1) DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA
Mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020 se aprobó la Fase 01 de Reanudación de Actividades, la cual inicia en el mes de mayo de 2020. A tal efecto, previamente cada Sector competente debe aprobar, mediante Resolución Ministerial, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de 05 días calendarios. Asimismo, a través de Resolución Ministerial cada Sector competente debe disponer la fecha de inicio de actividades de la Fase 01.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas permitidas deben observar los “Lineamientos para la Vigilancia de Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” que han sido aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a efectos de elaborar su “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo”, y también deben proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Las actividades incluidas en la Fase 01 de Actividades son las siguientes:
a) Minería e industria:
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria.
- Pesca industrial (consumo humano indirecto).
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias del vidrio.
- Industria forestal (maderable u no maderable).
- Industria del papel y cartón.
- Industria de plásticos.
- Industria del hielo.
- Industria textil y confecciones
- Industria de maquinarias y equipos.
- Industria metalmecánica.
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
b) Construcción:
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
- 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
- 36 obras de saneamiento.
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
c) Servicios y turismo:
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones.
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
d) Comercio:
- Comercialización de productos agrarios.
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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