1) DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA

Mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020 se aprobó la Fase 01 de Reanudación de Actividades, la cual inicia en el mes de mayo de 2020. A tal efecto, previamente cada Sector competente debe aprobar, mediante Resolución Ministerial, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de 05 días calendarios. Asimismo, a través de Resolución Ministerial cada Sector competente debe disponer la fecha de inicio de actividades de la Fase 01.

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas permitidas deben observar los “Lineamientos para la Vigilancia de Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”  que han sido aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a efectos de elaborar su “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo”, y también deben proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Las actividades incluidas en la Fase 01 de Actividades son las siguientes:

a) Minería e industria:

  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias del vidrio.
  • Industria forestal (maderable u no maderable).
  • Industria del papel y cartón.
  • Industria de plásticos.
  • Industria del hielo.
  • Industria textil y confecciones
  • Industria de maquinarias y equipos.
  • Industria metalmecánica.
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

b) Construcción:

  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.

c) Servicios y turismo:

  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones.
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

d) Comercio:

  • Comercialización de productos agrarios.
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.