los días lunes, miércoles y viernes tendrá autorización de transitar personas de sexo masculino.

En tanto los días martes, jueves y sábado solamente las personas de sexo femenino podrán transitar. Respecto a los días domingos la inmovilización social obligatoria es para ambos sexos.

Es de señalar que, están exceptuadas solo aquellas personas que harán el cobro del beneficio social del bono de los S/. 380.00 u otro beneficio que otorgue el Gobierno durante el estado de emergencia nacional; así como las que efectúen el cobro de pensiones vitalicias, pensión 65 y otro tipo de pensiones. Por último, el gobierno ha dispuesto de manera obligatoria el uso de mascarillas para poder circular por las vías públicas.

3.- INCLUYEN ACTIVIDADES ADICIONALES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES QUE NO AFECTAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, RELACIONADAS: I) AL RUBRO TEXTIL Y CONFECCIONES, Y II) A LA PRODUCCIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL SUB SECTOR MINERO Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS

Mediante la Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE de fecha 02 de marzo de 2020, el Ministerio de Producción ha dispuesto que algunas actividades de su sector sean consideradas e incluidas como actividades indispensables dentro de lo regulado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, siendo éstas las del rubro textil y confecciones, siempre que éstas sean afines a:

  1. Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
  2. Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos líneas arriba.

Es de indicar que, las empresas que se encuentran comprendidas en los rubros descritos, deberán cumplir con ciertos parámetros a fin de que puedan desarrollar sus actividades sin ningún impedimento, siendo las siguientes:

  • Ser empresa formal, estar inscrita en Registros Públicos, tener licencia de funcionamiento y contar con número de RUC.
  • Que sus ingresos anuales deben ser mayores a 50 UIT en los últimos tres años.
  • Contar con antigüedad y experiencia en el mercado no menor a 04 años.
  • Que su planilla laboral sea superior a 19 trabajadores.
  • Que haya vendido o abastecido mercados locales principales y/o tenga condición de exportador.
  • Enmarcar sus actividades de producción de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobados por la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA.

Asimismo, el Ministerio de Producción ha decidido incluir a la actividad de producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, en las excepciones a la restricción de tránsito, con el fin de garantizar el abastecimiento y sostener que dichas actividades se desarrollen sin ningún impedimento. De esta forma, el sector minero y conexos se encuentra incluido como actividad indispensable en el marco del D.S. N° 044-2020-PCM.

Todas aquellas empresas que cumplan con las actividades antes señaladas, deberán obligatoriamente aplicar las siguientes exigencias:

  1. Operar con personal minino e indispensable, para garantizar el sostenimiento de sus operaciones.
  2. Establecer un actualizado Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Ocupacional de acuerdo a su sector.
  3. Implementar lineamientos de monitoreo y seguridad para salvaguardar la salud de sus trabajadores durante el estado de emergencia.
  4. Cumplir con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud, para prevenir, contener y mitigar el contagio del Coronavirus.