1) DECRETO DE URGENCIA CON MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se ha establecido las siguientes medidas para reducir el impacto en la economía nacional del aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesto en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del COVID-19:
a) Durante el Estado de Emergencia Nacional se brinda facilidades de reprogramación y fraccionamiento del pago de recibos y facturas de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, a favor de la población vulnerable, hasta por 24 meses.
Se considera población vulnerable a los siguientes usuarios:
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 1000 kWh mensuales.
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
- Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes.
b) Se establecen las siguientes medidas complementarias para el pago del subsidio de planillas de empleadores del sector privado:
- El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS. La cuenta informada debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la cámara de compensación electrónica (CCE).
- Si el empleador informa a la SUNAT un número de CCI que no cumpla los requisitos del párrafo de arriba, el subsidio queda sin efecto.
- Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentran en proceso concursal (que limitan el acceso al beneficio) son solo aquellas administradas por la SUNAT.
- El plazo de 07 días hábiles para que la SUNAT realice el procesamiento del PLAME del periodo enero-2020, a fin de determinar los empleadores y montos que recibirán del subsidio, se cuenta a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia (esto es, a partir del 04 de abril de 2020).
c) Se establecen las siguientes disposiciones complementarias sobre el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones en el marco del Decreto de Urgencia 034-2020:
- Las empresas del sistema financiero remiten a requerimiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones el Código de Cuenta Interbancario de los afiliados que hayan solicitado el retiro de hasta S/. 2,000.00 de su Cuenta Individual de Capitalización. La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del secreto bancario.
- El importe del retiro extraordinario de la AFP es intangible frente a terceros, por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar que afecte su libre disponibilidad.
2) CONGRESO APRUEBA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL 25% DE APORTACIONES A LA AFP.
El 03 de abril de 2020 el Congreso de la República ha aprobado con 107 votos a favor y 04 en contra el Proyecto de Ley que permite disponer de hasta el 25% de los aportes realizados por los afiliados a la AFP en su Cuenta Individual de Capitalización, con un monto mínimo de 1 UIT (esto es, S/. 4,300.00) y un monto máximo de 3 UIT (esto es, S/. 12,900.00).
El 50% del importe solicitado por el afiliado a la AFP se desembolsaría dentro de los 10 días calendarios de presentada la solicitud ante la AFP, mientras que el 50% restante a los 30 días calendarios computados luego de efectuado el primer desembolso por la AFP al afiliado. Si el importe solicitado por el afiliado es igual o menor a 1 UIT, la AFP entregaría el 100% de lo solicitado en 10 días calendarios después de presentada la solicitud.
La solicitud de devolución de hasta el 25% de aportaciones a la AFP se podría realizar por el afiliado de manera remota, virtual o presencial en un plazo máximo de 60 días calendarios de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS (siendo que esta última Entidad debería publicar dicho procedimiento en un plazo no mayor de 15 días calendarios de publicada la Ley).
Además, los afiliados a las AFP que hayan sido beneficiados por el Decreto de Urgencia 034-2020 podrían acogerse también a esta norma, descontando el monto de S/. 2,000.00 (o lo que hubieran recibido).
Sin embargo, cabe resaltar que corresponde al Presidente de la República promulgar la ley y ordenar su publicación (momento desde el cual estaría vigente) o realizar sus observaciones en todo o parte de la misma en el plazo de 15 días hábiles. En todo caso, por insistencia, una vez vencido dicho plazo el Presidente del Congreso puede realizar la promulgación de la norma en el Diario Oficial El Peruano, con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros del Congreso, conforme al artículo 108° de la Constitución Política.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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